Obligaciones y principios sobre el derecho a la educación en la era COVID-19

Publicado el 29 de septiembre de 2020

Fredy Alfonso López Cornelio
Licenciado en Derecho por el Instituto de Estudios Universitarios, Tabasco
emailfaabogado@hotmail.com

1) En junio del año 2011 entró en vigor una de las reformas más importantes de la historia constitucional de nuestro país: la reforma al artículo primero. Con el objetivo de implementar en México la teoría de los derechos humanos (DDHH) y generar un Estado de derecho eficaz, el mencionado artículo fue reforzado con muchas ideas de carácter internacional que hasta el momento no eran muy conocidas por el grueso de la sociedad. Junto con el concepto de DDHH se agregaron los principios, obligaciones y deberes en torno a ellos, que buscan dotar a estos derechos de fuerza y elementos para su cumplimiento. Cierto es que desde la entrada en vigor de la reforma han seguido ocurriendo (bastantes) violaciones a DDHH, no obstante, el artículo brinda las herramientas para valorar las violaciones, fincar responsabilidad e implementar una reparación del daño efectiva. Sin embargo, a casi 10 años de existencia de la reforma, estos conceptos se enfrentan a un hecho sin precedentes: la pandemia mundial de COVID-19.

2) Haciendo un breve repaso a los conceptos específicos que he mencionado antes, veamos lo que dice el artículo primero en su párrafo tercero, el cual menciona que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”. En esta primera parte, la Constitución nos indica la forma en que deben actuar las autoridades estatales en relación con los DDHH. Así, entendemos que promover es la obligación de difundir la teoría de estos derechos y principalmente cada autoridad las relacionadas a su competencia (por ejemplo, la Fiscalía debe difundir los derechos de las garantizar, podemos entenderlo como la no obstaculización por parte de las autoridades en el disfrute de los DDHH, así como crear los medios idóneos para su satisfacción.

Siguiendo con el párrafo tercero, dice que estas obligaciones deben ser “de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. Por lo tanto, los DDHH deben ser para todas las personas sin distinción (universalidad) y deben protegerse de forma integral; es decir, que el respeto a un derecho también lleve consigo el respeto de otros más relacionados (interdependencia), lo cual hace que el disfrute de los DDHH sólo sea posible en conjunto (indivisibilidad). Además, los DDHH deben ser progresivos, lo cual significa un desarrollo constante del mismo, quedando prohibido un retroceso o regresividad, salvo reservas de las que más adelante hablaré. También menciona el artículo que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones que pudieran surgir de sus actuaciones, siendo calificados los hechos violatorios por los elementos previamente vistos en este párrafo.

3) Ahora bien, actualmente se están viviendo en México, y en el mundo, situaciones no vistas en mucho tiempo: una crisis de salud con repercusiones en prácticamente todos los ámbitos de la vida humana. La pandemia por COVID-19 agarró a todos los gobiernos por sorpresa y ha evidenciado sus puntos más débiles. Muchísimos muertos ha traído esta terrible enfermedad. En el panorama jurídico también ha venido con muchas dificultades para litigantes, legisladores, jueces y, en general, cualquier persona relacionada al derecho. No sólo eso, millones de personas se han visto afectadas en sus trabajos y economías. Sin olvidar los millones de jóvenes alrededor del mundo que han visto sus estudios afectados considerablemente.

4) ¿Cómo pueden enfrentar los DDHH las adversidades traídas por la pandemia y su consecuente cuarentena? ¿Nuestra Constitución contemplaba un panorama como el que estamos viendo en la actualidad? ¿Nuestras autoridades y nuestras tecnologías son suficientes para proveer los medios necesarios para mantener una estabilidad ante tal problema? Las respuestas a estas preguntas parecen ir en sentido negativo. Aunque nuestro sistema de salud ha soportado las dificultades traídas por el COVID-19, otros frentes se han visto muy afectados, sobre todo por la cuarentena que hemos tenido que mantener durante todo el año para salvaguardarnos del virus. Uno de estos frentes es el sistema educativo, tal vez la parte que más se está vulnerando y que afecta a nuestras niñas, niños y adolescentes. La educación es un derecho humano muy importante para el desarrollo de un país; y ante la actual crisis las autoridades no han encontrado los medios para volverla eficaz.

A nivel federal ya se estableció que las escuelas quedarán cerradas durante el resto del año. Escuelas privadas y universidades han adoptado estas medidas sin discusión. Ya desde el 24 de agosto inició el nuevo ciclo escolar para educación básica y media, con una estrategia que implica el uso del espacio televisivo, de radio e Internet. Otras escuelas y universidades, con mayores recursos entre sus estudiantes y docentes, han optado por las clases virtuales vía plataformas como Zoom o similares. Todas estas prácticas, ya sea la implementada por el gobierno federal o las adoptadas por escuelas privadas y universidades, van acompañadas de recursos como WhatsApp, redes sociales y documentos en PDF.

5) Las medidas tomadas parecen ser las mejores teniendo en cuenta las circunstancias y la cuarentena obligatoria, aunque están lejos de ponerle fin al problema de la educación en la era COVID-19. Para nadie es ajeno el gran número de personas en México que vive con escasos recursos. Estas personas no cuentan con acceso a Internet; muchas familias ni siquiera cuentan con una computadora en su hogar, 44.3%, según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH), realizada por el INEGI en 2019. Tal vez, tomando en cuenta estos datos, es que se decidió hacer uso de la televisión, buscando llegar a más gente, aunque tampoco así se abarca la totalidad de la población, pues sólo el 92.5% cuenta con, al menos, una televisión en su hogar (ENDUTIH), dejando sin posibilidad de recepción de clases al 7.5%, que, en un país como el nuestro, tan poblado, este porcentaje representa muchísimas familias sin poder asegurar una continuidad educativa para sus hijos. Esto sin olvidar la pluriculturalidad que se vería afectada, al ser estas clases en un idioma general como el español, lo cual limita aún más el acceso al derecho a la educación. Todo lo mencionado podría generar una vulneración muy específica al principio de universalidad de los DDHH, pues como muestran los datos, durante la pandemia el derecho a la educación sería privilegio de unos cuantos (de la mayoría, al menos).

6) ¿Y qué pasa con el principio de progresividad en el derecho a la educación durante una pandemia y su confinamiento por cuarentena? Al final de la segunda parte del segundo párrafo he mencionado que existen reservas ante la regresividad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha manifestado los actos de prohibición a este principio, tanto en actos legislativos que limiten o restrinjan el alcance y tutela de algún derecho como al ejecutarlo de forma errónea desconociendo su extensión. Sin embargo, puede darse la regresividad siempre y cuando la autoridad la justifique plenamente. Esto deberá hacerse bajo un escrutinio estricto, dejando muy claro el porqué de las acciones implementadas.

Las circunstancias actuales son más que justificables para permitir reservas al principio de progresividad. Aunque las medidas tomadas por el gobierno federal podrían parecer injustas para el sector menos favorecido de la sociedad, y aun para las personas con recursos suficientes para tomar clases virtuales con ciertas comodidades, éstas siguen teniendo un aprovechamiento limitado; lo cierto es que no parece haber una mejor opción para garantizar el acceso a la educación a niños y niñas en su totalidad. Hasta el regreso seguro a clases presenciales, la tecnología (por muy limitada e inaccesible para algunas personas) será la mejor opción.

7) Hasta antes de la crisis, los recursos educativos como clases virtuales en plataformas como Zoom o Skype, telesecundarias, canales interactivos y más, ya existían, eran conocidos y utilizados, aunque en menor frecuencia. Para ejemplificar nada más, la plataforma Zoom pasó de 10 millones de participantes diarios en diciembre del año pasado a 300 millones durante la presente contingencia. Si regresamos al mes de marzo del año corriente y seguimos retrocediendo muchos años atrás, encontraremos que en el común denominador de las clases realizadas en aulas se usaban los mismos métodos clásicos de enseñanza. Si bien había algunos que salían del molde, los elementos tecnológicos eran poco utilizados: su mayor uso radicaba en presentación de diapositivas o videos descargados, cine-debates y uso productivo de redes sociales. Nada realmente acorde con los avances tecnológicos que vivimos hoy en día.

8) El cambio tan abrupto de un método de enseñanza clásico a uno en el cual la tecnología es un pilar fundamental del aprendizaje implica muchas desventajas para los alumnos y muchas complicaciones para los docentes. El poco uso de las tecnologías antes de la contingencia las ha saturado y rebasado ahora que son necesarias. Problemas de conexión, uso excesivo, hackers, dispositivos antiguos y el desconocimiento de los operadores impide el correcto aprovechamiento de estas tecnologías.

9. El COVID-19 no sólo debe servir para repensar los métodos de enseñanza. Si la tecnología avanza día con día, también los DDHH deben avanzar. Debemos empatarnos con la tecnología y vivir acorde con ella, para así poder sobrevivir esta contingencia y cualquier otra circunstancia extraordinaria que pudiera presentarse en el futuro. Las estrategias educativas actuales podrían considerarse violatorias a los DDHH, pero debido a las circunstancias es poca la responsabilidad que puede fincarse a las autoridades. La pandemia excusa estas negligencias. Lo que sí pueden y deben hacer estas autoridades, ahora y en adelante, es examinar las fallas que han quedado exhibidas a raíz de todo este problema, para prevenir ante alguna otra contingencia similar las vulneraciones a derechos que ha traído el COVID-19. Se deben analizar nuevas formas de desarrollo que contemplen y superen las emergencias sociales.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero