La formación de los jueces del siglo XXI *

Publicado el 29 de septiembre de 2020


Jorge Alberto González Galván

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email jagg@unam.mx


El trabajador del servicio público de administración de justicia y yo, como trabajador del servicio público de educación superior, tenemos el derecho laboral de “capacitación y adiestramiento” de manera continua. En el caso del personal jurisdiccional y administrativo de los poderes judiciales (federal y locales), son los “consejos de la Judicatura” quienes deben garantizar este derecho de actualización profesional.

En el capítulo del libro que se comenta, su autor, Héctor Fix-Fierro, menciona la necesidad de activar de manera más dinámica, ante el aumento de casos y su complejidad, la formación de jueces con herramientas de interpretación y tecnológicas modernas. Hasta ahora, destaca, no han sido notorios los avances logrados en la impartición de cursos, talleres, diplomados y maestrías a los jueces, ya que la metodología de la enseñanza sigue siendo “tradicional”: meramente expositiva, discursiva, teórica, sin vinculación práctica con los problemas cotidianos de sus funciones.

Por mi parte, destaco las preguntas implícitas en sus reflexiones: ¿cómo actualizar, primero, a los profesores que imparten clases en las escuelas judiciales, con contenidos de las materias y métodos de enseñanza modernos?, ¿quiénes debe actualizar dichos contenidos y métodos?, ¿cómo lograr que, de manera conjunta, jueces, pedagogos y juristas organicen los programas de estudios de los cursos, talleres, diplomados, licenciaturas, maestrías y doctorados?, ¿deberán ser estos programas de estudios exclusivos para el personal de los poderes judiciales o abiertos al público?, ¿pueden los poderes judiciales formar a los profesionales que necesitan desde el bachillerato hasta el doctorado?

Me permito responder provisionalmente estas preguntas:

1) A la pregunta de cómo actualizar a los profesores que imparten clases en las escuelas judiciales con contenidos de las materias y métodos de enseñanza modernos, considero que las escuelas deben certificar a los profesores a través de un curso/taller.

2) ¿Quiénes deben actualizar dichos contenidos y métodos? Debe ser un grupo de trabajo interdisciplinario (un pedagogo, un juez y un jurista) quien pueda invitar a colegas especialistas a exponer sus puntos de vista.

3) ¿Cómo lograr que jueces y académicos organicen los programas de estudios que se impartan en las escuelas judiciales? Los programas de estudios se deben organizar con base en las necesidades de actualización de su personal administrativo y jurisdiccional establecidas por los mismos poderes judiciales.

4) ¿Deben ser los cursos de las escuelas judiciales exclusivos de su personal o deben ser abiertos al público en general? Deben ser no sólo abiertos, sino gratuitos, ya que se programan con base en un presupuesto que es público.

5) ¿Pueden los poderes judiciales formar a los profesionistas que necesitan desde el bachillerato hasta el doctorado? No sólo pueden, deben hacerlo. De este modo, la función de administrar justicia en lo administrativo y jurisdiccional será un proceso de modernización continua y permanente.


Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2020


NOTAS:
1 Texto preparado para el Seminario de Sociología del Derecho “Héctor Fix-Fierro”, de la Facultad de Derecho de la UNAM, donde se comenta el capítulo sobre el futuro de una reforma judicial de su libro sobre la modernización del Poder Judicial en México, a celebrarse el 24 de septiembre de 2020.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero