Construcción territorial con igualdad de género

Publicado el 29 de septiembre de 2020

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Eduardo Daniel Vázquez Pérez
Sociólogo, egresado de la FES Acatlán, UNAM
Investigador invitado por la Universidad Complutense de Madrid, España
Maestrante del Posgrado en Derecho de la UNAM
email vazquezdaniel252@gmail.com

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Rubén Alberto Pérez Ruíz
Estudiante de la licenciatura en Derecho de la Facultad de Derecho de la UNAM
email rubenprzruiz@gmail.com

Las relaciones sociales que históricamente han imperado en todos los espacios colectivos han sido aquellas que se dan entre agentes que cumplen con ciertos roles o características, que, a su vez, están estipuladas y aceptadas por los mismos entes sociales. La historia evolutiva del ser humano ha girado en torno a cumplir con roles para que la mecánica social no pare y no se registre un detrimento en el avance social e intelectual. Los hombres han sido quienes han poseído el control económico en cada aspecto social de la humanidad, lo que es conocido como androcentrismo; es decir, la visión social ha recaído de manera exclusiva en los hombres y en cómo éstos han sido los encargados de dotar a la humanidad de los grandes logros y avances en materias tales como económicas, médicas, culturales, etcétera.

Sin embargo, es importante señalar que las sociedades, conformadas por personas que acatan roles establecidos, no sólo incorporan a hombres, sino también hay mujeres, niños y niñas, jóvenes y personas mayores. Las mujeres forman parte principal en los grupos sociales, e históricamente han sido grupo mayoritario, cuantitativamente hablando, pero un grupo minoritario o segregado por la misma visión androcentrista que ha caracterizado el andar del ser humano. Diversas son las causas por las que las mujeres han sido un grupo segmentado a tal grado que se les ha apartado de todos los espacios de toma de decisiones.

A pesar de que el ser humano ha buscado la libertad desde tiempos ancestrales, e incluso bíblicos, siempre se ha visto subordinado con respecto a otro grupo de individuos, principalmente, aquellos que detentan el poder económico. Pero para el caso particular de las mujeres, dicho deseo de libertad se ha visto coartado en múltiples ocasiones. La primera ocasión en la que se buscó fielmente la libertad de las mujeres —entendiéndose por libertad como aquel trato igualitario y mismas oportunidades sociales y, posteriormente, laborales— fue al finalizar la Revolución francesa. Con la firma de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que sólo contemplaba a los hombres aristocráticos y de tez blanca, comenzó una segunda revuelta por parte de las francesas, para que, en 1791, se firmara la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.

Con esta declaración se inició un hito en la interminable búsqueda de igualdad entre hombres y mujeres. No se puede hablar de igualdad entre estos entes sociales sin antes hacer mención a la imperiosa necesidad que tuvieron los Estados miembros de las Naciones Unidas de crear un cuerpo normativo para que fueran reconocidos plenamente los derechos de las mujeres como grupo social —vulnerable—. Con íntimos avances y retrocesos, las relaciones entre hombres y mujeres fungen un papel de vital importancia para el correcto desempeño social, en el cual, factores socioeconómicos, culturales y políticos, incluyen de manera directa.

Los espacios territoriales, socialmente establecidos y aceptados, han adecuado en gran medida su aplicación de políticas internas a fin de dar espacios a las demandas sociales de grupos de mujeres que lo único por lo que pugnan es porque sus derechos sean cabalmente reconocidos y protegidos por el Estado; lo cual, para un Estado de derecho y para un territorio político que legisla en materia de derechos humanos, resulta incongruente que un grupo social tenga que organizarse para hacer valer sus derechos como ciudadanas.

La igualdad de género debe entenderse como un principio constitucional, como un derecho humano, y como una prerrogativa que los Estados deben acatar en todo momento. La igualdad de género busca que las mujeres tengan un trato igualitario ante la ley con respecto a los hombres, y que aspiren a las mismas oportunidades sin tantas trabas, o también conocido como techo de cristal. A diferencia de la equidad de género, que en un principio fue el término aceptado y usado por las Naciones Unidas, lo que buscó fue implementar políticas púbicas encaminadas a la paridad laboral, principalmente, pero que deja un margen de discrecionalidad entre gobernadores y gobernantes que, en la mayoría de los casos, terminan por no emplearse.

La igualdad de género se relaciona estrechamente con el derecho a la no discriminación, pues la discriminación, en cualquiera de sus variantes, impide una igualdad de condiciones entre agentes activos —hombres y el grupo que detenta el poder— y pasivos —mujeres y grupos vulnerables—. En el marco del Día Internacional de la Igualdad Salarial, la igualdad de género debe ser agenda de todos los Estados, de todos los grupos sociales y de todos los espacios geográficos que busquen una plenitud y la construcción de un espacio próspero y sostenible.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero