Al derecho también le importa (y se construye con) su historia

Publicado el 29 de septiembre de 2020

Alma Medellín Luque
Egresada de la maestría en Derecho, UNAM
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“Excelente axolicación (sic) de los actos prohibidos por el art. 22C y un magnífico precedente directo de la actual modalidad de juicio en línea sin firma del justiciable a que se refieren los art. 15 y 109 de la Ley de Amparo”. “Nunca había visto una demanda por este conducto, gracias por compartir!”, son respuestas a un tweet en el que se difunden imágenes de una “Demanda de amparo promovida vía telegráfica por un familiar de Emiliano Zapata el 13 de marzo de 1933”.

Otro tweet comparte la noticia: “Nos acaban de dar por acceso a información la sentencia emitida por la @SCJN en el amparo Wong Sun de 1933, en la cual declara constitucional la prohibición en el estado de Sonora de celebrar matrimonios de mujeres mexicanas con hombres chinos”. Las respuestas son variadas: “¿Todavía se mantiene esa prohibición en Sonora?”, “Imagino que en nuestros días, esa sentencia de la SCJN ya no está vigente”, incluida esta reflexión: “Y las futuras generaciones verán las resoluciones de nuestros días tal como vemos esta joya. La evolución de las sociedades y del Derecho en sí”.

En la Facultad de Derecho de la UNAM se incluye una materia en primer semestre que se llama Historia del derecho mexicano, después de eso, se ven algunos antecedentes históricos al inicio de cada materia, siempre como algo accesorio, siempre como algo de cultura general. El grueso de lo que nos importa como gremio es el ahora, la ley vigente, la última reforma, la jurisprudencia más reciente; nos hemos convertido en una especie de adictos a lo nuevo, sin darnos tiempo de asimilarlo.

Por eso nos sorprendemos cuando se presenta ante nuestros ojos un pasado que resulta casi presente, como la existencia de los “derechos del hombre” en la Constitución de 1857, o nos enteramos que los ministros de la Suprema Corte se elegían por voto popular o que, no hace más de 50 años, aún la mujer no podía celebrar un contrato por sí misma o que el delito de violación en el matrimonio fue “legal” hasta 1994.

Las abogadas y abogados de este presente debemos voltear al pasado, y no como una consecución de datos o efemérides que ponemos en nuestras redes sociales, sino como las herramientas para entender lo que ahora sucede y alejarnos de una idea del derecho como una serie de pasos que “hasta un mono con traje puede hacer”.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero