COVID-19: insolvencia y derecho

Publicado el 22 de septiembre de 2020


María Susana Dávalos Torres

Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
email sdavalos@unam.mx

Contrario a lo que muchos pensamos, el COVID-19 tan sólo aceleró la caída de la economía mundial que venía dándose a partir de la crisis de 2008.

De acuerdo con un documento de este año elaborado por el Banco Mundial, intitulado Productividad global: tendencias, factores y políticas, a partir de la crisis de 2008 la economía global venía desacelerándose por las siguientes razones: 1) la caída de los precios de los hidrocarburos, y 2) la desaparición de factores que estimulan la productividad laboral, esto es, la reducción de la población en edad laboral y la disminución de los logros académicos de los trabajadores. Esto es muy interesante porque nos está advirtiendo de la desigualdad social.

Llegamos a 2020 y la pandemia de COVID-19 paralizó la economía mundial. Se detuvo la manufactura, se interrumpieron las cadenas de suministro global y se entorpeció el consumo. Por ejemplo, en la región de Latinoamérica y el Caribe, las exportaciones de productos básicos de Chile y Perú cayeron, pues por la desaceleración de la economía en Estados Unidos y China se alteraron las cadenas de suministro de México y Brasil. La obtención de divisas cayó en Centroamérica, ya que la región dejó de funcionar como canal de comercio. México y el Caribe dejaron de obtener ingresos por turismo. En general, en toda la región, el Banco Mundial prevé una contracción del 7.2%, lo cual implica una caída más profunda que en las crisis de la década de los ochenta. Para el Fondo Monetario Internacional, la contracción de la economía de la región de Latinoamérica y el Caribe será aún mayor, es decir, de 9.4%.

Varios organismos internacionales en materia económica han hecho sugerencias en cuanto a las medidas económicas que los gobiernos deben adoptar para hacer frente a la crisis económica que ha desatado la pandemia de COVID-19, pero es el Banco Mundial el que se ha enfocado en elaborar lineamientos sobre la insolvencia a través de un documento de abril de este año, intitulado COVID-19 Outbreak: Implications on Corporate and Individual Insolvency.

En este documento, el Banco Mundial propone un catálogo de medidas a manera de termómetro:

 

Retos clave

Respuestas cruciales

Fase 1

Prevención de insolvencia de empresas viables.

— Adoptar medidas que impidan que los acreedores inicien el procedimiento de insolvencia en contra de su deudor afectado por la pandemia.
— Suspender la obligación del deudor de solicitar el inicio del procedimiento de insolvencia y de su responsabilidad.
— Facilitar el otorgamiento de créditos.

Fase 2

Respuesta al incremento de empresas que no sobrevivirán esta crisis sin pasar por un procedimiento de insolvencia.

— Establecimiento de estructuras que permitan la negociación extrajudicial o mixta.
— Facilitar el otorgamiento de créditos.
— Extender los plazos procesales.
— Suspender la liquidación si procede en un procedimiento de insolvencia en el que el deudor se encuentra en la reorganización.
— Alentar juicios virtuales.

Fase 3

Solución de dificultades financieras individuales.

— Implementar procedimientos de insolvencia para consumidores.
— Dar opciones de planes flexibles para aplazar y pagar la deuda.
— Facilitar mecanismos de remisión total de la deuda o el discharge para permitir al deudor empezar de nuevo.

Las medidas son básicas y esenciales para poder atender la insolvencia que tanto miles de grandes, medianas y pequeñas empresas como millones de personas padecen como consecuencia de la contingencia del COVID-19. El gran reto jurídico está en adecuarlo al sistema jurídico.

Por ejemplo, hay que considerar que, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, el sector informal representa hasta el 90% de las personas que prestan un servicio en algunas economías emergentes o en desarrollo, y que muchos de estos trabajadores son mujeres. Además, 8 de cada 10 empresas en el mundo son informales, y se trata de empresas no registradas, que emplean hasta 10 personas poco calificadas.

También debemos considerar que, en países como México, “hay una fuerte creencia de que las leyes debieran aplicarse estrictamente, por la otra, una sensación de una intensa desilusión en las fallas y dificultades persistentes para su aplicación”, lo cual tiene como efecto alejar a las personas de los tribunales (Flores, Julia, “Cultura de la legalidad e instituciones en México”).

Finalmente, por defectos en su diseño, el concurso mercantil en México no es un procedimiento atractivo para sanar la insolvencia de un deudor. De acuerdo con el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom), desde la creación del concurso mercantil en 2000 hasta marzo de este año, se han iniciado tan sólo 778 concursos mercantiles. En lo que va de este año, han aumentado notoriamente el número de concursos, pero sigue siendo una cifra muy pequeña: 24 concursos mercantiles.

Lo anterior no significa que debe ignorarse la materia concursal, sino que, por el contrario, es el momento de diseñar instrumentos que nos permitan solucionar las crisis financieras y económicas de manera efectiva.

Colombia tiene mucho que enseñarnos en esta asignatura. En abril de este año, partiendo del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, el presidente de aquel país expidió el Decreto 540 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia”. Mediante este decreto, se implementó un mecanismo de mediación ante las Cámaras de Comercio, con la finalidad de que el deudor llegue a un acuerdo con sus acreedores de manera expedita. Por otra parte, se faculta al sistema de administración tributaria de aquel país para que negocie o cancele deudas durante la emergencia.

En México, el Banco de México, una de las instituciones más sólidas del país, ha adoptado medidas contracíclicas tanto en política monetaria como en materia de sano desarrollo del sistema financiero, para lo cual ha implementado un programa para proveer liquidez a las instituciones de crédito, que, a su vez, les permita otorgar créditos tanto a medianas y pequeñas empresas como a personas físicas.

El Banco de México ha cumplido brillantemente con sus funciones, pero no es suficiente. En situaciones como la actual, se requiere de un marco jurídico que le permita al deudor poder respirar y a sus acreedores tener certeza del pago de la deuda. Los procedimientos de insolvencia, como el concurso mercantil en México, no solamente tienen una función económica, sino también una social, que es la de permitir que el deudor, sobre todo en medio de una crisis financiera o económica, no sea arrastrado a la miseria.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero