Audiencias laborales1
Publicado el 22 de septiembre de 2020
José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
josedavalosmorales@yahoo.com.mx
El legislador ha procurado que el procedimiento del trabajo esté muy alejado de los enredos que pensamos que se presentan en los juicios. Los principios que rigen a este procedimiento así lo indican. Por ejemplo, es un procedimiento público, gratuito, pronto, predominantemente oral, informal, busca la conciliación. Ahora nos ocuparemos de la publicidad y de la informalidad.
Las actuaciones del tribunal laboral se llevan a cabo en audiencias públicas. Porque lo decide el tribunal o porque así lo pide alguna o ambas partes, se ordena que la audiencia sea a puerta cerrada cuando se pueda transgredir el derecho a la intimidad, cuando se trate del cuidado que se debe tener con los menores de edad o cuando se presenten acusaciones referentes a pleitos matrimoniales.
El artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo es muy rico en aspectos que tienen que ver con el principio de publicidad. Garantiza la oralidad del juicio en presencia directa del o de la juez. La audiencia pública es la oportunidad del desarrollo libre de las pruebas. Con base en lo que presencia en ese desahogo el juez va a dictar su resolución.
La audiencia pública garantiza la expresión oral. El juez tiene amplias facultades para dirigir el debate y para hacer que se desarrolle con sencillez y celeridad. Las audiencias son presididas íntegramente por el juez, de no ser así, las actuaciones son nulas en forma total y sin discusión.
En el escrito inicial de la demanda, el trabajador señala lo que pide y sustenta esas peticiones en los hechos que se describen en el propio escrito de demanda. Es suficiente la simple exposición de los hechos y decir lo que se pide para que la demanda siga su curso hasta la expedición de la sentencia.
Es posible que el trabajador no exponga todas las prestaciones que puede pedir con base en los hechos que expone. Es posible que en la demanda haya errores, omisiones, contradicciones o partes obscuras. En esos casos el tribunal suple la deficiencia de la demanda, poniendo todas las prestaciones que corresponden al trabajador o le haga ver los errores, las omisiones, las contradicciones a fin de que en tres días se presente al tribunal a corregir su demanda.
En el escrito de demanda, con base en la informalidad del procedimiento, no es indispensable señalar los fundamentos legales en que se basan las acciones del trabajador; los hechos son la base de una demanda y no se exige, por tanto, forma determinada en las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones. De ahí viene el adagio latino que dice: Dame los hechos que yo te daré el derecho.
NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en Pulso Político, el 13 de septiembre de 2020.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero