Transparencia gubernamental de la actividad judicial en México

Publicado el 20 de octubre de 2020

Adrián Rodríguez Bribiesca
Licenciado en Derecho, UNAM
emailadrian15_bribiesca@hotmail.com

En principio, tenemos que señalar que las y los titulares del Poder Judicial de la Federación, así como de las entidades federativas, a través de los órganos de que se estructuran, primordialmente dictan resoluciones y sentencias, entendiendo por las primeras aquellas determinaciones en que concretan a determinar exclusivamente la forma de un asunto por existir previamente o por sobrevenir una causa manifiesta en los procedimientos que impiden entrar al análisis de fondo, y que con las mismas resuelven sobre la improcedencia y sobreseimiento correspondiente, sin calificar el asunto en términos cualitativos o cuantitativos sobre el tema concreto con que se pronuncien sobre una concesión, negativa o sus correspondientes efectos legales desplegables y materializables en el mundo jurídico.

En relación con lo anterior, el ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado la existencia de diversos periodos relativos a la fundamentación y motivación de las sentencias y resoluciones. El primero ocurrido entre 1847 y 1876, caracterizado porque las sentencias no eran fundamentadas ni motivadas; el segundo después de 1876 y hasta 1913, en que se emplearon tesis jurisprudenciales para dar mayor respaldo a las decisiones judiciales, principalmente. Luego, por iniciativa del también ministro en retiro Ignacio Luis Vallarta Ogazón, cuyo periodo se caracterizó porque las resoluciones y sentencias fueron redactadas con uso de transcripciones de preceptos normativos y criterios jurisprudenciales y, finalmente, el que comprende desde 1917 a 1970, en que se incluyeron demasiadas transcripciones para sustentar las determinaciones, aspecto, este último, que diversos órganos integrantes del Poder Judicial, tanto federal como local, mantienen actualmente.

Así, nos referimos a este último momento por el impacto que produce al principio de transparencia gubernamental del Poder Judicial, concretamente, y a que a la fecha diversas resoluciones y sentencias mantienen una redacción voluminosa, circunstancia que no permite tener claridad, precisión, crítica, comprensión y entendimiento, dadas las transcripciones y de criterios jurisprudenciales empleados.

Situación que, por tanto, indirectamente, da lugar a cuestionar la legitimidad, democratización y transparencia para resolver un asunto en concreto.

Entendiendo por transparencia el concepto propuesto por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que es el organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de que México es Estado parte, y consiste en que es “la información sobre las actividades de los organismos públicos sea creada y esté a disposición del público, con excepciones limitadas, de manera oportuna y en formatos de datos abiertos sin límites para la reutilización” que incluye la divulgación de información en respuesta a las solicitudes de la población y de manera activa, a iniciativa propia de las entidades públicas. Además, que dicha información esté disponible a todas las personas, directa o indirectamente porque, como señala la referida institución internacional, al hablar de transparencia nos referimos al derecho de las personas a obtener información sobre la actividad de los entes de gobiernos que con el dinero de sus contribuciones realiza, como es el caso de la redacción, proyección, votación y la respectiva difusión de resoluciones y sentencias por el Poder Judicial, por ejemplo.

Estos es preocupante porque, con motivo de la multiplicidad de citas en el cuerpo o a pie de página, artículos de legislaciones, tesis aisladas y criterios jurisprudenciales en las referidas determinaciones, se llega al extremo de hacerlas incomprensibles, difusas, carentes de objetividad y precisión, al tomar en cuenta que las personas destinatarias de las mismas, que muchas veces no son peritos en derecho, comprendan con exactitud y plenitud el motivo de la manera adoptada al momento de resolver su asunto por la existencia de superfluas transcripciones, además, del impacto que se produce en la transparencia del Poder Judicial frente a otros órganos del Estado mexicano y frente a la comunidad internacional, así como organizaciones de la sociedad civil, si se toma en cuenta que tanto los criterios y resoluciones son difundidas para conocimiento e interés de todas las personas —con la salvedad de los datos protegidos— por los portales electrónicos de las instancias judiciales en mención a través de las versiones públicas que obran.

Las sentencias y determinaciones judiciales no deben ser poemas, historias, tomos de literatura; a las personas destinatarias de las mismas no les interesa saber cuántos diccionarios conoce quien redacta, quieren saber el motivo por el que se llega a una determinada postura.

Finalmente, si bien los criterios de tesis aisladas y jurisprudencia, así como las resoluciones de forma y fondo dictadas por órganos del Poder Judicial, federal o local, principalmente, no deben verse afectadas por el empleo de demasiadas transcripciones innecesarias porque producen un impacto negativo severo en la transparencia gubernamental de la actividad judicial, y ello permite poner en duda la legitimidad y debido proceso con que se dictan. De manera que es imprescindible que las y los titulares del Poder Judicial del ámbito federal y local adopten mecanismos diferentes de redacción de las resoluciones y sentencias, y que tengan por objeto lograr mayor precisión, claridad y sencillez en su dictado, porque de otra manera es latente la postura negativa a la transparencia gubernamental de la actividad que desarrollan. Una cosa es que las actuaciones judiciales deben ser exhaustivas y otra muy diferente es ser exorbitantemente, porque quien sabe bien un tema, pocas palabras le bastan para exponerlo.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero