Impartición de justicia: un tema inconsultable

Publicado el 20 de octubre de 2020

Alfonso Jaime Martínez Lazcano
licenciado en Derecho, egresado de Acatlán, UNAM
emaillazcanoalf14@hotmail.com

La Suprema Corte de Justicia de la Nación perdió la oportunidad de aplicar los parámetros actuales de protección de derechos humanos para Latinoamérica y mostrarse como un tribunal independiente a las arengas de carácter político y coyuntural.

Los 20 países que han aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), entre ellos México, los cuales deben observar el grado de protección regional plasmado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los demás instrumentos interamericanos y en la jurisprudencia convencional, además estar a la par, por lo menos, del desarrollo de la cultura jurídica en el mundo. No se cuestiona el derecho del sacar a consulta popular determinados temas, pero hay cuestiones que no deben ser motivo de ningún referéndum o plebiscito, por ejemplo:

— Decidir si se reimplanta o no la pena de muerte; — Si se permite o no la tortura como práctica en las investigaciones criminales para los posibles delincuentes de delitos graves;

— Si se debe o no reconocer el derecho de contraer matrimonio para personas del mismo sexo;

— Si es posible afectar la propiedad ancestral, para que sean despojados de ésta a las poblaciones descendientes de las originarias, o

— Si se perdona o amnistía a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad.

Desde este punto de vista, la democracia tiene dos aspectos fundamentales: la parte instrumental, que es el conjunto de pasos, requisitos o condiciones para llegar al poder público; la otra, la democracia sustantiva, que, en síntesis, es el respeto de los derechos humanos. La primera es cómo se accede al servicio público para cargos de elección popular, y la segunda cómo se debe gobernar.

En el cómo gobernar está el respeto a los derechos humanos, que su exigencia no depende de las mayorías que oprimen en muchas ocasiones a las minorías.

La democracia es el sistema de gobierno más afín a los derechos humanos, al grado de que la Corte IDH considera una tríada entre los derechos y libertades, las garantías de éstos y el Estado de derecho, en la que cada componente se define, completa y adquiere sentido en función de los otros.

Dos ejemplos concretos: la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, el 9 de agosto de 2010, declaró que no era constitucionalmente válido someter a consulta popular (referéndum) un proyecto de ley que permitiría la unión civil entre personas del mismo sexo, que se encontraba en trámite ante la Asamblea Legislativa, por cuanto tal figura no podía ser utilizada para decidir cuestiones de derechos humanos garantizados en tratados internacionales.

La Corte Constitucional de Colombia señaló que un proceso democrático requiere de ciertas reglas que limiten el poder de las mayorías expresado en las urnas para proteger a las minorías:

…la vieja identificación del pueblo con la mayoría expresada en las urnas es insuficiente para atribuir a un régimen el carácter democrático que, actualmente, también se funda en el respeto de las minorías … la institucionalización del pueblo … impide que la soberanía que … en él reside sirva de pretexto a un ejercicio de su poder ajeno a cualquier límite jurídico y desvinculado de toda modalidad de control. El proceso democrático, si auténtica y verdaderamente lo es, requiere de la instauración y del mantenimiento de unas reglas que encaucen las manifestaciones de la voluntad popular, impidan que una mayoría se atribuya la vocería excluyente del pueblo…

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero