Derecho tzotzil

Publicado el 20 de octubre de 2020


Jorge Alberto González Galván

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email jagg@unam.mx


Cuando me reincorporé al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ahora como investigador en febrero de 1993, con mi título de doctor en Sociología de Derecho de la Universidad de París, hubo voces que, medio en broma y medio en serio, me decían: “¿Para eso te mandamos a Francia: para estudiar los derechos indígenas? Si los indígenas van a desaparecer”. Recuérdese que en ese tiempo todos estaban montados (académicamente hablando) en la ola del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá.

En una palabra: estudiar a los pueblos indígenas estaba fuera de lugar, se consideraba una excentricidad, una incongruencia, una pérdida de tiempo. Y, sin embargo, ese año, traduje mi tesis al español y ya va en la segunda edición. El levantamiento zapatista indígena en Chiapas, como todos lo recordamos, de enero de 1994, nos hizo despertar no en el primer mundo profetizado, sino en el quinto mundo: el de los indígenas, el de los más excluidos entre los marginados. A partir de entonces el “tema indígena” se puso de moda, y con sus altas y bajas mediáticas y legislativas, sigue —y seguirá— en el interés de unos cuantos.

Esto lo digo ahora porque es parecido el itinerario académico de Akuavi Adonon Viveros, doctora en Antropología Jurídica por la Universidad de París, con una tesis sobre el derecho tzotzil. Su tesis se publicó en francés (reconocimiento que yo no tuve) y la acaba de traducir al español para ser publicada en la Universidad Autónoma Metropolitana. Los zapatistas se retiraron de cualquier negociación con el Estado desde 2001 y anuncian que harán una gira al extranjero en 2021, para reimpulsar su movimiento.

En este contexto, ¿qué sentido tiene dar a conocer que los conocimientos y prácticas jurídicas de los pueblos indígenas siguen vivos? Estamos en medio de una pandemia, de un nuevo tratado con Estados Unidos y Canadá, de 25 millones de mexicanos que se reconocen como indígenas, de una decena de universidades indígenas, de una decena de tribunales indígenas y, sin embargo, los pobres entre los pobres siguen siendo los 68 pueblos indígenas.

La investigación académica (pública) no es una actividad egocéntrica; es una herramienta para analizar responsablemente la realidad y solucionar sus problemas con razones, con argumentos. El vaivén entre los hechos y los proyectos es una constante de la humanidad, en el que debemos perseverar desde nuestra trinchera académica a pesar de los pesares. Por eso celebro que, en este mundo de temas, de confinamiento sanitario y de austeridad económica, se publique en español la investigación doctoral de Akuavi Adonon Viveros sobre el derecho tzotzil. El tema se enmarca en la tendencia de resaltar las características jurídicas de cada uno de los pueblos indígenas de México.

¿Por qué continuar con la terquedad de impulsar la energía por saber cómo resuelven sus diferencias los pueblos indígenas? Mis hipótesis son: porque el derecho no es el monopolio conceptual de una cultura o tradición jurídica y porque la sobrevivencia de la humanidad depende de la sobrevivencia cultural de cada una de sus comunidades (permitiendo la práctica de sus idiomas, su cosmovisión, su organización y de sus propias maneras de solucionar sus problemas).

Ha existido, históricamente, un paternalismo —de buena fe— entre los que han decidido por los indígenas, y también una soberbia —racista, clasista— entre los que consideran que los indígenas son incapaces de valerse por sí mismos. Convencer con argumentos sólidos y así vencer los temores y prejuicios es la tarea de la investigación académica. ¿Cuáles son las conclusiones que con argumentos y hechos en este libro se utilizan para combatir los temores y prejuicios existentes?

1) Que el derecho tzotzil es derecho.
2) Que las autoridades tzotziles son autoridades.
3) Que las normas costumbristas tzotziles son jurídicas.
4) Que el respeto tzotzil a la naturaleza y a los animales son valores.
5) Que justicia tzotzil es justicia sólo cuando es impartida por un par cultural.

Como autor no es suficiente que mi trabajo de investigación me permita acceder a un trabajo asalariado, tampoco basta haber dedicado mi tiempo, dinero y esfuerzo para que mi tesis se quede guardada en la estantería de una biblioteca, mucho menos es suficiente haber puesto mi inteligencia corporal, emocional e intelectual varios años para escribir en un idioma extranjero. Y, sin embargo, tengo derecho a vivir de mi trabajo, tengo derecho a que se preserve mi trabajo, tengo derecho a que se difunda mi trabajo en todos los idiomas posibles. Por ello, debemos estar contentos de que el esfuerzo, interés y convicciones de Akuavi Adonon Viveros se materialicen en la publicación de su libro en español, para bien de todos los que estamos comprometidos en un mundo mejor para los pueblos indígenas.


Ciudad de México, a 16 de octubre de 2020


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero