Derechos humanos de las personas privadas de su libertad

Publicado el 20 de octubre de 2020

Fátima Estefani Matos Llanes
emailfatima.matos25@hotmail.com

Amairani Rivas Leyte
Héctor Joaquín Bolio Ortiz
Juan Pablo Bolio Ortiz
boliojuridico@gmail.com
Universidad Autónoma de Yucatán

En el marco de la discusión en torno a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, partimos del análisis del derecho humano al debido proceso consagrado en el artículo 14 de la Constitución, en donde se menciona que nadie deberá ser privado de su libertad, posesiones o propiedades, sin un juicio y sin que se cumplan las formalidades que establece la ley.

Entre los derechos que tienen las personas durante un proceso está el acceso a un traductor, ya que en muchas comunidades indígenas no se habla el español y no tener una buena comunicación entre el juez y el acusado puede ser negativo para él, asimismo, está el derecho a la no tortura, presunción de inocencia, entre otros.

Cuando se habla de violentar el derecho a la integridad física también se toman en cuenta las situaciones de hacinamiento que existen en las cárceles, y esto lleva a que los internos no tengan privacidad con su cuerpo o con ellos mismos, hablando espiritualmente, irrumpiendo su derecho a la privacidad. La violencia dentro de las cárceles ya está muy normalizada, a diario se viven disputas entre internos y además se unen, en muchas ocasiones, los custodios, quienes deberían ser los encargados de la seguridad dentro del Cereso.

En el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución, se menciona que el sistema penitenciario deberá ser organizado sobre la base de los derechos humanos, tales como los que tienen que ver con la situación jurídica de los internos, poniendo como ejemplo: derecho a la reducción de la pena por buen comportamiento; los derechos que garantizan una estancia digna y segura en la prisión, tales como una buena alimentación, un buen servicio de salud.

Los derechos que garantizan el desarrollo de actividades productivas y educativas, como son: un trabajo, capacitación para el mismo.

Derechos que garantizan la vinculación social del interno, como el derecho a la visita, reflexionando que en tiempos de pandemia es muy difícil el cumplimiento de este derecho, ya que por cuestiones sanitarias personas externas no pueden acceder a las cárceles, trayendo consecuencias socioemocionales para el interno.

Es importante destacar la Ley Nacional de Ejecución Penal, ya que en ella se establecen, en su artículo 9o., los derechos de las personas privadas de su libertad: gozarán los derechos previstos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Finalmente, consideramos que las personas privadas de su libertad viven a diario situaciones de discriminación y violencia por su condición jurídica. Como trabajadores sociales y promotores del cambio, creemos en la importancia de difundir los derechos de estas personas, y la obligación de coadyuvar al cumplimiento de los mismos, ya que sólo así los internos podrán lograr una reinserción a la sociedad exitosa.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero