La autonomía y la violencia de género en la UNAM

Publicado el 20 de octubre de 2020

Jesika Alejandra Velázquez Torres
Estudiante de la maestría en Derecho, UNAM
emailjesikavelazquez.ius@gmail.com

La violencia de género, a pesar de los diversos instrumentos jurídicos, protocolarios o de adopción de políticas públicas en la materia, ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones de desigualdad entre hombres sobre las mujeres, condición que, generalmente, va aparejada de carencias, ignorancia y hostilidad. Esta situación menoscaba los derechos de las mujeres por razón de género, revelándose en cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o económico.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como instituciones del Estado, han mencionado los tipos de violencia de género, mismos que pueden ser física, psicológica, económica, sexual, patrimonial, entre otros.

En la materia, la Universidad Nacional cuenta con el Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género, el cual precisa el procedimiento a seguirse con debida diligencia, confidencialidad, transparencia y accesibilidad.

Tal mecanismo de protección es atendido por la Oficina del Abogado General, en colaboración con la Unidad para la Atención de Denuncias, las oficinas jurídicas de cada entidad académica o dependencia universitaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por conducto de la Unidad de Apoyo Jurídico; autoridades que, en conjunto, vigilan las acciones encaminadas a la atención y seguimiento de quejas relacionadas con violencia de género.

La Unidad para la Atención de Denuncias (la UNAD) recibe las quejas presentadas por el alumnado, personal académico, administrativo de base y de confianza de las entidades académicas o dependencias administrativas de la Universidad Nacional, iniciando el procedimiento de atención de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Atención a Casos de Violencia de Género; posteriormente la queja es remitida a la Oficina Jurídica de la entidad académica o dependencia administrativa correspondiente para iniciar el procedimiento formal.

Las funciones de la UNAD no se agotan en recibir las quejas y gestionarlas, también brindan asesoría jurídica y atención psicológica en casos de violencia de género, promueven la ejecución de procedimientos alternativos de solución pacífica de conflictos a través de la justicia restaurativa, sin que pase desapercibido que este método, en términos jurídicos, sólo atiende al diálogo y la reflexión, por lo cual no existe certeza de la impartición de justicia, sanción o reparación en los casos presentados.

De igual forma, la UNAD emite recomendaciones para la toma de medidas urgentes de prevención y protección, dan seguimiento a los casos presentados ante las autoridades universitarias y realizan un informe anual en la materia.

Dentro del procedimiento para la presentación de quejas por violencia de género, se contempla la orientación a víctimas directas y a terceras personas que tengan conocimiento sobre algún caso.

En cualquier etapa del procedimiento se podrán acoger medidas urgentes de protección, mismas que prevalecerán de manera previa, durante o después de la atención al caso, de manera efectiva, proporcional e integral, actuando con perspectiva de género y con enfoque a derechos humanos.

Asimismo, las autoridades universitarias ejecutan el “estándar de la duda razonable”, en la cual analizarán el consentimiento —o no— libre y voluntario de la víctima, estudiando la intencionalidad del probable responsable y el tipo de relación de poder existente, figura que tiende a generar certeza en las autoridades.

Lamentablemente, aún no ha sido posible adoptar en este campo de acción la reversión de la carga de la prueba, la cual, entre otras cosas, evita la revictimización de las personas y vierte la carga de la prueba al victimario, pues difícilmente la víctima tendrá oportunidad de acreditar que ha sufrido violencia de género.

En la etapa de seguimiento a los acuerdos, emitidos en los procedimientos ordinarios o en la solución alternativa con enfoque restaurativo, serán de corto, mediano y largo plazo —máximo de seis meses—, con el propósito de reducir la reincidencia, minimizar el impacto, restaurar el ambiente seguro y prevenir otros actos de violencia o de revictimización, fungiendo la UNAD como autoridad de enlace entre la Oficina del Abogado General y las entidades académicas.

A pesar de la adopción de diversos mecanismos de acción, efectuados por las autoridades universitarias desde 2015, numerosos medios de comunicación nacional y colectivos feministas, en el transcurso de los últimos años, han denunciado la existencia de tal problemática en la comunidad universitaria, situación que ha desencadenado marchas estudiantiles o “tendederos” que expresan casos de acoso, hostigamiento y abuso sexual en las instalaciones docentes, además de la comisión de conductas contrarias a la legislación universitaria, tales como bullying, lesiones, violencia física o verbal, discriminación, amenazas, etcétera.

Al respecto, el informe sobre la implementación del Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género en la UNAM, en el periodo de junio de 2018 a junio de 2019, registró 436 quejas por violencia de género, 97% de éstas presentadas por mujeres entre 18 y 35 años, y el 76% de ellas eran alumnas a nivel licenciatura.

Asimismo, identificaron a 385 presuntos agresores, de los cuales el 94% son hombres —generalmente alumnos y académicos—, así como del inicio de 335 procedimientos en los que se adoptaron medidas urgentes de protección.

De los casos presentados, el 48% ocurrieron en Ciudad Universitaria, derivados de una relación académica (académico-alumna); siendo los tocamientos, violaciones sexuales, abuso, acoso y hostigamiento sexual las conductas más frecuentes, así como insultos, humillaciones y amenazas.

Ante tal escenario, en 2019 las autoridades gubernamentales solicitaron la comparecencia de la máxima autoridad universitaria en el Congreso de la República, como consecuencia de los constantes casos de violencia de género al interior del campus, por lo cual, y en respuesta al clima estudiantil, Rectoría invitó a la comunidad universitaria a mantener un comportamiento cívico en las instalaciones.

No pasa desapercibido que la Universidad Nacional ha realizado trabajos para un desarrollo institucional en materia de género, tales como la capacitación al personal de vigilancia en temas de seguridad, nociones de derecho, legislación universitaria, violencia de género y derechos humanos. Igualmente, ha implementado programas de servicio social en torno a la igualdad de género, apoyo a personas con capacidades diferentes, la no violencia, el respeto a la diversidad sexual y a la interculturalidad, así como el Protocolo de Atención y Sanción a la Violencia de Género.

Además, ha realizado campañas permanentes para concientizar a la comunidad universitaria sobre la prevención de la violencia de género, procurar la sensibilización del personal académico y administrativo en torno a la problemática, así como de la difusión cultural para la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Por otra parte, la autonomía universitaria sigue sin ser entendida respecto del campo de acción contra la violencia de género al interior de ésta, la cual limita la cooperación de las autoridades del Estado, tales como el Ministerio Público, Fiscalía o comisiones ejecutivas para atender, investigar y sancionar tales prácticas; ya que la autonomía atiende a la independencia administrativa, financiera y académica, sin que ello restrinja la posibilidad de auxiliar a las autoridades universitarias para trazar alternativas de seguridad que protejan la integridad de la comunidad universitaria en favor de quienes viven y sufren casos de violencia de género, pues ello no vulnera a la autonomía de la Universidad Nacional.

Toda vez que los trabajos coordinados entre las autoridades académicas y gubernamentales estarían encaminados a investigar, perseguir, enjuiciar y sancionar los casos de violencia de género, con la intención de advertir áreas de oportunidad para erradicar tales prácticas y garantizar una reparación integral del daño por medio de la restitución, rehabilitación, satisfacción y no repetición.

En este escenario, Marcela Lagarde ha manifestado que la crítica a prácticas nocivas, destructivas, opresivas y enajenantes al orden patriarcal son resultado de estructuras desiguales, injustas y jerarquizadas basadas en género.

Por lo anterior, se estima oportuno legitimar las manifestaciones de género, así como la atención diligente a las mismas, ya que responden al análisis de propuestas y a la adopción de mecanismos institucionales que buscan forjar en la comunidad universitaria una eficacia vertical y horizontal; en el entendido de que la eficacia vertical se materializará entre las autoridades y las víctimas de violencia de género, y la horizontal en las relaciones sociales entre todas las personas que forman parte de la Universidad Nacional, condición que repercute en la sociedad mexicana.

Sin embargo, reconocer y reflexionar de manera responsable sobre una problemática de carácter cultural e idiosincrasia corresponde a una deconstrucción individual y colectiva, así como el evitar reproducir la inequidad o minimizar la existencia de tal situación social, que muchas veces, y erróneamente, se ve resumida en privilegios de las mujeres frente a los hombres.

Por tanto, visibilizar y analizar con perspectiva de género evita que estas prácticas violentas sean normalizadas, que la desigualdad sea reiterada y, en términos de Marcela Lagarde, conduce a una revolución interna en las personas y a una revolución cultural de la mentalidad; revolución que, se espera, sea propia de la comunidad universitaria, que no es más que el respeto a la integridad y a los derechos del otro.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero