Bernd Rüthers: el tribunal constitucional y la relación entre método y Constitución

Publicado el 23 de octubre de 2020

Julio César Medina Rodríguez
Profesor en la Universidad Autónoma del Estado de México, UAP Chimalhuacán.
emailjcmedinar@uaemex.mx

Introducción

La configuración del paradigma en que se centran los actuales Estados constitucionales de derecho ha atraído no sólo importantes figuras e instituciones jurídicas novedosas e interesantes, sino también estos desarrollos se han visto cuestionados por destacados juristas y pensadores, de cuyos planteamientos dan cuenta los más extraordinarios debates actuales. Precisamente, una de estas revisiones críticas sobre la actuación que hoy día desempeña la jurisdicción constitucional, a partir de la experiencia alemana, es la obra de Bernd Rüthers que lleva por título La revolución secreta, del Estado de derecho al Estado judicial. Un ensayo sobre Constitución y método (trad. de Francisco J. Campos Zamora, Madrid, Marcial Pons, 2020).

Insatisfecho por el camino que ha asumido el Tribunal Constitucional de su país, Rüthers reconstruye el proceso de transformación del ordenamiento alemán para identificar las condiciones de desplazamiento del Estado de derecho al Estado judicial. A partir de una serie de reflexiones, ensaya diversas hipótesis que permiten repensar los límites y funciones a los que debería sujetarse la interpretación constitucional en razón del vínculo que se suscita entre Constitución y método.

Pues en la consideración de dicho autor, el punto de partida debería indicar que las cuestiones metódicas son cuestiones constitucionales, y por ello a los jueces no les debería asistir una amplia facultad de decisión del método a utilizar en cada caso que se somete a su jurisdicción. Evidentemente, esto es más complejo cuando las normas y principios constitucionales dan pauta para tal efecto. No obstante, la tesis que propone el jurista alemán promueve transparentar, y en su caso, asentar de modo normativo, los contenidos metodológicos que servirán de pauta para la interpretación y aplicación de la Constitución, lo que, a nuestro entender, se torna en un planteamiento razonable y sugerente, como se expondrá a continuación.

La relación entre método y Constitución

La relación entre método y Constitución es explicada por Bernd Rüthers a través de las transformaciones constitucionales que ha sufrido Alemania, cuyos esbozos, sin embargo, pueden aterrizarse en una perspectiva general si se toma en consideración que el estudio del autor se centra en una serie de premisas que son eventualmente compartidas por los teóricos de la Constitución, comenzando por la relativa al reconocimiento de las leyes fundamentales como resultado de un determinado contexto, y que en función de éste, ellas mismas establecen sus propios métodos de interpretación y de aplicación.

Tal referencia proyecta una visión histórica de las Constituciones; es decir, son ellas el producto de los diversos momentos sociales en que se ven sumergidas y de los cuales devienen sus orígenes. No resulta extraño, a partir de este punto de partida, que en la primera hipótesis del libro se reconozca que éstas suelen venir al mundo en tiempo de crisis, en periodos de ajuste o en épocas de cambio. Pues, como adecuadamente lo refiere Rüthers, ellas por lo general están llamadas a darle forma a un nuevo ordenamiento para un nuevo futuro; o sea, a configurar de un modo completamente diverso al régimen jurídico anterior, lo que por sí mismo deja en claro que si se desea entender el sentido y la finalidad de estos ordenamientos, la referencia a las condiciones de su nacimiento no sólo es pertinente, sino indispensable.

Sólo así pueden explicarse las modificaciones que se han suscitado en el derecho alemán desde la República de Weimar hasta la instauración de la República Unificada. Sus protagonistas han configurado el sistema de manera contextual, esto es, en razón de la situación vivida. No por nada Rüthers afirma que los juristas, y también gran parte de la población, experimentaron que cada sistema político trajo consigo ciertas concepciones filosóficas que fueron entendidas como autenticas verdades de fe, y por tanto, se tornaron constructoras de ciertas acepciones de justicia, de determinados conceptos jurídicos fundamentales y, además, de divergentes métodos de aplicación del derecho.

Los espíritus cambiantes de cada época serán la ideología que permea en los sistemas jurídicos y en los organismos normativos legitimados democráticamente para crearlos, deviniendo con ello en un influjo de pensamiento que revelará sus efectos en la actuación de los operadores del derecho. Rüthers ilustra esta situación con lo que denomina el “espiral del silencio”, que tiende a influir en las voces disidentes de cada época, quienes, a fin de no verse atropellados por los detentadores del poder, prefieren guardar distancia y mantener en reserva sus puntos de vista, sobre todo en regímenes totalitarios.

Desde luego, esto explica la manera en que los cambios de sistema marcan y alteran las pautas ideológicas, conduciendo a nuevas formas de pensamiento. Tan sólo en el momento actual de la Constitución alemana, ella se ha erigido en la fuente suprema nacional del poder y en un factor determinante para concebir su ejercicio en el plano constitucional. La construcción teórica del paradigma se cimienta en diversos conceptos e instrumentos, en donde el orden objetivo de valores, con su efecto de irradiación y sus respectivos avatares interpretativos, como la eficacia directa o indirecta de los derechos humanos, se prestan a dirigir la metodología de su aplicación.

Y, precisamente, en esta proyección se refleja la influencia y el papel institucional que el Tribunal Constitucional Alemán desempeña en la vida jurídica del país, pues en esta línea se ha convertido en la pieza clave para la determinación de los contenidos de la Ley Fundamental, al punto de llevar a Rüthers a considerar que el derecho constitucional vigente en la República Federal se ha convertido en aquello que el Tribunal declara como tal, por tanto, es éste el que decide lo que dice la Ley Fundamental.

Siendo este el corazón del libro, sobrevienen las reflexiones y las críticas más relevantes del autor a este proceder de la jurisdicción constitucional. Se cuestiona la engañosa terminología de la que se vale el Tribunal para “descubrir” el derecho cuando, en realidad, se trata de una función “creadora” a la que se encubre bajo la lógica del “perfeccionamiento” convirtiendo al Tribunal Constitucional que está llamado a salvaguardar la Constitución en su creador. Las referencias a la experiencia citada marcan que la tendencia de la interpretación arroja una fuerza desbordante de este proceder, dejando en evidencia la falta de controles al respecto.

Lo anterior tiene un amplio grado de complejidad en el ámbito de la práctica jurisdiccional, que, en el caso alemán, es ejemplificado a través de las opiniones de los propios integrantes del Tribunal Constitucional. Por ejemplo, W. Hassemer refiere que, desde el punto de vista metódico, el juez es libre de elegir las reglas de interpretación. Por su parte, Wolfgang Zeidler afirma que cada caso tiene su propio método, en tanto que Dieter Simon afirma que la sujeción de los tribunales a la ley es un sueño casi imposible de cumplir (Bernd Rüthers, op. cit., p. 88).

La resultante de esta valoración culmina con un cuestionamiento preciso a la técnica de perfeccionamiento del derecho y a la necesidad de poner en claro los mecanismos de interpretación constitucional:

El método objetivo que profesan y practican en sus decisiones, que “perfeccionan el derecho”, es un medio para engañar haciendo parecer el establecimiento de normas en la judicatura, como un producto de una “interpretación” supuestamente científica. Esto se aprecia tanto en la práctica como en la teoría, debido a esa labor de camuflaje. Por tanto, se trata de la revelación u ocultación del verdadero poder efectivo de los jueces de las últimas instancias. ¡La divulgación y justificación del establecimiento de las propias normas judiciales es una cuestión de la ineludible y exigida honestidad con respecto a los métodos! (ibidem, p. 87).

Y es que, en esta perspectiva, cada caso tiene su propia metodología, o, mejor dicho, cada caso se razona de modo distinto, y por eso la aplicación del derecho puede variar en una multiplicidad de opciones en las que el texto de la Ley Fundamental queda reducido a segundo término. Pero no es materia de inconformidad que el Tribunal Constitucional desempeñe una notable labor jurídico-política, sino que el malestar radica en que se encubre este proceder a través de un ajuste terminológico que pregona cierto grado de neutralidad.

Ya en su hipótesis 17 el autor, haciendo eco del pensamiento de Franz Edler von Zeiller, expresa de modo contundente:

Cuando un intérprete de la ley extrae las razones y explicaciones de la ley simplemente de su propia cabeza, cuando quiere dominar las leyes de acuerdo con sus puntos de vista filosóficos e ideas preconcebidas profundamente arraigadas e impone una libertad aleatoria en la extensión y limitación de las palabras de la ley o cuando elogia el sentido que se ha interpretado de manera superficial, incompleta e incorrecta, como las verdaderas prescripciones de la ley y por su tono arrogante o su representación insípida pero superficial, promete privar a los lectores del estudio y penetrar más profundamente en el espíritu de las leyes, se convierte en falsificador de las leyes (ibidem, p. 148).

De este modo, el acto de transparentar el método de interpretación y aplicación de la Constitución impone en la consideración de Rüthers volver a poner las cosas en su lugar. Primero retomar los propósitos originarios de la Constitución a través de su interpretación objetiva por encima de las percepciones filosóficas de los jueces constitucionales, lo que requiere distinguir entre interpretación e inserción judicial. Pues

…quien no quiera tomar en cuenta esta voluntad histórica formativa de la legislación lo hace solo, en la medida que confirma su propio punto de vista, pues ya desde el principio no desea “interpretar”, sino insertar de manera disimulada sus concepciones subjetivas de justicia, como “interpretación” en el sentido de una “voluntad objetiva de la ley” (ibidem, p. 157).

De este modo, si los intérpretes posteriores se quieren desviar de la voluntad regulatoria y del fin normativo de la Constitución, se les debe exigir motivar sus razones, ya que también en la interpretación de la Constitución la voluntad del emisor de la norma debe estar al principio de cada interpretación constitucional (ibidem, p. 103). Simplemente porque asumir la convicción de que somos más inteligentes que el creador de la Constitución requerirá de una fundamentación jurídico-política independiente que no puede ser reemplazada a través de trucos interpretativos (ibidem, p. 159).

Conclusión

La extracción de las ideas expuestas conduce a un planteamiento sugestivo y que compartimos abiertamente. No se trata de imponer ciertas barreras a las potestades metodológicas de los jueces, sino de hacer compatible el reparto de competencias entre los órganos del Estado donde se advierta con cierta claridad que la potestad de transformación constitucional compete al legislador democrático, pero, además, sería pertinente configurar —como lo dice Rüthers— una ley que declare y establezca las reglas metódicas inmanentes a la Constitución, pues ese sería en verdad un proyecto interesante, no sólo para Alemania, sino para cualquier Estado constitucional de derecho.


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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero