La reforma del Consejo de la Judicatura: ¿un riesgo para la autonomía del Poder Judicial?

Publicado el 23 de octubre de 2020

Carlos Gómez Marinero
Maestro en Derecho Constitucional y Administrativo,
Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

A partir del anuncio de la iniciativa de reforma judicial impulsada por el presidente de la Suprema Corte de Justicia y retomada por el presidente de la República en febrero del presente año, se han planteado cuestionamientos sobre la pertinencia de su contenido. Uno de los temas recurrentes, en este rubro, tiene que ver con la autonomía del Poder Judicial a partir de las atribuciones que en materia de administración de justicia se pretenden consolidar en favor del Consejo de la Judicatura Federal y, a su vez, sustraerla competencia que, en esta materia, ha tenido la Suprema Corte de Justicia.

La crítica que se ha reiterado con mayor frecuencia es la desaparición de la facultad de la Suprema Corte para revisar los acuerdos del Consejo de la Judicatura y la supresión de la revisión administrativa de la Corte para remover y sustituir a jueces y magistrados federales (Proceso, 2290, 23). Ambos aspectos, se ha señalado, amenazan la autonomía judicial y representan un retroceso en materia de derechos humanos (Proceso, 2290, 23).

No obstante, la crítica parte de la premisa de que debe ser la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional mexicano, quien deba tener la última palabra en la administración de la justicia federal mexicana. Se trata de un planteamiento que vincula la supresión de los instrumentos con que la Corte —un órgano jurisdiccional— subordina al Consejo de la Judicatura —un órgano administrativo—. Es decir, desde esta visión se vincula la idea de autonomía del Poder Judicial a que sea un órgano jurisdiccional la máxima autoridad en materia de administración de justicia.

No obstante, el modelo de autogobierno judicial en México también ha generado una debilidad institucional por su proclive tendencia endogámica y cerrada de cara a la sociedad y contrapesos institucionales. El tratadista y ex ministro de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Carpizo —en relación con el autogobierno judicial— había señalado que:

…el Pleno de la Suprema Corte los designaba [magistrados y jueces] sin la menor intervención de ningún otro poder... Sin embargo, el sistema degeneró... construyéndose un “régimen de clientelismo”... Así, el ministro tenía su "clientela" a la que cuidaba y protegía para lograr buenas adscripciones y promociones y si el magistrado o juez cliente cometía alguna infracción leve, regular o muy grave lo protegía (Carpizo, Boletín Mexicano, 1995, 819).

La resistencia de sostener las labores de administración de justicia a cargo de la Suprema Corte de Justicia siempre ha estado latente desde la creación del Consejo de la Judicatura Federal (1994-1995); poco tiempo después de la reforma judicial de 1994, en la etapa de presidencia del ministro Genaro Góngora Pimentel (que culminó en 1999), se modificó el artículo 100 constitucional (Melgar, Constitución Comentada, 2004, 69), que, se ha dicho, subordinó (Carpizo, Cuestiones Constitucionales, 2000, 214) el Consejo de la Judicatura a la Suprema Corte a partir de tres cuestiones: a) se ratificó la existencia del recurso ante el Pleno de las resoluciones del Consejo en lo relativo a designación, adscripción, ratificación y disciplina de magistrados y jueces; b) los acuerdos generales del Consejo podrán ser revisados y revocados por el pleno de la Suprema Corte, con una mayoría no menor de ocho votos, y c) el Pleno le solicitará al Consejo, y éste no podrá negarse, la expedición de acuerdos generales, los cuales posteriormente podrá modificar con la mayoría arriba mencionada.

En este sentido, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, en su diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos de 2003, señaló al respecto que:

…las facultades que en la reforma de 1999 se le confirieron al Pleno de la Corte para revocar, con una mayoría calificada de sus miembros, los acuerdos emitidos por el Consejo, a la forma en que está integrado éste (tres de sus siete miembros y su presidente provienen del poder Judicial), y a la ausencia de consejeros provenientes de sectores no públicos como la academia, elimina la autonomía del Consejo y lo convierten en un órgano subordinado que debilita su función de control (Diagnóstico, 2003, 13).

Aun cuando el proyecto de reforma judicial plantea suprimir la facultad de la Suprema Corte de Justicia para revisar y revocar los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura, así como eliminar el recurso de revisión administrativa para revisar las designaciones de jueces y magistrados; lejos de representar un riesgo, mantiene el statu quo, ya que conserva la revisión administrativa en contra de la adscripción, ratificación y remoción de jueces y magistrados, de modo que, incluso con la reforma judicial, el Consejo permanece subordinado a la Corte, como lo viene haciendo desde la reforma constitucional del 11 de junio de 1999.

Además, la reforma no plantea la administración completa de la judicatura a cargo del Consejo, pues tanto la Suprema Corte como el Tribunal Electoral continúan con un régimen distinto al resto de órganos del Poder Judicial. La propuesta de reforma también omite la revisión del sistema de integración de los miembros del Consejo de la Judicatura, pues desde hace 25 años no se ha resuelto satisfactoriamente el problema de los integrantes provenientes del propio Poder Judicial, puesto que tanto la insaculación como el nombramiento por parte del Pleno de la Corte han mostrado serios inconvenientes.

Si bien la crítica de la ausencia de diálogo en el tema es legítima, la discusión en torno al mantenimiento del Consejo de la Judicatura subordinado —o que se aproxima a su supresión, como lo planteó el Proyecto de Nación 2018-2024 presentado por el entonces presidente de Morena, Andrés Manuel López Obrador— debe rechazarse. El tema central visto desde fuera —sin participar en alguna posición de la judicatura o de la política—, se insiste, no debe ser el de continuar con el statu quo, sino abrir el debate para el fortalecimiento y pluralidad del Consejo de la Judicatura no sólo en relación con los poderes tradicionales, sino de la propia Suprema Corte de Justicia; es decir, fortalecer tanto la independencia externa como la independencia interna del Poder Judicial.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero