El papel normativo de la plataforma electoral y el conflicto de interés: hacia una modificación de la entrada en vigor de las reformas constitucionales y legales

Publicado el 3 de noviembre de 2020


Daniel Márquez Gómez

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email daniel6218@hotmail.com
Una República necesita un presidente culto,
sabio, respetado por todos. Un árbitro
supremo cuya serenidad y talante lo sitúen
por encima de las luchas políticas, intereses
y mezquindades humanas.
Arturo Pérez-Reverte1

I. Introducción

Durante muchos años hemos reflexionado la pregunta: ¿qué sucede si alguna persona, utilizando los mecanismos de la democracia (el voto, las elecciones, la Constitución, las leyes, la adhesión popular, etcétera), logra imponer un régimen autoritario? La respuesta no es sencilla, normalmente los autoritarios se disfrazan de demócratas, además, existen demasiados ejemplos de países en América Latina donde se usó a las instituciones para imponer regímenes autoritarios.

Como lo destaca el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

Una cuestión “normal” en la lucha por el poder político es que, una vez que un partido político obtiene el favor ciudadano para acceder a los cargos públicos, sus integrantes deseen imponer su propia agenda legislativa, no la del partido, para impulsar su visión de país. Lo anterior parece legítimo, la lucha política se cierra en la construcción de institucionalidad, y en ese proceso las leyes constituyen una herramienta básica.

Un problema es cómo distinguir entre el interés legítimo de cambios normativos, que construye o perfecciona instituciones, del egoísmo que, vía el “voluntarismo personalista”, impulsa agendas egoístas e impone visiones personales de país. El interés legítimo es una buena motivación para la participación política y social; en cambio, el egoísmo es la base de muchos de los errores políticos en nuestras sociedades.

II. Las tensiones de la política: la facción y el partido político, el “amigo” y el “enemigo”

Desde los análisis en el siglo XVIII de Edmund Burke y Henry Saint John, vizconde de Bolingbroke, se entendía la distinción entre “facción” y “gobierno” desde la perspectiva de los intereses. La facción se articula en torno a intereses exclusivamente personales; el partido político en torno a principios o ideas. En la facción interesa el dinero y los puestos, es el caldo de generación de los autoritarismos; en cambio, el partido político como relación entre soberanos es la cuna de los estadistas.

Desafortunadamente, ante el secuestro de la política por parte de una facción, hoy regresamos a la idea de la “política como guerra sin armas”, 2 en la visión de Carl Philipp Gottlieb von Clausewitz, permeada por la “distinción política específica”, la dialéctica “amigo-enemigo” de Carl Schmitt. 3 Así, la política ya no es la búsqueda de consensos o del interés general; es la eliminación, el sometimiento, la desaparición del adversario. Es la división entre “chairos” y “fifís”, es las marchas de los “cien mil” o del “millón”; es el apoyo incondicional y acrítico al “líder”.

Por lo anterior, no extraña que algunos actores políticos llamen a “definirse” a favor o en contra, o a exiliar a los críticos, tampoco es ajeno a este clima de confrontación el que un historiador llame a “quemar vivos” a los partidarios de una opción política que no es de su agrado. Ya no hay espacio para la neutralidad.

Así, en nombre del “proyecto” se cancela un aeropuerto, se “vende o se rifa o no se rifa” un avión que es parte del patrimonio de todos los mexicanos, no se entiende que el avión no es “Calderón” o de “Peña Nieto”, 4 es de “todos los mexicanos”, porque todos lo pagamos con nuestros impuestos, tampoco se acepta que es una herramienta legítima de gobierno, un sacrificio del pueblo que expresa el interés de darle a nuestro jefe de Estado las herramientas para realizar su trabajo. También se impulsan obras de dudosa utilidad (un aeropuerto que, ante la caída de la aviación comercial por la covid-19, parece una operación financiera ruinosa; una refinería que, ante la complejidad del mercado de los combustibles, posiblemente termine en pérdida financiera, y un tren “maya”, cuando el abaratamiento de los viajes y la red carretera hacen más rentable viajar en avión, en camión o en carro). Estas obras también son con cargo al dinero de todos los mexicanos.

Además, aprovechando el desastre de la covid-19, se impulsan normas que son graves atentados al Estado de derecho y a los derechos humanos. Como ejemplo podemos mencionar las reformas fiscales en donde, acudiendo al derecho penal, se trata a los contribuyentes, a los ciudadanos que generan la riqueza, como delincuentes. En este contexto, hay acusaciones en torno al uso ilegal de las instituciones, como la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Unidad de Inteligencia Financiera y el Servicio de Administración Tributaria, a las que se utiliza de manera facciosa y para la persecución de adversarios políticos del actual gobierno, deslegitimando sus fines constitucionales y legales.

En esta línea se encuentra la desaparición de 109 fideicomisos, en donde, lastimosamente, los “representantes de la nación” (diputados y senadores) desoyeron las voces ciudadanas que los consideraban un instrumento legítimo de política social (plasmado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) y tomaron la decisión de cambiar diversas leyes para eliminarlos, dejando a sus beneficiaros en el desamparo económico en esta época tan complicada.

Lo anterior se agrava si se menciona el clima de ataques sistemáticos a quienes no se suman al “proyecto”, sobre todo a comunicadores, el uso del dinero y los cargos públicos para comprar conciencias o callarlas, mientras se concentran peligrosamente las competencias constitucionales, legales y presupuestales en un solo hombre, acudiendo a la propaganda política e ideologías del “apoyo directo a los pobres” y el “combate a la corrupción”. 5 Amparado en esta propaganda, el gobierno cae en opacidad, ausencia de fiscalización y carencia de rendición de cuentas.

Lo anterior lleva como vicio el conflicto de intereses, porque, como se argumentará, todas estas decisiones no sólo son ilegales, se está aprovechando una “suspensión de garantías no declarada”, la ausencia de un Poder Legislativo que ejerza sus funciones de fiscalización (el caso lastimoso de una paralizada Auditoría Superior de la Federación) y un Poder Judicial al servicio del gobierno en turno, lo que vicia cualquier reforma legal de inconstitucionalidad, destacando que no se está sirviendo a la nación; se sirve a los intereses de “facción” y, además, son incompatibles con la “oferta política” que llevó al partido en el gobierno a la Presidencia de la República.

III. Las vías para evitar el conflicto de interés en la política: el papel normativo de
la declaración de principios, los estatutos y los programas de acción y su relación
con la plataforma política

El artículo 3o., fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, define al conflicto de intereses como la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios. En nuestra opinión, en esta definición se debe tomar en consideración una definición amplia de “negocio”, en el sentido de: aquello que es objeto o materia de una ocupación lucrativa o de interés, o sea, inclinación del ánimo hacía un objeto, persona, etcétera. Lo que incluiría el caso de la actuación de los militantes de un partido político, que no entienden que sirven a la nación, no a sus líderes o grupos políticos. Lo destacado líneas arriba se puede analizar a la luz de la idea: “el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente”, de John Emerich Edward Dalberg Acton, 6 que hoy parece dolorosamente actual.

Por lo anterior es necesario encontrar los medios para evitar que la corrupción se sustente en el uso de los mecanismos de la democracia, en particular la Constitución y las leyes. En este sentido, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige a los partidos políticos que cuenten con los programas, principios e ideas que postulan. Lo que se refrenda en el artículo 10, numeral 2, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, que obliga a esos institutos a presentar una declaración de principios y, en congruencia con éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades. Lo que se debe relacionar con la plataforma electoral.

Como se advierte, esos medios pueden ser una buena herramienta normativa para exigir a las burocracias de los partidos políticos, cuando se integran al gobierno, el respeto a la institucionalidad.

En este sentido, del “Proyecto Alternativo de Nación 2018–2024 Plataforma Electoral y Programa de Gobierno” del partido político Morena, destaco parte del numeral “3. Legalidad y erradicación de la corrupción”, que afirma:

México ha padecido un exceso de modificaciones constitucionales, legales y reglamentarias pero la parte medular de los problemas nacionales no deriva de la falta de leyes ni de su ineficiencia, sino de la ausencia de voluntad para cumplirlas o bien de su utilización discrecional, facciosa, arbitraria y corrupta. En efecto, el incumplimiento generalizado del marco legal y la corrupción, conforman el círculo vicioso que más ha dañado al país en décadas recientes y del que se deriva el deterioro generalizado en otros ámbitos.

El saqueo sistemático de los presupuestos públicos por parte de un pequeño grupo no sólo significa la desviación de recursos que deben ser empleados en reactivar la economía, ensanchar la infraestructura, generar empleos, combatir la pobreza y mejorar los niveles educativos y de salud, sino que es también un ejemplo negativo de los gobernantes a los gobernados a partir del cual se generan redes de intereses inconfesables, que acaban vinculando a la delincuencia de cuello blanco con la criminalidad organizada. La corrupción incrementa la desigualdad, la violencia, la desintegración, la decadencia moral y, en última instancia, el mal desempeño económico del país.

Esa plataforma fue aprobada por el Instituto Nacional Electoral, vía el Acuerdo INE/CG74/2018, el 31 de enero de 2018, destacando su concordancia de la Plataforma Electoral a la Declaración de Principios y el Programa de Acción de Morena, por lo que vincula a los integrantes de Morena.

Así, mientras no se demuestre lo contrario, es increíble que un partido autodenominado de “izquierda”, con supuesta vocación social, que se comprometió a respetar la legalidad, incurra en los vicios que criticó: 1) ausencia de voluntad para cumplir las leyes o su uso discrecional, faccioso, arbitrario y corrupto; 2) el saqueo sistemático de los presupuestos públicos por parte de un pequeño grupo, y 3) presuntas relaciones detectadas en medios con la criminalidad organizada.

Lo anterior como si el juramento de “cumplir y hacer cumplir la Constitución” no se aplicara a ellos, como si las leyes se pudieran cambiar a su capricho porque “están combatiendo la corrupción del pasado”, como si violar las leyes del país y desperdiciar los recursos públicos no fuera también evidencia de corrupción.

IV. La vacatio legis como forma de atemperar el conflicto de interés en el reformismo político

Cuando un individuo captura al Estado se requieren mecanismos de control adecuados al problema. Una teoría de la política, la de Karl Loewenstein, en su derecho político, destaca que la Constitución es una norma de control entre detentadores y destinatarios del poder. Por lo anterior, una propuesta que permitirá eliminar el conflicto de interés en nuestra democracia al legislar es que se instituya una vacatio legis amplia. Que las normas que aprueben los grupos políticos en un periodo de gobierno entren en vigor hasta el siguiente periodo de gobierno.

Esto es, que cuando se reforme la Constitución y las leyes se instituya una vacatio legis de seis años. Eso permitiría reflexionar política, económica y administrativamente la conveniencia de esas reformas y, además, eliminaría cualquier incentivo perverso asociado a los intereses en juego de los grupos políticos o facciones que impulsen esas reformas.

Por supuesto, se puede requerir que alguna reforma legal entre en vigor antes de ese lapso de vacatio legis. Para esos casos proponemos que se funde y motive el porqué de la necesidad de entrada en vigor antes de los seis años, con un mecanismo complejo de ratificación: 1) que sea la segunda minoría de la Cámara de Diputados la que haga esa propuesta; 2) que la fuerza política menos numerosa de la Cámara de Senadores la avale. En caso de conflicto, que sea el Conjunto de los Plenos de Circuito del Poder Judicial, o sus similares, quienes en sesión pública resuelvan el conflicto, y 3) que exista control previo de constitucionalidad a cargo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Queda la pregunta, entonces ¿cómo se va a gobernar? ¿Cómo se va a dirigir la administración? En nuestra opinión, el ejercicio de la facultad reglamentaria y los derechos humanos son suficientes para impulsar un programa de gobierno integral. El primero para hacer operativas las leyes que emita el Congreso de la Unión y los segundos como mecanismo correctivo en términos del artículo 1o. de la Constitución federal.

Sé que en el momento actual la propuesta es utópica, pero después de las experiencias de los últimos 110 años de ejercicio del poder político, en el México posterior a 1910, cuando existen mecanismos como el derecho humano a la buena administración pública, los mexicanos nos merecemos un buen gobierno.

NOTAS:
1 Pérez-Reverte, Arturo, “Para qué necesito un rey”, Milenio, 12 de septiembre de 2020, disponible en: https://www.milenio.com/opinion/arturo-perez-reverte/escrito-en-espana/para-que-necesito-un-rey.
2 Para este autor la guerra es un “acto de fuerza que se lleva a cabo para obligar al adversario a acatar nuestra voluntad”.
3 Schmitt, Carl, El concepto de lo político, Madrid, Alianza Universidad, 1991, p. 56.
4 El dinero que se utilizó no era de esos ex presidentes; lo pusimos todos nosotros.
5 Como si el fomentar el empleo, el cuidar la economía y el realizar acciones de fomento no fueran también herramientas legítimas de política económica para apoyar a los pobres. Como si la máxima aspiración de los pobres fuera obtener una “beca” y no la de lograr un empleo con prestaciones de ley, que les permitan la movilidad social. En otro extremo, se condena a los “corruptos del pasado”, pero se impulsa o soslaya a los corruptos del presente que se suman a la Cuarta Transformación.
6 Dalberg Acton, John Emerich Edward, “How historians should judge the past”, carta al obispo Mandell Creigthon, 5 de Abril de 1887.


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