Aguinaldo a todos los trabajadores1

Publicado el 13 de noviembre de 2020

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

El aguinaldo se debe pagar a todos los trabajadores, de base, de confianza, de tiempo determinado, de obra determinada, por honorarios, por prestación de servicios profesionales, siempre y cuando presten sus servicios personales y subordinados a un patrón persona física o a una empresa o persona moral.

El patrón no puede alegar que en este año en vez de ganancias tuvo pérdidas. El aguinaldo, que consiste en el equivalente a 15 días de salario por lo menos, debe pagarlo antes del 20 de diciembre. Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha del pago del aguinaldo, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional, conforme al tiempo que hayan trabajado.

Los trabajadores del Poder Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial reciben su aguinaldo equivalente a 40 días de salario cuando menos, el 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero.

El aguinaldo tiene la misma protección que tiene el salario, por eso, en el caso de que los trabajadores no lo reciban a tiempo, conforme al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, tienen un año para reclamarlo. Esto lo pueden hacer personalmente, por medio de un abogado o acudiendo a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde sin pago alguno los asesorarán durante toda la reclamación hasta el pago que se les haga del aguinaldo.

El pago del aguinaldo debe hacerlo el patrón en efectivo, de ninguna manera puede hacerlo en especie. Es decir, debe hacerse el pago en moneda del curso ordinario, legal, no es válido si el trabajador presta sus servicios en una tienda de abarrotes, que se pretenda hacer el pago en arroz, en frijol o en piloncillo. Se reitera, el pago debe hacerse en efectivo.

El aguinaldo no paga impuesto cuando no llegue a 30 días de salario mínimo general, es decir cuando no llegue a 3.696.6 (TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS SESENTA CENTAVOS).

Cuando al contrato de trabajo mañosamente se le llama contrato por honorarios o por servicios profesionales, es para no pagarle al trabajador sus prestaciones, como en este caso el aguinaldo. Pero en la realidad se trata de una persona, hombre o mujer, que presta servicios personales y subordinados a un patrón, por tanto, conforme al derecho se trata de un trabajador.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prenca, el 7 de noviembre de 2020.


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