Comentarios a la iniciativa sobre el Régimen Concursal de Emergencia

Publicado el 23 de noviembre de 2020


María Susana Dávalos Torres

Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
email sdavalos@unam.mx

Los procedimientos de insolvencia, como el concurso mercantil, son un juicio universal que tiene como finalidad distribuir los bienes de un deudor insolvente entre sus acreedores, ya sea mediante convenio o liquidación.

Los procedimientos de insolvencia son la solución jurídica a un problema económico: la insolvencia. Hay que entender a la insolvencia no sólo como la situación del deudor cuyos bienes no son suficientes para cumplir con sus deudas, sino como una situación en la que el deudor se encuentra imposibilitado para cumplir con sus obligaciones. La insolvencia no es necesariamente una consecuencia de una administración negligente o de un fraude, sino de un ciclo económico. La insolvencia de un deudor puede desencadenar la insolvencia de sus acreedores y ésta, a su vez, la de más personas, de ahí la necesidad de entender este problema de naturaleza económica y darle una solución jurídica.

De no ser por los procedimientos de insolvencia, se aplicaría el principio “primero en tiempo, primero en derecho” en el pago de la deuda, lo que desencadenaría una estampida de los acreedores para poder cobrar el 100% de ésta. Mediante el principio “trato igual entre acreedores”, los procedimientos de insolvencia permiten el pago ordenado, de tal manera que todos los acreedores pueden cobrar un monto proporcional de la deuda. Además, en estos procedimientos hacen posible que se le conceda al deudor la reducción de las deudas y el aplazamiento del pago para que continúe en operación, se recupere y pueda pagar sus deudas o, en su caso, se liquiden sus bienes en conjunto para maximizar su valor.

En México, el procedimiento de insolvencia está regulado por la Ley de Concursos Mercantiles de 2000, la cual se expidió como respuesta a la crisis de 1994 y para superar los problemas de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de 1943, pues la suspensión de pagos se utilizaba como un instrumento para evadir el pago a los acreedores.

Desafortunadamente, la Ley de Concursos Mercantiles ha sido casi inoperante desde su entrada en vigor. De acuerdo con los reportes semestrales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom), desde la creación del concurso mercantil en 2000, hasta marzo de este año, se han iniciado tan sólo 778 concursos mercantiles. En lo que va de este año han aumentado notoriamente el número de concursos, pero sigue siendo una cifra muy pequeña: 34 concursos mercantiles.

La Ley de Concursos Mercantiles ha sido reformada, pero sigue siendo ineficaz, pues, entre otras cuestiones, tiene un problema de diseño de origen: no es coherente con el principio de trato igual entre acreedores. Específicamente, le da un trato diferenciado a los créditos garantizados y a los créditos fiscales.

El párrafo sexto del artículo 75 de la Ley de Concursos Mercantiles permite que los acreedores con garantía real ejecuten fuera del concurso mercantil en los siguientes términos:

Cuando el Comerciante continúe con la administración de su empresa, efectuará las operaciones ordinarias incluyendo los gastos indispensables para ellas y el conciliador vigilará la contabilidad y todas las operaciones que realice el Comerciante. Los acreedores con garantía real sobre activos que, a juicio del juez ante quien se tramita el procedimiento de concurso, previa opinión razonada del conciliador, no sean estrictamente indispensables para la operación ordinaria de la empresa del Comerciante, podrán iniciar o continuar un procedimiento de ejecución de acuerdo con lo previsto en las disposiciones que resulten aplicables.

En relación con los créditos fiscales, el artículo 69 de la Ley de Concursos Mercantiles dispone que:

A partir de la sentencia de concurso mercantil, los créditos fiscales continuarán causando las actualizaciones, multas y accesorios que correspondan conforme a las disposiciones aplicables. A partir de la sentencia de concurso mercantil y hasta la terminación del plazo para la etapa de conciliación, se suspenderán los procedimientos administrativos de ejecución de los créditos fiscales. Las autoridades fiscales competentes podrán continuar los actos necesarios para la determinación y aseguramiento de los créditos fiscales a cargo del Comerciante.

Es en este contexto jurídico que se ha insertado la crisis económica mundial por la pandemia de COVID-19.

Organismos internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos han sugerido la inyección de recursos, tanto al sector popular como al sector empresarial e industrial. En materia de procedimientos de insolvencia, estos organismos han recomendado la adopción provisional de medidas que impidan que los acreedores inicien procedimientos de insolvencia contra deudores afectados por la pandemia, el establecimiento de estructuras que permitan la negociación extrajudicial o mixta, que se extiendan los plazos procesales y que se suspenda la liquidación. Todo esto con la finalidad de evitar que la economía caiga en un ciclo interminable de insolvencia.

En México, desafortunadamente, el gobierno no ha adoptado un plan integral para atender la situación, pues, si bien ha inyectado recursos a sectores populares, se ha negado a implementar un plan de apoyo al sector empresarial e industrial. Esto explica los esfuerzos individuales que diversos actores realizan, tales como la iniciativa de reforma a la Ley de Concursos Mercantiles para añadir un nuevo título, sobre el “Régimen Concursal de Emergencia”, presentada por la senadora Claudia Edith Anaya Mota el 28 de abril de este año. Cabe señalar que esta propuesta fue elaborada por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A. C. y el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, de tal manera que se trata de una iniciativa elaborada por personas con experiencia en la materia y sensibilidad a la situación económica del país.

La iniciativa de reforma a la Ley de Concurso Mercantil consiste en la incorporación de un procedimiento especial para situaciones de emergencia, tal como lo señala el artículo 343 de la iniciativa, en los siguientes términos:

Las disposiciones de este título aplicarán en los casos en los cuales, con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor, o bien, que se haya emitido una declaración de emergencia, contingencia sanitaria o desastre natural a nivel nacional o regional y se agrave la situación económica del país o de una región y afecte a los particulares, personas físicas o jurídicas. El uso del Proceso de Concurso Mercantil bajo Régimen de Emergencia se aplicará a partir de la existencia del caso fortuito o fuerza mayor, así como de una declaración de una emergencia y por todo el tiempo que la emergencia subsista y por los siguientes seis meses.

Se trata de un procedimiento sumario que toma como base la estructura del concurso mercantil ordinario cuyo detonante es una declaratoria de emergencia, contingencia sanitaria o desastre natural. Los elementos que destacan de esta propuesta son: a) la reducción de los plazos procesales; b) su tramitación vía electrónica a través de la plataforma de la Secretaría de Economía, y c) el tratamiento de los créditos fiscales como créditos comunes.

Si bien es cierto que el procedimiento propuesto, al tomar como base las reglas del concurso mercantil, no resuelve el problema que genera darle un tratamiento diferenciado a los créditos garantizados, cuenta con elementos que deben no sólo considerarse para una situación en la que se ha declarado emergencia, contingencia sanitaria o desastre natural. Por una parte, la tramitación vía electrónica de los juicios es imperativa en todas las áreas del derecho; por otra parte, el tratamiento diferenciado de los créditos fiscales constituye, en la actualidad, un elemento que dificulta la reorganización del deudor insolvente.

La pandemia de COVID-19 está lejos de concluir y sus efectos adversos en la economía estarán presentes aun después de que sea mitigada. No es tarde para que México implemente un plan que incluya al concurso mercantil.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero