Derecho humano al agua y saneamiento mediante la participación de los tres órdenes de gobierno

Publicado el 2 de diciembre de 2020

Rosa Ivonne Trujillo García
Doctoranda en Derecho, Universidad Autónoma del Estado de Morelos
emaillicenciadarosaivonne@gmail.com

El derecho humano al agua y al saneamiento, según la observación general número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, la cual es tomada como referente internacional para la integración del marco jurídico nacional, señala que: es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, mientras que el saneamiento es el derecho de acceso y uso de instalaciones y servicios de excretas y tratamiento de aguas residuales.

A pesar de su consideración como derechos humanos, y la obligación para el Estado de garantizarlos, en México un porcentaje muy grande de la población carece de acceso a los mismos. Según las estadísticas de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la falta de drenaje y de agua afecta a poco más de 10 millones de personas; es una cifra alta que, sin embargo, no refleja la verdadera problemática, ya que no mide el acceso real y continuo al agua potable, sino que es solamente un indicativo de infraestructura.

La realidad es que la población mexicana está muy lejos de contar con la cobertura real de estos servicios como se estipula en los marcos normativos. A mayor abundamiento, el Plan Hídrico Nacional 2014-2018, que se encuentra en contradicción con las estadísticas de la Conagua y el cual es elaborado con base en las estadísticas del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) 2012-2018, señala que la carencia de agua en México es un factor de pobreza, y en este caso se considera que existen cerca de 53.3 millones de personas en esa condición; pobreza, falta de agua potable y saneamiento van estrechamente relacionados, por lo tanto, podemos advertir que la carencia del derecho impacta a cerca del 40% de la población total.

La cifra de personas que carecen de este derecho son, principalmente, las personas de más bajos recursos: pueblos indígenas, colonias y comunidades urbanas marginadas, mujeres, zonas periurbanas y un porcentaje de la población en general.

Actualmente, en muchos de los hogares no se tiene acceso al agua continua, suficiente y de calidad; en otros solamente la reciben unas pocas horas al día, ciertos días a la semana. Respecto al saneamiento en el ámbito rural, aún se hace uso de las letrinas, las cuales, además de contaminar los cuerpos de agua, no cuentan con el tratamiento y cuidado por parte de las instancias municipales, lo que las convierte en un foco de infección para los usuarios, ya que más de la mitad de las plantas de tratamiento tienen un pésimo funcionamiento.

A pesar de que el derecho humano al agua y saneamiento quedó establecido a nivel constitucional el 8 de febrero de 2012, no existe legislación que regule su otorgamiento; se han presentado iniciativas ante el Congreso de la Unión para reformar la actual Ley de Aguas Nacionales y establecer, dentro de la misma, este derecho desde la perspectiva de los derechos humanos, pero no han prosperado.

Si bien es cierto que en México existe una normatividad referente al agua, el grado de cumplimiento es reducido, la capacidad de control y vigilancia por parte de las autoridades es mínimo y la normatividad administrativa dispersa, ello aunado a que existe una evidente desconexión entre los tres niveles de gobierno, Federación, estados y municipios, en la gestión del agua.

La gestión de los recursos hídricos en México se encuentra basada en un modelo de organización centralizado; no existe un régimen de competencias concurrentes entre los tres órdenes de gobierno que faciliten su manejo, porque aunque la Conagua, según la Ley de Aguas Nacionales, es la autoridad federal única del agua, ésta no es la autoridad encargada de garantizar ese derecho humano.

Por disposición expresa del artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son los municipios las autoridades encargadas de otorgar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, a los cuales se les transfirió esa responsabilidad, pero no los recursos económicos suficientes para poder hacerse cargo de ellos, ya que dicha función se encontraba reservada a la Federación antes de 1999.

No obstante, pese a que se ha buscado que el servicio de agua potable y saneamiento se proporcione por el orden de gobierno más cercano a la gente, buscando una descentralización de funciones, no se tomó en cuenta que la capacidad de los municipios es reducida, pues la mayoría carecen de recursos económicos suficientes para cumplir las obligaciones que les impone el artículo 115 de la Constitución.

Ello asociado al papel subsidiario que las entidades federativas desempeñan para con el gobierno municipal en la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, ya que solamente pueden intervenir en la prestación directa, previo acuerdo con sus ayuntamientos, mediante los convenios de coordinación que decidan establecer para hacerse cargo en forma temporal, o bien, de manera coordinada por el Estado y el propio municipio, por lo que su papel está prácticamente relegado como emisor de la normativa referente al agua y saneamiento.

A pesar de que la legislación en la materia establece una supuesta participación en la gestión de los recursos hídricos, no queda clara la función y responsabilidad de cada ámbito gubernamental: entidades federativas y municipios o de las instancias federales, como Conagua, organismos de cuenca, consejos de cuenca, así como usuarios y organizaciones de la sociedad, lo que ocasiona conflictos entre autoridades de los diferentes niveles.

Por otro lado, la actual Ley de Aguas Nacionales, promulgada el 1o. de diciembre de 1992, incorpora una serie de categorías y divisiones de gestión que provocan confusión en la delimitación del ejercicio, lo que hace que la principal ley en la materia sea de muy difícil comprensión para la ciudadanía en general.

Asimismo, pese a la existencia de numerosos instrumentos legales y económicos de que dispone la Conagua, como el Plan Hídrico Nacional, los programas sectoriales federalizados, reglas de operación y anexos de ejecución, los mismos están orientados, básicamente, al manejo de volúmenes, parámetros físicos, químicos y resguardo de las aguas nacionales, no así por cuanto al agua potable y el saneamiento.

En la gestión del agua en México existe una falta de conexión entre los tres niveles de gobierno que hace que nuestro país no cumpla con la obligación de hacer efectivo el derecho humano al agua potable y saneamiento, poniendo de manifiesto la ausencia de iniciativas y funciones coordinadas entre los mismos.

Al ser el agua y el saneamiento recursos de interés público y un derecho, fundamental, que debido a su importancia y la necesidad de infraestructura para proveerlo a la población, tanto urbana como rural, hacen necesario realizar un proceso que involucre al Estado por medio de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuya participación se encuentre debidamente delimitada en cuanto a atribuciones, responsabilidades y participación social.

Un marco de derechos humanos no resuelve automáticamente las difíciles cuestiones legales de financiación, prestación del servicio o reglamentación, pero aporta normas que regulan las decisiones políticas y económicas sobre la asignación de los recursos hídricos, competencia, atribuciones y funciones de las autoridades, dando un paso adelante para hacer posible ese derecho fundamental.



Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero