El artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación frente a los derechos humanos

Publicado el 9 de diciembre de 2020

Adrián Rodríguez Bribiesca
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid
emailadrian15_bribiesca@hormail.com

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en calidad institución judicial protectora de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, afirma que los derechos humanos son aquellas inherencias reconocidas indistintamente a todas las personas que no deben ni pueden limitarse ni suspenderse, excepto cuando el ejercicio de los derechos entorpezca el funcionamiento de las actividades del Estado o el ejercicio del de las demás personas, conforme al artículo 1o., en relación con el diverso 29 constitucional, y en todo momento deben interpretarse favoreciendo la protección más amplia, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé, en el artículo 167, que “Las licencias mayores a seis meses se otorgarán de manera extraordinaria y por causa del servicio público. Ninguna licencia podrá exceder de un año”.

Ahora, en realidad ¿qué es lo que sucede cuando un trabajador solicita una licencia o permiso que no excede de un año para estudiar algún curso, taller o acudir a diversas actividades académicas en alguna institución que no sea impartido por el Instituto de la Judicatura Federal? ¿Hay afectación al funcionamiento del Estado o al ejercicio de derechos de otras personas? No. ¿Puede interpretarse la disposición con base en las premisas de los derechos humanos? Sí. ¿Qué ocurre en la realidad? Se niega la licencia con una excusa absurda y falta de inteligencia constitucional y de los derechos humanos, con el pretexto de que si el programa académico no es impartido por el Instituto de la Judicatura Federal no cabe como excepcional para concederla, conforme a la ley del 26 de mayo de 1996, ¡del siglo pasado!

¿Y los principios de interpretación constitucional sobre los derechos humanos de los que habla la Suprema Corte de Justicia de la Nación?, ¿y el favorecimiento en todo tiempo de la protección más amplia de las personas, sin distinción alguna? La disposición legal sigue interpretándose aun contra la Constitución por miembros del Poder Judicial de la Federación, por lo que el discurso de los derechos humanos es un boquilleo trascendental, una vergüenza cuando se desean ejercer y quedan reducidos a derechos de papel, porque en todo caso, para hacer más efectiva la protección del ejercicio del derecho, el Consejo de la Judicatura Federal debe hacer una interpretación en beneficio de la persona solicitante. Pero no es así, vaya poder de la justicia y de los servidores de escritorio de nueve a seis que tiene a su disposición, quienes deberían ser sancionados por desacato constitucional y, en todo caso, de la interpretación de la instancia judicial porque incumplen flagrantemente con la obligación constitucional y niegan el otorgamiento de una licencia o permiso por estudios no mayor a un año con la excusa de que, en el caso planteado, no es causa excepcional justificada.

En conclusión, desde un punto de vista académico, reitero lo dicho, porque además el artículo 6o., en relación con el 1o. constitucional, autoriza a toda persona manifestar sus ideas, las que no serán objeto de inquisición judicial o administrativa alguna, sino únicamente en el supuesto de que se contravenga a la moral, la vida privada o el ejercicio de los derechos humanos de terceras personas o el propio, sea causa de algún delito así tipificado por las leyes penales o perturbe el orden público de la nación mexicana, lo cual, en el caso, no acontece.


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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero