El valor cultural de la Constitución

Publicado el 9 de diciembre de 2020

Julio César Medina Rodríguez
Profesor en la Universidad Autónoma del Estado de México, UAP Chimalhuacán
emailjcmedinar@uaemex.mx

Tal parece que los ordenamientos constitucionales, constante y permanentemente, habrán de mantener una relación de tensión con la realidad en donde se encuentran inmersos. Ya en la cátedra inaugural de Derecho Constitucional de la Universidad de Friburgo, Konrad Hesse reflexionaba sobre este aspecto al examinar la fuerza normativa de la Constitución.

La tesis que sostuvo, y que después tendrá una enorme repercusión en el pensamiento de destacados constitucionalistas, tiene en la crítica al pensamiento de Ferdinand Lassalle un referente específico. Simplemente porque este último autor, con su conocida distinción entre Constitución jurídica y real, separaba de modo tajante sus dos dimensiones, pues reducía a la condición de hoja de papel al nivel normativo ante el escaso valor que presentaba ante su ineficacia frente a los factores reales de poder a los que en verdad estimaba como auténtica Constitución.

Hesse reaccionaría ante las posibilidades de crear una ciencia sin derecho a través de una especie de dialéctica entre los aspectos normativos y fácticos. Los primeros buscan “moldear” a los segundos, y éstos, a su vez, condicionan a los primeros. La Constitución, de este modo, es entendida no sólo como expresión de la realidad; por el contrario, gracias a su carácter jurídico, es adicionalmente conformadora de la vida social y política.

Precisamente esta relación entre Constitución y realidad conduce a manifestaciones interesantes sobre su grado de cumplimiento. Peter Häberle, al referirse a este fenómeno, suscribe una sugestiva paradoja, ya que reconoce que los textos constitucionales deben encontrarse alejados de las utopías, pero también acepta que ellos aguardan, en algunas de sus partes, ciertos contenidos utópicos. A esto es lo que se designa como principio de esperanza o de responsabilidad, en cuya base descansa la idea de que las disposiciones constitucionales norman las aspiraciones sociales. Digamos pues, que en esta medida la Constitución es una guía del desarrollo y desenvolvimiento para el país.

Volviendo a Peter Häberle, la Constitución no es sólo un texto jurídico o un “mecanismo normativo”, sino también expresión de un estadio de desarrollo cultural, medio para la representación cultural de un pueblo ante sí mismo, espejo de su patrimonio cultural y fundamento de sus esperanzas.

Tal es la dimensión de la Constitución que al menos se tendría que conocer su texto en una aproximación básica por todos los ciudadanos. Y esta filosofía que debe orientar nuestra cultura constitucional no ha sido ajena para los juristas mexicanos. Habrá que recordar que en el epilogo de su obra clásica de derecho constitucional, Felipe Tena Ramírez mantenía una visión semejante a la expuesta, a pesar de lo difícil o desconsolador que esta empresa podría parecer. Así, escribía, que es justo para los hombres del porvenir que conozcan el panorama histórico de la patria, no para deprimir su ánimo, sino para atizar en ellos un afán de superación.

Precisamente, esta vocación de aprendizaje debería conducirnos a hacer conciencia sobre el valor de la Constitución, en aras de que la comunidad política mexicana, con el tiempo, no sólo participe de su conocimiento y aplicación, sino también de su construcción normativa como parte esencial de nuestra acepción cultural en los ámbitos jurídico, político y social.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero