Proceso electoral 2021 y la falacia democrática: entre deseos, sueños y una realidad contrastante

Publicado el 9 de diciembre de 2020

Emmer Antonio Hernández Ávila
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit y maestro en
Justicia Constitucional por la Universidad de Guanajuato. Actualmente, estudiante
en el Master en Derecho Constitucional del Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, Madrid, España
emailemmer_antoniouan@hotmail.com

El 7 de septiembre de 2020 se dio el banderazo para el comienzo de uno de los procesos electorales más trascendentales e importantes que vivirá el Estado mexicano. En esta ocasión se disputarán un total de 21,368 cargos de elección popular. De la cifra anterior, 500 corresponden a nuestra Cámara de Diputados, 1,926 presidencias municipales y alcaldías y, a su vez, otros 17,864 cargos municipales de diversa índole. 1 Lo anterior se traduce en el festejo democrático —cuantitativamente— más grande jamás vivido en nuestro país.

Por tanto, como el lector podrá advertir, concurrirán elecciones estatales y federales en un remolino de alianzas, candidatos independientes, grupos y bloques opositores que, sin duda, estarán presentes de forma activa durante esta marcha que recién ha dado comienzo.

No es el propósito de la siguiente reflexión ahondar en el enorme esfuerzo administrativo-institucional y económico —por obvias razones— al que se enfrentará toda la arquitectura estatal. Sirva el siguiente espacio para dejar evidencia de una problemática en nuestra democracia y, en efecto, la llamaré problemática porque no encuentro otro adjetivo que satisfaga lo que ha concurrido por años. A la situación antecedente, y para efectos de este trabajo, la llamaré “falacia democrática”.

Prima facie, las falacias o argumentos aparentemente correctos, pero con problemas internos formales o materiales que, eventualmente corresponde evaluar, han sido señaladas por Manuel Atienza como una moda o, si se quiere ver, una tendencia en la teoría del derecho que merece, al menos, plantearse un estudio sistemático del mismo. 2

La idea primordial que surge de lo anterior no es filosofar o acercar un marco conceptual poco o nada útil para el objeto que me propongo. Una vez que reconocemos que las falacias no sólo se discuten y se encuentran en el plano de discusiones aristotélicas, sino que están presentes en muchas de las actividades que llevamos a cabo todos los días, el enfoque se torna diverso.

Fue bajo un ejercicio de observación que pude percatarme de algo. Añadiendo al ya extenso catálogo de falacias que se han detectado, existe una con la que parece hemos aprendido a convivir, incluso asimilar, la ya anticipada “falacia democrática”. Esta consiste en la “aplicación indiscriminada del adjetivo “democrático” para hacer creer o aparentar que una actividad, discurso, práctica, modificación normativa o institucional (cualquier acción u omisión) ejercido por un gobernante o personaje público/político, es efectuado atendiendo a los estándares de las democracias modernas”.

Como podremos verificar infra, esta falacia tiene dos manifestaciones: por un lado, a través del discurso, y por otro, en el plano de la argumentación judicial (por razones de pertinencia, esta segunda no será abordada en la profundidad que se desearía). Sin embargo, es menester señalar que la misma se refiere, principalmente, en el plano del ejercicio de la función jurisdiccional del control de constitucionalidad y convencionalidad de las leyes, a aquellas resoluciones o sentencias que explotan el ideal democrático contenido en sus documentos que forman el bloque de constitucionalidad, con la finalidad de justificar, incluso de manera irracional, alguna premisa. Un claro ejemplo de lo anterior se encuentra en la sentencia constitucional plurinacional 0084/2017, dictada en Sucre, Bolivia, el 28 de noviembre de 2017, en la cual la Corte determinó la existencia de un “derecho humano a la reelección” con la base de repetidos argumentos donde se vinculaba el Estado boliviano con uno democrático, plural y constitucional que, de no aceptar dicho derecho, iría en contra de sus propios principios constitucionales —algo así como declarar inconstitucional la Constitución—. Me enfocaré en lo primero.

En línea de principio debemos preguntarnos ¿lo que se cuestiona es realmente democrático o pertenece a una práctica de este tipo?, y después ¿cuál es el estándar para determinar que una práctica es democrática o no? Ambos cuestionamientos están concatenados y son conexamente irreductibles. Por esta razón, para dar respuesta al primero de ellos, es necesario conocer esos parámetros de medición y evaluación que consideraremos respecto al objeto o práctica política —por utilizar un término genérico—.

Deben concurrir elementos indispensables de lo que hace 2,500 años, en Grecia, comenzó a llamarse democracia, esa de los antiguos que se preocupaba más por la identidad de los gobernantes y gobernados y por las formas y procedimientos en que se accedía al poder público. Entonces, el objeto de consolidación democrática está dada por las opciones adjetivas que tenían los ciudadanos para poder acceder al ejercicio del poder público.

Hoy, intitulada formal, se complementa indiscutiblemente con el elemento sustantivo, o democracia sustantiva de los Estados constitucionales; es decir, que además de todo el conjunto procesal, habilitante y arquitectónico de acceso a los diversos cargos de elección popular, existe una arista basada en ideales, principios y elementos subyacentes en los referidos procedimientos que los dotan de validez.

Diría con precisión Ferrajoli que, mientras la primera refiere a las reglas del juego democrático o el “cómo”, mediante procedimientos adecuados por los cuales las decisiones adoptadas por el pueblo sean un reflejo de la voluntad de éste, la arista sustantiva se verificaría con el “qué”. 3 Un qué ambiguo, amplio y con umbrales o zonas de penumbra que permiten su maleabilidad, de conformidad a las condiciones fácticas o el escenario político en el que se pretenden desarrollar.

Ahora bien, pasemos a lo que realmente interesa. La modalidad discursiva de la falacia democrática anticipada se presenta cuando el mensaje proporcionado por el personaje público —aprovecharé la oportunidad para decir, candidatas y/o candidatos— se encuentra altamente cargado de elementos que, en principio, los ciudadanos pudieran vincularlos con una práctica constitucional y democráticamente válida. Dicho en otras palabras, que las proclamas que se erigen, principalmente antes y en el transcurso del proceso político de elección, se encuentran justificados en carencias, falencias o errores evidentes que han dañado el sistema y requieren corrección.

El conflicto se centra en que los mexicanos somos amigos férreos de nuestra propia historia. No requerimos ir al siglo pasado para encontrar ejemplos claros y contundentes de mi postulado. Durante el proceso electoral de 2018 el actual titular del Ejecutivo federal se encargó de generar algunos (varios) ejemplos que me permitirán explicar cómo se actualizaría esta falacia.

Un ejemplo, y de los más llamativos, fue la llamada Consulta Nacional “10 programas prioritarios”, llevada a cabo por el gobierno electo. Este proceso prematuro se encargó de someter al consciente y bien informado escrutinio de la ciudadanía una serie de programas o (entonces) proyectos políticos que se implementarían una vez tomado formalmente el encargo.

Entre ellos, por citar algunos, se encontraban la construcción del Tren Maya, que conectaría a los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo; la refinería Dos Bocas, en Tabasco; aumentar la pensión de todos los adultos mayores de 68 años; becas y capacitación a 2-6 millones de jóvenes, etcétera.

En palabras del entonces presidente electo, este tipo de prácticas abonaban al fortalecimiento de prácticas democráticas, toda vez que implicaban a la ciudadanía de forma directa en la toma de decisiones y en los temas que impactaban de forma directa en sus vidas. Lamentablemente, si acudimos a la conjugación del binomio formal y sustantivo del ideal democrático que proporcioné al inicio, difícilmente puede decirse o acercarse a este estadio de salud democrática que refirió el presidente electo.

En principio, el porcentaje ciudadano que concurrió a esta llamada consulta no superó el 3.51% del padrón electoral, lo que, por sí mismo, derriba por completo y de forma contundente la idea de participación directa del pueblo en la toma de decisiones, pues la cifra referida no es, ni de cerca, una muestra representativa que refleje de cierto modo esa voluntad.

Por si fuera poco, el órgano encargado de llevar a cabo dicho procedimiento fue el propio partido político (Morena), con casillas escasamente ubicadas en diversas latitudes del territorio nacional, fallidos sistemas de control de los participantes y una boleta o papeleta confusa referida a temas técnicos específicos. Además, no se implementó un sistema de seguridad y resguardo de las casillas que contenían los —pocos— votos.

En fin, si partimos de que las democracias actuales son representativas en oposición a directas, con votaciones en foros públicos a mano alzada, como en su momento Aristóteles pretendió, encontramos aún más elementos para descartar estas prácticas como efectivamente democráticas. Los ejemplos se suman a una lista que, a dos años, se engrosa día a día.

Cómo olvidar que, apenas el 22 de enero de 2020, publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se cambió la denominación del Instituto de Administración de Bienes y Activos, conocido como IABA, por el de Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. Uno de los objetivos de esta reforma fue que los recursos obtenidos por particulares mediante la comisión de actividades ilícitas o contrarias a la ley fueran devueltos al Estado para que éste, “benefactor solidario”, pudiera transformarlos en beneficios para todas y todos los ciudadanos.

Aunado al ejemplo antecedente, se encuentra el polémico recorte y desaparición de 109 fideicomisos públicos destinados a varios ámbitos, como la cultura, el deporte, la ciencia y la tecnología, entre otros, a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 6 de noviembre de 2020.

Por medio de este decreto se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; de la Ley de Hidrocarburos; de la Ley de la Industria Eléctrica; de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Aduanera; de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley General de Cultura Física y Deporte; de la Ley Federal de Cinematografía; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General de Víctimas, y se abroga la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Para lograr el objetivo anterior, el Congreso de la Unión, de mayoría Morena, apeló, principalmente, a dos argumentos: el primero de ellos, el combate a la corrupción, pues según informó la Coordinación de Comunicación Social del Senado de la República, se trata de una acción histórica contra esta práctica viciosa y sistémica. Por otra parte, la acción directa del Estado en la entrega de los beneficios, lo que, por consecuencia, no implicaba que se dejara a la deriva a los grupos que se veían apoyados por esos recursos.

Inclusive, desde su Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se nos adelantaba un poco del enorme empuje democrático que se avecinaba en México, señalando discursivamente que

Nos dotaremos de una democracia participativa para socializar el poder político e involucrar a la sociedad en las grandes decisiones nacionales. Tal es el sentido de mecanismos como la consulta popular o ciudadana, la revocación periódica del mandato y las asambleas comunitarias como instancias efectivas de participación. Reivindicamos el principio de que el gobierno mande obedeciendo y queremos una sociedad que mandando se obedezca a sí misma.

Lo que en breve he querido referir no puede ser tomado sino como una lección de cara al proceso que ha dado inicio y que en prácticas corruptas, anquilosadas y añejas, no va a reparar. Seguramente seguirán lloviendo cientos, si no es que miles, de discursos que propugnen por fortalecer el Estado constitucional y democrático que es México. Las propuestas, con mayor ahínco, estarán dirigidas a quienes, relegados y sedientos de ser escuchados y tomados en cuenta, pueden ser campo fértil para que la falacia democrática florezca.

A los ciudadanos nos toca un papel más que activo, uno sumamente informado. No todo lo que se efectúa en nombre del pueblo es, en efecto, de y para éste. Como sucedió con las consultas de programas prioritarios, que sólo han servido para legitimar decisiones tomadas ex ante, todo programa político, incluso de aquellos cargos de elección popular de rango inferior, como pueden ser los regidores en los sistemas electorales locales que así lo permiten, requieren, no, mejor dicho, deben ser minuciosamente examinados.

Bastará recordar que, en nombre del pueblo también se han cometido, y se siguen cometiendo, sucesos que dejan huellas irreparables en la historia que continúa gestándose. La oportunidad de cambios no puede dejarse solamente a líneas escritas en papel o pronunciadas en eventos públicos. Pues así, todo lo que se siga en nombre de la democracia pudiera pronunciarse para el beneficio de ésta. Pero alto, que hasta los más prometedores programas políticos pueden ser sólo el reflejo de una falacia; la que promete al pueblo y termina por deberle al mismo.

Referencias

Comunicación Social del Senado, disponible en: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/49479-aprueba-senado-en-lo-general-extincion-de-109-fideicomisos.html (fecha de consulta: 20 de noviembre de 2020).

Decreto por el que se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 9 de agosto de 2019.

Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.


NOTAS:
1 Disponible en: https://strategiaelectoral.mx (fecha de consulta: 9 de noviembre de 2020).
2 Curso de argumentación jurídica, España, Trotta, 2013, p. 151.
3 Ferrajoli, Luigi, “Democracia constitucional y derechos fundamentales: la rigidez de la Constitución y sus garantías”, en Atienza, Manuel et al., La teoría del derecho en el paradigma constitucional, Madrid, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, 2010, p. 73.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero