Trampas contra los trabajadores*

Publicado el 10 de diciembre de 2020

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la
UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
emailjosedavalosmorales@yahoo.com.mx

Con mucha frecuencia se les piden servicios a los trabajadores; los empleados con mucha generosidad los realizan, pero no se los remuneran como debe ser. Muchas veces los trabajadores lo intuyen, sienten que efectivamente el patrón les paga menos o mucho menos de lo que debe cubrirles. Aquí están algunos casos:

1. El trabajador que sigue en tu turno no viene a trabajar, quédate a trabajar y se te pagará tu servicio, le dice el patrón al trabajador. La jornada del trabajador, de ocho horas, le es cubierta, pero la jornada que sigue le es pagada de manera indebida. Todas las horas que siguen, prolongación de la jornada ordinaria, son de pago doble, de tiempo extraordinario (Artículo 67 de la LFT)

2. El trabajador tiene su descanso semanal los domingos. El patrón le dice al empleado: El trabajador X no puede venir a trabajar el domingo, súplelo y se te pagará su salario. El pago que debe entregar el patrón al trabajador debe ser un pago doble. El artículo 73 dispone: Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, independientemente del salario que le corresponde por el descanso, el patrón debe pagarle al trabajador un salario doble por el servicio prestado.

3. El trabajador tiene sus vacaciones anuales de doce días. El patrón le dice: Vente a trabajar en tus vacaciones y te pago el salario de esos días. El trabajador va a trabajar en sus vacaciones. El artículo 79 ordena que las vacaciones no pueden ser compensadas con ninguna remuneración. Si las trabaja el empleado, lo está haciendo en sus días de descanso, por tanto, independientemente del salario que le corresponde por su descanso, el patrón debe pagarle un salario doble por el servicio prestado en cada día de sus vacaciones. Pero además, una vez que concluyen los días de vacaciones, el trabajador le dirá al patrón: Ahora permítame gozar de mis vacaciones que, se gozan o se gozan, no pueden compensarse con ninguna cantidad.

4. El trabajador presta servicios en una tienda de abarrotes. No se le puede pagar el salario y las demás prestaciones en frijol, arroz y piloncillo, por ejemplo; debe pagársele en dinero ordinario, dice la Ley en moneda de curso legal. Establece el artículo 101: El salario en efectivo, debe pagarse precisamente en moneda de curso legal, no puede hacerse en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con el que se pretenda sustituir la moneda.