La reforma judicial: federal, no federalista*

Publicado el 14 de enero de 2021


César Astudillo

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
emailcesar@unam.mx
twitter@CesarAstudilloR

A principios de este año, el Presidente de la República acogió la propuesta de reforma judicial preparada en la oficina del Presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal.

Los temas esenciales tocados por la misma se encuentran bien orientados y son impostergables, no solamente por su congruencia con el programa de trabajo presentado en su momento por el Ministro Zaldívar, sino porque buscan atajar conductas negativas profundamente enquistadas en el funcionamiento del PJF, mejorar el perfil futuro de la magistratura federal, y concretar, 25 años después, la identidad de la Corte como un Tribunal Constitucional.

Debemos asumir, sin embargo, que estamos en presencia de una reforma al funcionamiento de los tribunales federales, y que eso le otorga un alcance limitado. En este sentido, para que tuviera integralidad tendría que incorporar la visión y la problemática de los poderes judiciales locales, en cuyo ámbito se producen la mayor cantidad de asuntos que luego de una extensa escalda procesal terminan por elevarsehasta el conocimiento de la Corte.

Es verdad que la reforma busca filtrar la competencia de nuestro máximo tribunal, para detener las cargas laborales que en una década prácticamente se duplicaron -pasando de 9,054 a 18,854 asuntos-; pero también lo es que no se detiene a formular una solución paraprocurar que los asuntos que nacen en la esfera local encuentren su adecuada resolución en ese ámbito. El asunto no es menor si advertimos que en el mismo periodo, el número de amparos con los que se impugnan resoluciones judicialesque lograron escalar a la SCJN, se triplicó -de 2,952 a 9,377-, cuando hoy en día cualquier juez o magistratura local cuenta con la potestad de tutelar el orden constitucional y convencional.

El creciente número de casos que desde los estados terminan por definirse en las más altos tribunales federales ejerce un impacto que se proyecta en el tiempo que se tardan en resolver, la calidad con la que se deliberan y los argumentos con los que se responde a los temas controvertidos,pero también en el paulatino incremento anual al presupuesto al PJF, sin que ello necesariamente ocurra con sus correspondientes locales. El resultado indirecto y de largo aliento de una ecuación así es fácil de advertir, ya que mientras el PJF avanza a pasos agigantados en la apertura de nuevos tribunales y la contratación de más personal a lo largo y ancho del país, los tribunales locales continúan debilitándose al grado de considerarse jurisdicciones intrascendentes y de paso.

El nepotismo, influyentísimo, la corrupción y el poco profesionalismo de distintos funcionarios judiciales, son realidades ampliamente extendidasen todos los poderes judiciales del país. En este sentido, bienvenida la reforma “con y para” el PJF, pero es igualmente necesaria una reforma “con y para los poderes judiciales locales”, como la que en su momento presentaron la Secretaria de Gobernación y Ministra en retiro, Olga Sánchez Cordero, junto a los senadores Ricardo Monreal y Eduardo Ramírez, entre otros, con el propósito de adicionar el artículo 116 constitucional con los principios constitucionales tendientes afortalecer la independencia judicial local, el sistema de nombramientos, la carrera judicial y la autonomía presupuestaria, entre otros.

La inminente discusión de la reforma constituye una magnífica oportunidad para auspiciar un cambio con visión federalista orientado a cerrar la brecha que hoy sigue separando a los tribunalesfederales de los locales, y a promoverun diálogo que vuelva a instaurar la confianza entre ellos para lograr que la justicia sea accesible, rápida, técnica y no política, profesional, y sobre todo, cercana a las expectativas de la ciudadanía.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Economista, el 17 de diciembre de 2020.

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