La evaluación médico-psicológica en casos de tortura en México
Publicado el 18 de enero de 2021
Josué Yael de León Cervantes
Estudiante de la maestría en Política Criminal por la UASLP
Deleoncervantes93@gmail.com
En el presente artículo se abordarán algunas perspectivas sobre la práctica de la tortura y la normalización del uso de violencia para obtener una confesión. Para realizar lo anterior se tiene por objetivo analizar el panorama de la tortura desde algunos de sus inicios hasta llegar a la actualidad en México. Es por eso que se tiene como objetivo específico contrastar los casos denunciados en el anterior sistema penal inquisitorio, donde la prueba reina era la confesión, mientras que en el actual sistema penal acusatorio, adversario y garantista, desaparece, asimismo, para dar el valor primordial al diagnóstico médico-psicológico, en especial a las pruebas periciales de psicología.
Amnistía Internacional menciona que la tortura era avalada desde el Poder Judicial mediante la jurisprudencia, ya que ésta establecía con claridad que la confesión que rendía la víctima ante la policía y el Ministerio Público siempre ha tenido valor probatorio, sin importar que existieran indicios de que el presunto culpable había sido violentado, ya sea por golpes, asfixia, toques eléctricos o por otro tipo de métodos. Por tanto, lo anterior no funcionaba para coaccionar una declaración de culpabilidad, más bien, se hacía caso omiso al acto de tortura. Esto sucedía hasta la puesta en acción del sistema penal acusatorio que comenzó en 2016. Por eso la tortura tiene tres indicadores: es causada por dolor físico o psicológico severo; busca obtener información, castigar o intimidar a la víctima o a un tercero, y es realizada por los agentes del Estado o con tácita aprobación.
Varios autores mencionan que en la historia de la humanidad la tortura ha sido utilizada con varios objetivos, por ejemplo, en la guerra como una forma de castigo para aterrorizar y extraer información, o vista como alguna forma de “inteligencia”.
Existen derivaciones de la tortura: la primera se basa en la ley del talión, pues se genera a partir de la conciliación social; es decir, se efectúa un acuerdo a través de una conveniencia donde ambas partes logren llegar a una resolución. Esta forma de justicia positiva se mantuvo hasta el siglo XIX en Europa, buscando el castigo y no la reparación.
En segundo lugar, está la tortura para perseguir enemigos políticos, étnicos y religiosos. En ésta se describe la tortura con el fin de desestabilizar grupos opositores al régimen preponderante, ya sea por ideales políticos, religiosos o por minoría étnica. De alguna manera se pretende que desistan a su oposición al régimen.
Asimismo, se expone que México vivió un episodio socio-político caracterizado por el autoritarismo y llevado a cabo por el partido único (PRI) en los años sesenta, con la represión de movimientos sociales conformados por estudiantes, campesinos, trabajadores, maestros y clase media.
En tercer lugar, la tortura para extraer información en los juicios penales se desarrolla desde cierta perspectiva, y desde la Edad Media, como una de las principales herramientas del Estado o del clero para demostrar culpabilidad y obtener información, algo que, posteriormente, se retomó en la Santa Inquisición, pues denotó que el medio para obtener la confesión de algún delito era el uso de la tortura con base en la religión.
Por último, la tortura como forma de inteligencia se basó, a partir del 11 de septiembre de 2001, en el colapso de las torres gemelas. La política de seguridad de Estados Unidos fue rebasada por los actos de terrorismo que propiciaron acciones punitivas; es decir, que el medio para obtener la información no era puesto en juicio ético-moral, sino que era justificada por democracias liberales para “prevenir un daño mayor”.
Por otra parte, se argumenta que en esta última forma de tortura existe una posibilidad de que la persona no contenga información relevante y se castigue a un inocente.
De esta manera, la tortura vista desde la historia de la humanidad se ha manifestado de manera compleja, pues se han visto afectadas variables desde la parte individual, familiar, social, legal, histórica y cultural.
Desde una perspectiva psicológica, se comprende a la tortura como “el daño intencional ejercido por una persona a otra para obtener algo”. Y desde la perspectiva social y antropológica, la tortura es vista como la destrucción que va más allá de hacerse de información, pues pretende enviar un mensaje a la sociedad de violencia estructural contundente.
Por otro lado, existe una prohibición mundial de la tortura y todas las formas de crueldad y humillación desde 1948, año en el que se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se menciona, en el artículo 5o., que “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. En relación con lo anterior, el Estatuto de Roma, realizado en 1998, funciona como base para generar un consenso universal y así crear la Corte Penal Internacional, que en su normativa, en el artículo 7o., enuncia: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.
Uno de los mayores hitos en la historia mexicana reciente se inició con el conflicto frontal contra las organizaciones del narcotráfico por parte del ex presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, en el cual se reestructuró la visión de seguridad pública, al asumir políticas de represión punitivas contra los miembros del narcotráfico, tratando a los presuntos criminales como enemigos de guerra, lo que tuvo consecuencias negativas para la legitimidad y legalidad de los procesos de procuración de justicia. Se pueden ver reflejadas las prácticas de tortura —como parte los procesos penales— como una de las tantas consecuencias secundarias del conflicto. La política represiva de seguridad pública durante el sexenio de Felipe Calderón se distingue por dos elementos, según el primer informe de 2013:
1) Empleo de las fuerzas armadas para combatir a las organizaciones criminales. Al inicio de su sexenio se desplegaron más 6,500 soldados a su estado nativo, Michoacán, y se concluye con 45,000 militares desplegados en varias partes del país.
2) Desarticulación de grupos criminales atacando su organización y estructura. Podemos dar cuenta de ello con lo 6,000 acusados de estar relacionados con actividades de narcotráfico, asimismo como líderes y lugartenientes de los cárteles.
Con base en lo anterior, la estrategia de seguridad del ex presidente Calderón fue alimentada por una percepción de amenaza inminente por parte del crimen organizado; sin embargo, no se generó un contrapeso en el sistema de justicia. Durante esta “guerra contra las drogas’’ se dio un aumento significativo de la tortura en los procesos penales, y este aumento es particularmente pronunciado por parte del Ejército, que, a partir de 2007, comenzó a jugar un papel preponderante en funciones de seguridad pública.
Con relación a lo expuesto, hace 10 años México y Estados Unidos emprendieron la Iniciativa Mérida, que consistía en un tratado de seguridad entre países; es decir, se pretendía concretar un acuerdo en materia de lucha contra el crimen organizado transnacional; seguridad y justicia desde una perspectiva de cooperación bilateral y no asistencialista. En efecto, esto se puede considerar como la tormenta perfecta para la violación de derechos humanos en los proceso judiciales, pues el objetivo no era radicar a un delincuente de manera unipersonal, sino eliminar con el movimiento social, económico y político que se veía reflejado en el narcotráfico, creando un poder fáctico de gran peso, con merma en la seguridad pública, haciendo tema primordial de la agenda del Estado mexicano el erradicar esto a toda costa, aunque eso implicara establecer una ley marcial implícita.
Las ejecuciones, las desapariciones forzadas y la tortura crecieron de manera exponencial durante el gobierno de Felipe Calderón, lo que es atribuible no sólo al crimen organizado, sino a las autoridades que lo permitieron y prohijaron, según lo plantea la ONG francesa Acción Cristiana para la Abolición de la Tortura.
Los casos de tortura y otros malos tratos aumentaron a partir del 2006, año en el que comenzó un ascenso en los niveles de violencia debido a la guerra en contra de las drogas encabezada por el gobierno, refiere Amnistía Internacional —presente en más de 150 países y territorios—.
Según Amnistía Internacional, en 2008 el Estado mexicano elevó a rango constitucional la figura del arraigo, y desde entonces los expertos manifiestan preocupación por el destino de aquellas personas privadas de la libertad en virtud de una orden de este tipo, en vista de que no se sabe a ciencia cierta qué ocurre después de la aprehensión, con la posibilidad de que algunos de los detenidos terminen en instalaciones militares.
Por otra parte, Etxeberria, Beristain y Pego (2017) exponen que el alto número de denuncias y los testimonios recibidos no se traducen en un número equivalente de investigaciones, y menos aún en condenas, signo de una preocupante impunidad. El gobierno informó de sólo cinco sentencias condenatorias de tortura entre 2005 y 2013, de las cuales únicamente dos han quedado firmes con penas de tres y 37 años, respectivamente.
Dicho protocolo tuvo su creación por las dificultades frente a la documentación de casos de tortura, de tal manera que la Organización de las Naciones Unidad (ONU) adoptó, en 1999, un manual con directrices internacionales, como el “Manual para la investigación y documentación eficaz de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, mejor conocido como Protocolo de Estambul. Está diseñado para generar una documentación eficaz en casos de tortura, y una de sus características es que no es un protocolo fijo; es decir, establece normas mínimas basadas en principios que deben tener en cuenta recursos disponibles. Estas directrices estaban destinadas a expertos en salud y derecho, para así poder determinar si una persona había sido torturada y, de esta manera, generar evidencia que pueda llevar a un juicio.
Los métodos del protocolo son ajustables a otros contextos, como investigaciones o asilo político, además de la defensa de individuos que han confesado delitos de tortura, donde en éstos se aplique la evaluación de las necesidades de atención a la víctima. Por lo tanto, se puede adaptar a cada caso; o sea, se tiene la flexibilidad para poder demostrar la presencia de tortura o malos tratos. Este trabajo requiere de apoyo multidisciplinario, donde profesionales como psicólogos, médicos y abogados interactúen de maneja conjunta.
Para dar cumplimiento es necesario realizar una planeación de investigación que permita fijar metas concretas y específicas que determinen resultados y estrategias que permitan proponer las directrices de la investigación. Entre algunos de los principios para llevarlo a cabo se encuentran:
1) Aclarar los hechos y establecer la responsabilidad de las personas o los Estados ante las víctimas y sus familias.
2) Determinar prevención para impedir que se repitan los actos.
3) Facilitar el procedimiento judicial para que los responsables sean castigados.
4) Garantizar que el investigador tengo todas las garantías para ejecutar la evaluación pertinente.
Entre otras, a las que no se les quita su grado de importancia.
El Estado mexicano ha buscado enfatizar los logros en la atención, prevención y erradicación en materia de tortura. Estas medidas han sido realizadas en razón de varias de las recomendaciones hechas por organismos internacionales protectores de derechos humanos.
Varias organizaciones de la sociedad civil organizada, especializadas en materia de víctimas, protección a derechos y tortura, han hecho varios posicionamientos con relación a los mecanismos, metodología y atención a víctimas, llamándolos “un paliativo que busca simular atención de calidad”, lo cual menciona que no hay acciones contundentes que apunten a aceptar la tortura como un una práctica estructurada y sistemática ni sanciona a los responsables, que la mayoría de las ocasiones tienen un vínculo directo o indirecto con el Estado, en específico con agentes policiacos de nivel estatal y federal, así como a las fuerzas castrenses. Ni con la generación de programas de reparación integral del daño.
En México la tortura se ha usado de manera sistemática con fines específicos, pero el primero es perseguir, castigar y coaccionar a “presuntos culpables” del delito de delincuencia organizada, que se centra en el daño particular, pero también exponencial en lo general, dañando el tejido social y sembrando terror y represión.
La impunidad por actos de tortura sigue siendo casi absoluta, con numerosas denuncias de lesiones, semi asfixia, descargas eléctricas y agresiones sexuales, que, como forma de tortura, son habituales durante las detenciones, sobre todo de mujeres.
Es importante señalar que, para el análisis del patrón de tortura, se está inmerso en una secuencia de hechos: detención arbitraria, desaparición forzada, tortura y ejecuciones extrajudiciales.
Todo ello lleva a un contexto de impunidad, lo que pretende generar una profunda y duradera intimidación que mantiene a la población en la incertidumbre, instala el terror y rompe los lazos de la ciudadanía.
Es por eso que no podremos aislar los hechos de tortura, pues ella implica una serie de violaciones graves a los derechos humanos que deben ser investigados en su totalidad.
Las fallas estructurales que hemos señalado en los exámenes de medico-psicológicos basados en el Protocolo de Estambul, según lo que las organizaciones de defensa de derechos humanos han detectado, son:
1. La falta de acceso efectivo al examen
No existe la fiabilidad total de la aplicación del Protocolo de Estambul, el cual cuantifica indicadores objetivos en una persona que ha sufrido el delito tan deleznable de tortura, debido a que no existe el personal suficiente. Según las solicitudes de transparencia de varias organizaciones de atención a víctimas, la Fiscalía General de la Republica reportó que contaba con el capital humano de 162 médicos y 49 psicólogos, capacitados en el rubro de atención a víctimas de tortura bajo los criterios del Protocolo de Estambul, recordando que hasta el 2019 el centro de profesionalización de funcionarios encargados de la procuración de justicia, Inacipe (Instituto Nacional de Ciencias Penales), aperturó la Certificación en la evaluación medico-psicológica en tortura.
Ese suceso abre varias interrogantes, como: ¿previo a la certificación, qué calidad y criterios sustentaban las evoluciones en materia de tortura? ¿Si no había parámetros cuantificables antes del 2019 a nivel federal, qué ocurre en los estados? ¿Quién es el profesional encargado de realizar la investigación, el medico, el psicólogo o el criminólogo?
El Estado mexicano, siendo un país en vías de desarrollo, se encuentra bajo un panorama de profunda desigualdad en varios de los rubros de la vida privada y pública, pasando a través de la materia justicia. Es una realidad que la calidad de la atención en la evaluación por parte de servidores públicos dista de la rigidez y tiempo invertido por los especialistas particulares, dejando una notoria desigualdad de oportunidades.
2. Investigaciones tardías
Retomando el punto anterior, con la falta de personal especializado se generaliza a todo el personal operativo que actúa en la procuración de justicia, retrasando la atención específica en estos casos. Por ello, al no realizar los procedimientos para la detección de este delito, muchas de las secuelas físicas se encuentran comprometidas. Por esta razón llega a la conclusión de falta de evidencias contundentes de posible “delito”. Aunado a la baja calidad de exámenes técnicos, dándole una baja relevancia a las señales de trauma psicológico.
3. Falta de independencia y monitoreo
Los peritos oficiales de las fiscalías y demás organismos encargados de atención no cuentan con independencia operativa para acciones pertinentes de investigación; con mucha frecuencia se encuentran con algunos conflictos de intereses, ya que, al ser parte del sector público, tienen que lidiar con que su mismo sector es el que recibe más denuncias por el delito de tortura.
Otra de las circunstancias que favorecieron esta hecatombe de seguridad, y la implementación de la política criminal del Estado mexicano, fue también el inicio de la Iniciativa Mérida, que apoya el plan de acción que dota de recursos económicos y tácticos para implementar políticas públicas de seguridad reactivas antes al narcotráfico, buscando, ante todo, la desarticulación de los grupos de delincuencia organizada a toda costa. La primera acción la Iniciativa Mérida fue sacar al Ejercito de las calles para realizar acciones de seguridad pública, buscando restablecer la gobernabilidad de varios estados del país. Esto creó la tormenta perfecta para que el Estado mexicano se encontrara en una situación de seguridad comparada con una guerra civil, al converger todas las circunstancias. Por lo tanto, se comenzó a ver a estos grupos delictivos como el enemigo, fundamentado en los principios filosóficos de la corriente punitiva “Quien abandona el contrato de ciudadano pierde todos sus derechos”.
Cabe mencionar que a partir de esta tormenta perfecta se generaron acciones muy extremistas, efectuando una ley marcial, la cual, a toda costa, busca denticular las cédulas y es en ese momento donde los tratados internacionales, pasan a segundo plano y se agrava el problema de la tortura en el país, haciendo que sea una certeza en los procesos judiciales, primeramente en las carpetas de investigación de delitos relacionados con narcotráfico y delincuencia organizada, al ser válidas las confesiones extraídas a través de este método y la alta impunidad que persiste, a impregnar varios niveles de la procuración de justicia, desde mandos operativos y de investigación, siendo un paso casi obligado en el proceso de procuración de justicia.
Esto es denunciado a través de varios colectivos de la sociedad civil de víctimas de tortura y desaparición forzada. Asimismo, organismos internacionales hicieron presencia y produjeron varias acciones que buscaban llegar al origen de estas prácticas, como son las de subir a rango constitucional los tratados internacionales, donde el Estado mexicano era firmante, aunque eran acciones de forma, mas no de fondo. Pero la acción más importante fue reestructurar el modelo de procuración de justicia al nuevo sistema penal acusatorio; cambia la manera de procuración de justicia, puntualmente cambiando el papel de la confesión, siendo improcedente, como menciona Aguilar en su ensayo “La prueba en el sistema acusatorio”: cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula (prueba ilícita).
De modo que se pueden resaltar varias inferencias; los cambios de forma no han logrado remediar las situaciones de tortura que han venido denunciando, por varios años, las organizaciones de la sociedad civil. Para ello debemos ir más al arjè de este fenómeno: si esta práctica ha sido implementada, en inicio, como una forma de hacer inteligencia posterior a ser parte de las listas de acciones por parte de autoridades operativas y de investigación, pero no se ha tomado en cuenta que existe una perspectiva ambivalente. En palabras de Juan Emilio Cheyre, ex militar chileno, “lo hacemos por un bien superior”. En verdad, son acciones deliberadas de naturalizar un instinto tan básico como lo es la violencia, o, en realidad, es un clamor por evitar la impunidad que ha penetrado el sistema de procuración de justicia hasta la raíz y que lleva a los elementos a buscar la manera en que en algunos casos se obtenga un resquicio de justicia mal habido. Para evitar que permanezca esta figura estoica de impunidad e involucionemos nuevamente a la ley del talión, aceptando y avalando los principios de derecho penal del enemigo, que ha sido una tendencia que se había dejado atrás en la política criminal, pero que se ha retomado en los últimos años, dándole un enorme peso a la seguridad pese a todos los tratados internacionales, leyes y protocolos.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero