La telemedicina y su urgente regulación en México

Publicado el 18 de enero de 2021

Julio César Romero Ferre
Estudiante de maestría en Derecho, Universidad Autónoma de San Luis Potosí
emailjulio.romerofe@imss.gob.mx
emailjulio.ferre@hotmail.com

“No puede el médico curar bien sin tener presente al enfermo”
Séneca

Derivado de la situación sanitaria que se vive a nivel global surgen nuevas posibilidades y escenarios comparados a las costumbres previas a la pandemia en mención. Nos referiremos, en lo específico, a la prestación de servicios médicos por parte de los profesionales de esa ciencia milenaria y a la práctica de atención médica en forma remota otorgada en beneficio de los pacientes.

Aparece pues, lo que se conoce como “telemedicina”, y para comprender mejor dicho término nos remitimos a la definición que para tal efecto esgrime la Organización Mundial de la Salud, la cual enuncia que “Es el uso de la tecnología de la información para llevar servicios médicos e información de un lugar a otro”.

Es por la situación mundial en comento que ha derivado en una realidad de confinamiento cuasi general, a que dicha práctica haya tomado una importancia capital en su rubro, pues al estar imposibilitado el personal médico para realizar las valoraciones in situ con los pacientes, se echa mano de la tecnología, en este caso, los dispositivos de comunicación remota con videollamada incluida.

La telemedicina representa el enorme beneficio de mejorar el acceso a la atención médica especializada en zonas donde se carece de los especialistas necesarios, o bien, existen dificultades de accesibilidad.

Huelga decir que la telemedicina no pretende, al menos en un contexto actual, el reemplazar los métodos tradicionales de prestación de servicios médicos como los tradicionales de intuitu personae.

La telemedicina implica la transmisión segura de datos e información médica a través de medios electrónicos a través de texto, imágenes y sonidos, con la finalidad de lograr la prevención, el diagnóstico, la vigilancia constante y el tratamiento adecuado del paciente.

En nuestro país, desde luego que la telemedicina no ha quedado de lado, revolucionando el campo sanitario y facilitando superlativamente la atención médica, al menos cuantitativamente hablando.

Como antecedente inmediato encontramos el Digital Health Forum México, que anunciaba dentro de sus exposiciones el último trimestre del año 2019, la urgente utilización de la tecnología con la finalidad de proveer de atención a los pacientes. Lo anterior sin menoscabo de las implicaciones que representa a nivel de infraestructura y los gastos económicos que ello conlleva.

En virtud de lo anterior, no es cuestión propia de prestidigitación el hecho de saber que en un futuro inmediato el cuidado virtual será la realidad constante en el rubro de la atención médica. A guisa de ejemplo, tenemos que, según estudios elaborados por la firma Mordor Intelligence, el ámbito de la medicina será de más de 65 billones de dólares a nivel mundial para el año 2021, lo que implica que estamos a meses de que esa friolera sea una realidad en el rubro sanitario.

Además, diversas trasnacionales se han unido a la atención médica virtual mediante el uso de apps descargables, hasta hoy, de forma gratuita en las tiendas de Android y de Apple, por medio del uso de la cada vez más presente inteligencia artificial.

Por lo que respecta al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), esta institución que vio la luz producto de las constantes luchas sociales, ya ha anunciado el Programa de Telemedicina, con la finalidad única de proveer servicios especializados a la derechohabiencia con residencia en la zona noroccidental de nuestro país. Como área piloto y con el fin específico de monitorear a guisa de consulta a pacientes sometidos a tratamiento por medio de videoconferencia.

Sin embargo, y en el terreno de los resultados, tenemos que no se han obtenido las metas idealizadas en un principio, puesto que dicho instituto de seguridad social ha dado preeminencia a la cuestión meramente administrativa; verbigratia: identificar clínicas y realizar someros trámites, lo que no conlleva a gozar de una consulta remota strictu sensu.

Otro programa piloto de asistencia remota en cuestión de consultas médicas en la República mexicana es el iniciado por la Federación y, en lo específico, a la autodiagnosticación de la covid-19, en el que la aplicación específica sí ha arrojado los resultados esperados.

Aunado a lo anterior, tenemos que el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER) trabaja en conjunto con el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece); la Sociedad Mexicana de Neumología y Cirugía de Tórax (SMNYCT), y con el apoyo de la industria farmacéutica para lograr establecer una Red Nacional de Espirometrías (Renace), la que se encuentra en vías de consolidación en los 32 estados de nuestro país.

Ahora bien, por lo que respecta a la cuestión de infraestructura, encontramos que en México, a la fecha de redacción de las presentes líneas, permea una notable brecha en cuanto al tópico digital tecnológico, puesto que el alcance de la red, ya se afija o móvil, es apenas inferior al 73% de la población, lo que representa la cifra de 86 millones de personas.

Amén de lo anterior, los requisitos de infraestructura con los que cuentan al día de hoy los centros de salud para lograr un alcance satisfactorio a zonas en las que no se tiene una cultura del cuidado de la salud.

En lo que atañe al espectro jurídico, y en lo específico a los Estados Unidos Mexicanos (contrario a no pocos países, por ejemplo, los conformantes de la Unión Europea), tenemos que, al menos en las leyes en la materia, no se encuentra mención alguna de la telemedicina, lo que representa la necesidad urgente de insertarla en el derecho positivo mexicano, puesto que no se trata simplemente de otorgar consulta a distancia por parte de un profesional de la medicina a quienes requieren de dichos servicios de importancia primaria, en el entendido de que el ejercicio de la medicina implica cuestiones que no pocas veces derivan en responsabilidad, ya sea civil, ya sea penal, o al menos en resultados que ameritan ser ventilados en la vía contenciosa administrativa, producto de mala praxis médica, impericia, imprudencia o negligencia, respectivamente.

En ese sentido, se hace un llamado al foro jurídico nacional, a fin de regular esta práctica que toma revuelo a nivel global conforme pasan los meses. Con o sin pandemia, la telemedicina es una realidad que amerita, por su importancia y trascendencia, regularse en el contexto legal en nuestro país.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero