Autonomía universitaria y libertad de configuración de planes de estudios en Colombia

Publicado el 18 de enero de 2021

Hernán Alejandro Olano García
Rector Institución Universitaria Colegios de Colombia, UNICOC
emailrectoria@unicoc.edu.co

El tratadista Andrés Botero Bernal define la autonomía universitaria como

…un proceso efectivo en los resultados académicos por medio del ejercicio responsable de competencias gubernativa, financiera y normativa, que mediante acciones u omisiones constituye el ámbito vital de la universidad, que va más allá de los derechos y de los deberes otorgados con ocasión de la personería jurídica, y que para salvaguarda de las universidades y como garantía de mínimos de autonomía se consagra jurídicamente.1

Antes de la Constitución de 1991, el decreto ley 080 de 1980 establecía legalmente la consagración jurídica de la autonomía universitaria, en una forma limitada, hasta la aparición del artículo 69 Superior y de la sujeción a la Ley 30 de 1992, que, en sus artículos 28 y 29, al momento de legislar sobre la autonomía universitaria, la extiende a todas las instituciones de educación superior, como salvaguarda de las funciones académicas de producción, transmisión y utilización del saber, entre los cuales está la libre conformación de planes de estudio y distribución de créditos académicos para sus asignaturas (espacios académicos) y actividades presenciales e independientes.

De hecho, en la Sentencia T-539-A de 1993, de la Corte Constitucional, jurisprudencia que ha marcado la línea acerca del tema, el magistrado Carlos Gaviria Díaz, como ponente de la misma, consagró la siguiente reflexión, que respalda este aspecto de la autonomía universitaria: “En ejercicio de su autonomía, la Universidad tiene la potestad de señalar los días regulares de trabajo académico y el horario dentro del cual dicho trabajo debe realizarse”. De esta forma, la Corte ha establecido, vía interpretación judicial, los mínimos que constituyen la salvaguarda de la propia universidad frente a los poderes centrales, razón por la cual la autonomía universitaria, en este aspecto relacionado con la distribución de los créditos académicos, se constituye en el verdadero producto de una actividad académica, para lo que bien viene a estudio la consideración que la misma Corte Constitucional, en Sentencia C-1053 de 2011, a través de su Sala Plena, con ponencia del magistrado Álvaro Tafur Galvis, en el caso del estudio de la carrera de derecho, manifestó:

Las universidades son autónomas para diseñar e implantar sus planes de estudio con miras a formar profesionales que respondan a una propuesta académica determinada, teniendo como premisa la formación de los educandos en los derechos humanos, la paz y la democracia, sin perjuicio de la inspección y vigilancia del Estado con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, la que debe ejercer el presidente de la república en los términos establecidos en la ley.

Más adelante, en la sentencia SU-783 de 2003, con ponencia del magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra, sostuvo la Corte Constitucional que:

Es la Universidad la que define los criterios y elementos del sistema de calificación de los estudiantes. No podía ser de otra manera porque la propia Universidad tiene la responsabilidad institucional y de garantizar la idoneidad de sus alumnos y egresados. Además, a la sociedad le interesa que el servicio público de la educación sea eficiente, lo cual implica la necesidad de que no se ponga en riesgo el funcionamiento de la comunidad cuando los alumnos culminen sus estudios y salgan a interactuar en el mundo profesional. Debe entenderse por riesgo, la probabilidad de que en el ejercicio de la profesión se produzca un efecto indeseado en razón a la falta de idoneidad.

De lo anterior se colige, al tenor de otra decisión constitucional, la Sentencia T-404 de 2004, del magistrado Rodrigo Escobar Gil, que es completamente viable que las universidades fijen la normatividad que resulte necesaria para responder a los estándares de calidad que les han sido trazados como centros educativos encargados de la formación de profesionales idóneos; “calidad de la cual son responsables ante el Estado, pues éste debe vigilar que la misma se mantenga, y se cumpla con los fines y la formación moral, intelectual y física que demandan sus educandos” (artículo 67 C. P.).

Las universidades e instituciones universitarias, en el marco de la autonomía universitaria y de toda la normatividad concordante, se encuentran legitimadas para establecer el plan de estudios y el sistema de créditos académicos de un programa, lo cual también se ratifica y expone jurisprudencialmente en la Sentencia T-098 de 1999, cuyo magistrado ponente fue Antonio Barrera Carbonell, cuando la Corte aseguró:

Uno de los principales atributos de la referida autonomía es la competencia normativa que tienen las universidades para expedir reglamentos tendientes a regular las condiciones a las cuales deben someterse quienes adelanten estudios en los diferentes programas académicos que han diseñado y, específicamente, las atinentes a los requisitos para la obtención del correspondiente título académico.

Por lo tanto, de estas circunstancias, viene a resultar que las decisiones reglamentarias de alcance general adoptadas por la administración de un organismo educativo privado

…tienen, en principio, un poder vinculante similar al de los reglamentos administrativos expedidos por una entidad pública, en cuanto están destinados a regular la vida estudiantil en lo relativo a los derechos y prerrogativas derivados de su condición de usuarios o beneficiarios de la educación, e igualmente en lo atinente a las responsabilidades que dicha condición les impone.

Como también lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia T-386 de 1994, que también tuvo como magistrado ponente a Antonio Barrera Carbonell.

En conclusión, uno de los retos de la autonomía universitaria en la contemporaneidad es que, aunque existan conceptos generales acerca del desarrollo de un área del saber, la homogeneización de los títulos y planes de estudio, así como de los créditos y actividades académicas, implicaría para las universidades e instituciones universitarias una pérdida de acción efectiva del principio constitucional de autonomía universitaria, en los marcos de la legislación, que llevaría a que ésta se limitaría a desarrollar programas estructurados en otra esfera diferente a los de la propia universidad en ejercicio de la libertad de configuración de su plan de estudios.

REFERENCIAS

Botero Bernal, Andrés, Autonomía universitaria. Desarrollo e impacto del concepto en Colombia, Medellín, Ediciones de la Universidad de Antioquia, 2005.

Corte Constitucional, Sentencia T-539-A de 1993, M. P. Carlos Gaviria Díaz, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/t-539a-93.htm (fecha de consulta: 11 de enero de 2021).

Corte Constitucional, Sentencia T-386 de 1994, M. P. Antonio Barrera Carbonell, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/t-386-94.htm (fecha de consulta: 11 de enero de 2021).

Corte Constitucional, Sentencia T-098 de 1999, M. P. Antonio Barrera Carbonell, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1999/T-098-99.htm (fecha de consulta: 11 de enero de 2021).

Corte Constitucional, Sentencia SU-783 de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/SU783-03.htm (fecha de consulta: 11 de enero de 2021).

Corte Constitucional, Sentencia T-404 de 2004, M. P. Rodrigo Escobar Gil, disponible en: https://jurisprudenciaconstitucional.com/resolucion/99359-corte-constitucional-de-colombia-t-404-04 (fecha de consulta: 11 de enero de 2021).

Corte Constitucional, Sentencia C-1053 de 2011, M. P. Álvaro Tafur Galvis, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c-1053-01.htm (fecha de consulta: 11 de enero de 2021).


NOTAS:
1 Botero Bernal, Andrés, Autonomía universitaria. Desarrollo e impacto del concepto en Colombia, Medellín, Ediciones de la Universidad de Antioquia, 2005, p. 98.


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