Contingencia, ponderación y derechos

Publicado el 18 de enero de 2021

Julio César Medina Rodríguez
Profesor en la Universidad Autónoma del Estado de México, UAP Chimalhuacán
emailjcmedinar@uaemex.mx

El pasado 19 de diciembre de 2020 se anunció en varias entidades de la República mexicana el regreso de las medidas restrictivas y de protección derivadas del semáforo rojo por la pandemia del virus SARS-CoV-2. Como toda restricción al ejercicio de los derechos, se han hecho latentes las voces convergentes y disidentes sobre esta decisión, en particular, en lo que respecta a la determinación de las actividades consideradas esenciales.

Se dice, por ejemplo, que todas las actividades económicas deberían recibir esta categoría porque con ellas se consigue que un buen número de personas adquieran el ingreso para sus familias. Y no hay duda de ello, la pandemia nos coloca en una posición complicada porque pone en riesgo no sólo nuestra salud, sino también el desarrollo del país.

Y es, desde luego, un planteamiento difícil de atender por las autoridades, por no decir que trágico, si se piensa en que las opciones que se discuten y se tienen para hacer frente a la emergencia sanitaria atraen consecuencias negativas para todos los sectores sociales. El asunto, sin embargo, es también reflector de un proceso de racionalización jurídica del que han dado respuesta los modelos constitucionales modernos y al que denominan, genéricamente, como ponderación.

En tal tesitura, los expertos en dicha materia enseñan que, en un plano práctico, lo más adecuado es buscar la armonización de los principios en disputa, y sólo en casos límite, cuando ello no es posible, se imprime la necesidad de sopesar a los principios en bien del que reporte mayores razones para su protección.

Por ejemplo, y en términos mucho más explícitos, Luis Prieto ha explicado que el resultado óptimo de un ejercicio de ponderación no habría de ser el triunfo aplastante de uno de los principios, ni siquiera en el caso concreto, sino la armonización de ambos; esto es, la búsqueda de una solución intermedia que en puridad no diera satisfacción plena a ninguno, sino que procurara la más liviana lesión de ambos.

En tal ámbito de aplicación, es necesario reconocer que las razones que motivan la ponderación se tornan siempre contextuales; es decir, todo depende de las circunstancias fácticas que imperan al momento de hacer su ejercicio. No sobra decir, en este sentido, que el citado anhelo armonizador, hasta antes de las prevenciones dispuestas a partir del 19 de diciembre, se condujo en admitir las posibilidades de coexistencia de ambos principios (libertad de concurrencia y respeto a la salud) bajo condiciones sanitarias de restricción y de resguardo, y apelando en todo momento al sentido de conciencia y de cooperación de la sociedad.

No obstante, cuando el carácter armonizador se tornó en una especie de “relajamiento” y, en el peor de los casos, en notorio descuido por algunos de los destinatarios de las medidas, los efectos nos arrastraron a un escenario donde sopesar las condiciones de concurrencia de los principios se hizo impostergable. Y claro que en un contexto donde la vida está en grave riesgo y, además, el aumento de los casos de contagio ha saturado los servicios hospitalarios, se tornó mucho más razonable restringir algunas actividades económicas. Ya lo dicta la ley de ponderación suscrita por Robert Alexy: cuanto mayor sea el grado de insatisfacción o de detrimento de un derecho o principio, mayor debe ser la importancia de satisfacer otro.

Con todo esto, la pandemia nos deja al descubierto una lección que quizá aún no ha sido aprendida: la vida en pandemia se forja por razón de los comportamientos sociales predominantes, que son los indicadores de los procesos decisorios en torno a las restricciones de los derechos.

Pero a pesar de ello, no podemos olvidar que en nuestras manos está revertir el efecto negativo experimentado; pues el manejo de la pandemia es responsabilidad de todos, en tanto todos estamos involucrados en superarla.



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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero