La importancia del derecho de acceso a la información y de los órganos que garantizan su ejercicio

Publicado el 18 de enero de 2021

Carlos Martín Gómez Marinero
Maestro en Derecho Constitucional y Administrativo por la Universidad Veracruzana
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

En días pasados el presidente de la República ha colocado en la agenda pública el debate sobre la viabilidad de desaparecer el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai). El titular del Poder Ejecutivo, básicamente, ha identificado como inconvenientes el gasto excesivo que significa el mantenimiento del órgano constitucional autónomo y la ineficacia de la garantía del derecho a la información. A cambio de la desaparición del órgano se ofrecería eliminar las reservas y dar respuestas inmediatas —en menos de 72 horas— a las solicitudes de información. En esa misma narrativa, la labor del Inai podría ser “sustituida” por la Secretaría de la Función Pública.

Aunque la funcionalidad del Inai, como la de cualquier órgano autónomo, pueda y deba cuestionarse en un contexto democrático, la “solución” a los inconvenientes que se identifiquen no deberían pasar por plantear la eliminación del órgano autónomo, pues ello significaría un riesgo importante en la garantía del derecho a la información y la protección de datos personales. Además, la respuesta de “simplificar” el procedimiento de acceso o eliminar los límites constitucionalmente válidos del derecho a la información —intereses públicos y privacidad de las personas— sería inviable si se considera que el titular del Poder Ejecutivo no podría ordenar a las dependencias dejar de proteger esas restricciones legítimas, previstas en la Constitución; aunado a que los sujetos obligados no sólo contemplan a la administración pública federal, sino a los poderes Judicial y Legislativo u órganos autónomos, respecto de los que el Ejecutivo no tiene injerencia.

Para significar la importancia del derecho a la información y de los órganos que garantizan su ejercicio, es relevante recordar que pasaron más de 25 años desde que se reconoció que el “derecho a la información” sería garantizado por el Estado —en la reforma constitucional de 1977— sin que existiera la posibilidad de que las personas pudieran realizar solicitudes de información, pues se interpretó que ese derecho no creaba “en favor del particular la facultad de elegir arbitrariamente la vía mediante la cual pide conocer ciertos datos de la actividad realizada por las autoridades” (amparo en revisión 10556/83, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

No se trata de un derecho implementado en la época neoliberal, sino establecido desde la etapa final del “presidencialismo” mexicano, pero fue entre 2002 y 2007 cuando en las leyes federal y locales se reconocieron las instancias y órganos encargados de garantizar el derecho a la información y protección de datos personales, lo que contribuyó —en gran medida— a suministrar a los órganos del Poder Judicial elementos para fijar el contenido y alcance de estos derechos que, hoy en día, contribuyen a la rendición de cuentas, responsabilidad de servidores públicos y la tutela del habeas data, temas que son de vital importancia para el sistema democrático.

Es cierto que el derecho de acceso a la información tiene 18 años de ejercicio, pero apenas en los últimos seis años —a partir de la reforma constitucional de 2014— se incorporaron las oportunidades de mejora observadas en los primeros años de su ejercicio. Uno de ellos fue, precisamente, la especialización y autonomía de los órganos encargados de revisar las inconformidades derivadas de las solicitudes de información, como ocurrió con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), que, desde 2002 a 2014, funcionó con el inconveniente de revisar únicamente las inconformidades de la administración pública federal, dejando de lado a sujetos obligados, como el Poder Judicial, el Poder Legislativo u órganos constitucionales autónomos, quienes revisaban sus propias respuestas a través del recurso de revisión.

Como lo ha señalado la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los Estados tienen la obligación de contar con un recurso idóneo y efectivo para la revisión de las negativas de entrega de información que resuelva el fondo de la controversia para determinar si se produjo una vulneración del derecho de acceso, y en caso de encontrar tal vulneración, ordenar al órgano correspondiente la entrega de la información.

Por esta razón, la especialización y autonomía del órgano garante nacional y de los órganos garantes en materia de transparencia y protección de datos personales cobran especial relevancia, no sólo en la revisión del cumplimiento del derecho de acceso a la información, sino de la protección de datos personales. Estos órganos, dada su configuración, son una herramienta útil en el contexto del combate a la corrupción y violaciones de derechos humanos, como lo muestran, entre otros, los casos Oceanografía, Odebrecht, Casa Blanca, Ayotzinapa y San Fernando, entre otros.

La permanencia de los órganos garantes evitaría la innecesaria y excesiva “judicialización” de casos ante el Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, sin que necesariamente esa judicialización implique la sencillez en la presentación de inconformidades. En este sentido, si bien en la actualidad la instancia judicial representa una alternativa excepcional, de suprimirse los órganos garantes el Poder Judicial, y especialmente los tribunales de amparo, asumirían esa función, centralizando el sistema de justicia.

Por último, no pueden atribuirse los fallos de la eficacia del derecho a la información y protección de datos personales únicamente al funcionamiento del órgano garante, pues en este rubro también participan los sujetos obligados encargados de atender las solicitudes de información y protección de datos, y, desde luego, los titulares de las dependencias públicas y legisladores, que realizan los nombramientos de los responsables de gestionar y garantizar los derechos a la información y protección de datos personales, sin cumplir —necesariamente— con los perfiles idóneos.

A lo anterior deberían agregarse los problemas que todavía implica —para los sujetos obligados y los órganos garantes— cumplir con las reglas y parámetros de clasificación de la información o justificar búsquedas exhaustivas e inexistencias. En este último caso, sobre todo, cuando los servidores emiten declaraciones públicas que no están apoyadas en documentos o archivos. Respecto de estos temas, los órganos garantes también cumplen una función relevante, por lo que su supresión no debería valorarse ni considerarse, sin que ello signifique eludir el debate sobre el diseño institucional, presupuestal y eficacia de los derechos que deben garantizar.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero