Un nuevo México, ¿una nueva Constitución?

Publicado el 19 de enero de 2021

Nicolás Haddad Hernández
Licenciado en Derecho, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
email162F25102@alumno.ujat.mx

La historia de nuestra Constitución comienza con la Revolución mexicana de 1910, en la que se derrocó el gobierno del general Porfirio Díaz, quien estuvo en el cargo durante un periodo de 31 años. En su lugar quedó designado Francisco I. Madero, que, en 1913, fue asesinado junto con el vicepresidente José María Pino Suárez, consecuencia del golpe de Estado liderado por Victoriano Huerta.

Fue entonces que Venustiano Carranza, mediante el Plan de Guadalupe de 1913, condenó estos acontecimientos y comenzó una vasta campaña militar en contra del entonces llamado “usurpador”. Un año después, posterior a la renuncia de Huerta, Carranza se alza como presidente interino y, tras varias confrontaciones con quienes fueron sus compañeros de armas, Álvaro Obregón, Francisco Villa y Pablo González, emite la convocatoria para un nuevo Congreso Constituyente, con la misión de emanar una nueva Constitución que reformara a la de 1857.

Fue así que, después de realizadas las sesiones iniciadas el día 1o. de diciembre de 1916, y concluidas éstas el día 5 de febrero de 1917, se promulgó nuestra actual Constitución, titulada: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma a la del 5 de febrero de 1857.

Ahora, haré énfasis en que, según lo expuesto en la página de internet oficial de la Cámara de Diputados, desde su promulgación, en 1917, y hasta el día 8 de mayo del 2020, nuestra Constitución ha sufrido de 744 reformas. Por ejemplo, el artículo 123 ha sufrido 27 reformas, por su lado, el precepto 73 se ha reformado en 83 ocasiones, mientras que el artículo 27 ha sufrido 20 reformas. Y a pesar de este amplio número de cambios, aún hay ciertas cosas que no funcionan como deberían, resultado de que se reforma artículo por artículo y esto provoca una discordancia entre todos los preceptos contenidos en nuestra Constitución y, por ende, entre la parte orgánica y la parte dogmática de ésta.

En ese sentido, haremos una comparación entre nuestra Constitución federal y una Constitución con apenas unos años de vigencia; la Constitución política de la Ciudad de México (CDMX), con la finalidad de observar si las 744 reformas hechas a nuestra hoja de papel han sido suficientes para garantizar y proteger los nuevos derechos humanos del siglo XXI, así como los ya conocidos anteriormente.

Algunas cuestiones de las que nuestra Constitución federal carece y que se encuentran presentes en la Constitución del estado número 32 de nuestro país son:

El derecho a la dignidad humana, establecido en el artículo o3., fracción I, y 9o., apartado A, fracción I, además de que dispone a éste como el principio rector supremo de los derechos humanos, así como el sustento de éstos. Eso quiere decir que el Estado debe garantizar no sólo la subsistencia, sino la buena vida de las personas e, implícitamente, establece una muerte digna.

Por otro lado, en su artículo 1o., fracción VII, estipula la eficiencia del uso del territorio como exigencia para la sustentabilidad; es decir, que para que pueda existir un desarrollo sustentable en la CDMX debe buscarse que el territorio sea utilizado de la manera más apta posible, situación que puede y debe adaptarse a la Constitución federal para que exista una cultura de la territorialidad y así poder llegar a obtener resultados positivos en cuanto a crecimiento económico, así como también llegar a soslayar desastres naturales, como por ejemplo, las recientes inundaciones en el estado de Tabasco, debido a la construcción deliberada de viviendas, comercios, etcétera, en territorios expuestos a este tipo de desastres.

Asimismo, nos dirigimos al artículo 6o., apartado A, en el que la Constitución de la CDMX establece el derecho de la autodeterminación personal y el libre desarrollo de la personalidad. Cabe mencionar que en la Constitución federal contamos con el derecho de la libre autodeterminación de los pueblos, sin embargo, el Congreso Constituyente de la Ciudad de México fue un poco más allá y modificó este derecho y lo adaptó a un plano más individual, buscando que cada persona tenga la libertad de elegir quién quiere ser, dejándole libre el camino para el autodescubrimiento.

Relacionado con el anterior, nos encontramos con que en el mismo precepto 6o., apartado D, fracción II, se estipuló el reconocimiento de todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar. Es decir, se tomó en cuenta a las familias homoparentales y demás que hemos venido observando en los últimos años, reconociéndoles que tienen los mismos derechos y obligaciones que las familias tradicionales y que por el hecho de no ser el tipo de familia común, no deben ser merecedores de discriminación o violencia.

Más adelante, en ese mismo precepto, pero en su apartado E, nos encontramos con otros innovadores derechos: los derechos sexuales. Éstos están conformados por el derecho a la sexualidad, a decidir sobre ella, a ejercerla de forma libre, responsable e informada, a la educación sexual y servicios de salud integrales y, evidentemente, entre éstos se encuentra la no discriminación y el respeto a las preferencias sexuales de las personas. Cabe recalcar que los derechos de la comunidad LGBTTI están contemplados en el artículo 11, apartado H, líneas que remarcan el derecho de las personas pertenecientes a esta comunidad, entre ellos, el derecho a formar una familia y el no ser discriminados.

Podemos observar, pues, que, en efecto, éstos y otros derechos reconocidos por la joven e innovadora Constitución de la CDMX, lamentablemente, no han sido tomados en cuenta entre las 744 reformas a las que se ha sometido nuestra Constitución federal. Sin embargo, eso no significa que sea obsoleta, ya que, como es públicamente conocido, es un ejemplo mundial, desde su promulgación hasta la fecha, debido a su alto contenido social, en los artículos: 3o., que establece el derecho universal a la educación laica y gratuita; 27, que estipula la propiedad de las tierras, y 123, que dispone todo lo relacionado con el derecho del trabajo.

Ahora, no todo son los derechos humanos, ya que podríamos tener una carta de derechos del siglo XXI, pero instituciones del siglo pasado que no podrían garantizar la amplia gama de derechos que se agregan a los ya existentes. Por lo que lo ideal no es reformar artículo por artículo, como se ha venido haciendo, sino realizar una reforma integral a la Constitución federal; o sea, reformarla por completo, desde su parte dogmática hasta su parte orgánica, utilizando como base todo aquello que ya está establecido y que aún es funcional y adecuado para la época en la que vivimos.

Como dijo Félix F. Palavicini, miembro del Congreso Constituyente de 1916, en su libro Historia de la Constitución de 1917:

Todo lo que vive, está expuesto a cambios y transformaciones; solo la muerte es invariable; lo importante, lo trascendental, está en realizar plenamente la función de la vida. Es así como la obra de los hombres responde con provecho al motivo de su creación. Subsistir no es lo esencial, sino haber vivido bien.

Esto quiere decir que el hombre, al permanecer en constante evolución, condena a toda su creación a evolucionar, de tal manera, que pueda seguir satisfaciendo la o las necesidades para la que fue creada.

Veamos entonces que, a pesar de que el hombre y sus necesidades han cambiado a lo largo de estos 103 años, la Constitución que debe garantizar la protección de las necesidades de los mexicanos no ha evolucionado, en su totalidad, a la par que la nación que intenta proteger. Aunado a ello, hay que ser claros y aceptar que, al no estar a la altura de las necesidades de este siglo, nuestra Constitución federal pareciera estar ocupada por la simple subsistencia de la nación, pero no preocupada por garantizarnos una vida digna.

Un ejemplo de esto último es lo que hemos vivido en el último año en México y el mundo: la pandemia provocada por el SARS-CoV-2 (covid-19). Si bien ninguna nación del mundo estaba preparada para enfrentar esta situación, existieron países que tuvieron una mejor respuesta ante estos eventos debido a la actualización recurrente de las instituciones encargadas de velar por los derechos de sus ciudadanos. Hablando en datos duros y reales, la Secretaría de Salud dio a conocer que, con corte al día 23 de noviembre del 2020, se estableció la cifra de un millón 49,358 casos de contagios acumulados y 101,926 defunciones a nivel nacional. Aunado a ello, es bien sabido que las instituciones de salud pública se vieron rebasadas al momento de atender a los pacientes con esta enfermedad, lo que provocó que existiera sobrepoblación en la mayoría de los hospitales y se incrementaran tanto el número de contagios como de defunciones. Esto habla de lo obsoleta y mal manejada que está el área de salud pública en México. Y es sólo un ejemplo de una de las áreas que necesitan reformarse para dar mejores resultados en su ámbito.

Podemos observar, entonces, que las más de 700 reformas realizadas a nuestra Constitución federal a lo largo de su historia no han sido suficiente para mantener un Estado de derecho y, por ende, un México bien administrado. Es por eso que puedo proponer que se realice una reforma, pero no como las que se han hecho a lo largo de los 103 años de validez de nuestra carta magna, sino una reforma desde la matriz. Esto quiere decir que debe hacerse desde las entidades federativas; o sea, que debemos actualizar el pacto federal, haciendo que cada uno de los estados actualice su Constitución, pero no artículo por artículo, sino de manera integral. Para que haya una sintonía entre los derechos humanos de este siglo y las instituciones encargadas de protegerlos.

Posterior a la ola de actualizaciones de las Constituciones locales, se debe crear un nuevo Congreso Constituyente, encargado de emanar una nueva Constitución federal más acorde a las nuevas necesidades de la nación mexicana, partiendo de lo que aún tiene validez en nuestra actual Constitución y después ir tomando en cuenta lo planteado en las Constituciones de las entidades federativas, para así crear una verdadera conexión entre las entidades y la Federación, así como entre los derechos humanos y las instituciones.

Por otro lado, también debe tenerse en cuenta el factor de quiénes están al mando de las instituciones. A toda costa debe procurarse que las personas que lleguen a ser encargadas de cada institución cuenten con la capacidad para llevarlas por buen camino, y así tener la certeza de que se cumplirá con las obligaciones que las instituciones tengan a su cargo.



Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero