A, B, C1

Publicado el 26 de enero de 2021


Pedro Salazar Ugarte

Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email pedsalug@yahoo.com

El INE tiene razón pero el gobierno –y sus seguidores– no entienden las razones. Al menos no las razones legales. Puede gustarnos o no el diseño institucional que restringe el ámbito temático de las expresiones de los funcionarios públicos en tiempos electorales, pero no podemos negar que es válido y vigente. Si se le quiere cambiar, adelante. Es cosa de modificar el marco constitucional y legal. Pero, por ahora, las reglas son las que son y deben respetarse.

No me enfrasco en la discusión teórica que subyace a nuestro modelo de comunicación política y que es, legítimamente, objeto de polémica. Tampoco me enrollo en el debate público que –empujado por los entusiastas de la llamada 4T– ha perfilado la cuestión como un pleito entre el señor presidente de la República y los señores presidente del consejo general del INE y uno de los consejeros electorales. Esa simplificación, a la vez que reduce y desvía, engaña.

El entuerto tiene que ver con cuestiones fundantes y fundamentales de un Estado constitucional digno de ese nombre. A mi juicio, en este caso, las interrogantes básicas son las siguientes: ¿Qué deben y pueden hacer las autoridades del Estado?, ¿cuál es la diferencia entre lo que puede expresar un(a) funcionario(a) y lo que puede expresar un ciudadano(a)?, ¿cuál es el significado y el sentido de la libertad de expresión en una democracia?

El titular del Poder Ejecutivo es una autoridad. El Instituto Nacional Electoral es una autoridad. Uno encabeza al gobierno de la República; el otro administra y organiza la arena administrativa del expediente electoral del país. Ambos son parte del Estado mexicano. El segundo es autónomo del primero y el primero está obligado por las decisiones –en el ámbito de su competencia– del segundo. No lo digo yo; lo dicen las normas jurídicas vigentes en México.

Ambas autoridades, en cuanto tales, deben “hacer valer la Constitución”. Eso significa que deben imponer su autoridad para que las normas por las que velan sean obedecidas y, algo muy importante, deben ceñir su actuación a lo que el derecho les faculta. Para decirlo de manera llana y simple: tienen que y solo pueden llevar a cabo aquellas acciones para las que cuentan con atribuciones jurídicas.

Lo anterior es una garantía y una seguridad para las personas de a pie. Éstas esperamos que las autoridades velarán por el cumplimiento de la ley y, sobre todo, que, al actuar, no irán más allá de lo que la misma les permite. Por nuestra parte podremos hacer todo aquello que no se nos prohíba. Es decir, exactamente lo contrario. “Principio de legalidad” se llama esa ecuación moderna y civilizatoria.

Si se introduce la variable de la libertad de expresión en contextos democráticos, la cuestión se torna tangible. Si las normas vigentes establecen que, en tiempos electorales, las autoridades no están facultadas para pronunciarse sobre determinados temas; no lo están. Eso vale para el presidente de la República. Y si las normas vigentes establecen que le corresponde al Instituto Nacional Electoral garantizar que lo anterior se cumpla, ese instituto debe actuar en consecuencia. No puede ser omiso ni voltear para otro lado. Es su obligación constitucional y legal mientras las normas digan lo que dicen. No se trata de censura sino de cumplimiento del marco jurídico que nos hemos dado.

Las personas de a pie –las y los gobernados (periodistas, comunicadores, académicos, tertulianos, parlanchines, etcétera)– podemos decir lo que queramos al respecto. Así como podemos aplaudir o criticar a éstas o cualquier otras autoridades estatales. Si el INE –u otra autoridad– nos dijera que no podemos hacerlo, sí se estaría censurando y restringiendo de manera ilegítima un derecho humano fundamental. Pero Andrés Manuel López Obrador es el presidente de México y, mientras lo sea, tiene que ajustar sus dichos y sus actos a lo que establece el ordenamiento jurídico vigente. No es el caso el de sus seguidores que pueden seguir diciendo –como, de hecho, lo hacen– lo que quieran.

Hace algunos años, cuando se verificó la designación de un integrante de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el presidente justificó su propuesta –que provenía de una terna ya rechazada por el Senado– con la siguiente frase: “como dicen los abogados: lo que no está prohibido, está permitido”. La frase es correcta pero su uso equivocado.

Antes de ser presidente y cuando deje de serlo podía y podrá cobijarse en esa máxima pero, ahora, en tanto siga gobernando, le aplica la contraria: usted “no puede hacer nada para lo que no se encuentre expresamente facultado”.

Ese es el A, B, C del Estado constitucional de derecho.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Financiero, el 20 de enero de 2021.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero