Sus malentendidos con la transparencia1
Publicado el 26 de enero de 2021
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Corte en retiro, investigador del Colegio de México y miembro del
Colegio Nacional
jramoncd@scjn.gob.mx
@JRCossio
A lo largo de la semana pasada, el presidente de la República hizo diversos comentarios acerca de la transparencia. Las menciones giraron en torno a tres ejes principales. El primero, lo que a su juicio eran los excesivos costos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) frente a los resultados obtenidos. Por su parte, la supuesta connivencia de quienes lo habían integrado con los gobiernos anteriores y, finalmente, la posibilidad de asignarle a la Secretaría de la Función Pública las competencias del propio INAI.
Los comentarios presidenciales han levantado fuertes y correctas críticas. Se ha señalado lo magro de los recursos asignados al Instituto y la importancia que sus decisiones tuvieron para denunciar casos de corrupción. Coincido plenamente con ambos juicios. Únicamente agregaría que, como a la Cámara de Diputados le compete asignar los correspondientes presupuestos y a la Auditoría Superior de la Federación verificar su adecuado ejercicio, el presidente de la República está sometido a la acción de esos órganos y no, desde luego, ellos están sometidos a él.
Lo que, sin embargo, no se ha explorado con amplitud, es el enorme equívoco constitucional en el que incurrió el Presidente al suponer que las funciones del INAI pueden insertarse en la Secretaría de la Función Pública. Esto no es factible, no porque no pueda realizarse una reforma constitucional, sino porque ese traslado no es posible dadas las condiciones del sistema federal y del principio de división de poderes.
Conforme al artículo 6° constitucional, al INAI corresponde proteger el derecho al acceso a la información pública gubernamental. Por tener este derecho el carácter de humano para efectos de nuestro orden jurídico, al Instituto se le asignó la función de garantizarlo frente a la totalidad de los órganos federales y con respecto a los órganos de protección locales. Por ello, el INAI cuenta con las competencias necesarias para actuar frente al Congreso de la Unión, el presidente de la República, la administración pública federal (centralizada y paraestatal), la totalidad de los órganos jurisdiccionales federales y los órganos constitucionales autónomos. Dicho de otra manera, frente a todos los órganos que ejercen funciones de carácter federal. Adicionalmente, el INAI está en posibilidad de revisar las decisiones que tomen los órganos de transparencia de las entidades federativas con respecto, a su vez, a la totalidad de las actuaciones de sus correspondientes órganos de gobierno. La razón de que el INAI sea un órgano constitucional autónomo con las características señaladas, tiene que ver con la posibilidad de actuar, directa o indirectamente, con respecto a todas las autoridades del país.
Si, como pretende el Presidente, lo que hace el INAI se trasladara a la señalada Secretaría de la Función Pública, ésta únicamente podría vigilar los actos de la administración pública federal (secretarías, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos). En modo alguno podría actuar frente al Congreso de la Unión, el Poder Judicial, los órganos constitucionales autónomos ni, desde luego, las entidades federativas. De hacerlo, en el primer caso violaría la división de poderes; de hacerlo en el segundo, al sistema federal. De ese tamaño son los malentendidos, si es que, desde luego, lo son.
NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en El Universal, el 12 de enero de 2021.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero