La reforma legislativa para hacer públicas las sentencias del Poder Judicial

Publicado el 10 de febrero de 2021

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en Derecho y maestro en Derecho constitucional y administrativo por la
Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

El derecho a la información en México ha experimentado, por lo menos, tres etapas: un primer periodo, a partir de su reconocimiento en la Constitución, con la indefinición de su contenido y alcance (entre 1977 y 2000); una segunda etapa, caracterizada por el establecimiento de las primeras leyes y la reforma constitucional que sentó las bases para su ejercicio (entre 2002 y 2007), y el periodo actual, a partir de su restructura mediante la reforma constitucional de 2014 y la expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de 2015.

En esta última etapa se han ido definiendo los alcances de la Ley General de Transparencia. Entre estos temas se encuentra el relativo a la obligación de publicar sentencias por parte de los poderes judiciales (SCJN, reasunción de competencia 294/2019. Resolución de la Primera Sala de 6 de febrero de 2020): ¿deben publicarse todas las sentencias o sólo las de interés público? (el artículo 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia constriñe a los poderes judiciales a publicar y actualizar: “las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público”). En fechas recientes se hizo público el proyecto de resolución que discutirá la Primera Sala de la Suprema Corte en el amparo en revisión 271/2019, que cuestiona —entre otros temas— si es constitucional que los poderes judiciales tengan sólo el deber de publicar aquellas sentencias de “interés público”, en el entendido de que, para acceder a las que no reúnan con la condición de “interés público”, deben requerirse mediante una solicitud de acceso a la información pública.

En este contexto, y ante la interpretación restrictiva de los sujetos obligados y del Sistema Nacional de Transparencia —en el sentido de lo que se entiende por sentencias de “interés público”—, el 13 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, a efecto de prever que los poderes judiciales deberían poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de todas las sentencias emitidas, suprimiendo la palabra “interés público” que se había interpretado como una condicionante para la máxima publicidad de los fallos.

Ahora bien, si ya se modificó la Ley General de Transparencia para el efecto de prever la publicidad de todas las sentencias del Poder Judicial, ¿por qué razón la resolución del amparo en revisión 271/2019 es importante? La justificación se da en el propio proyecto al indicar que no procede sobreseer en el amparo respecto del artículo 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información a pesar de haber sido reformado para “obligar” a la publicación de todas las sentencias, ya que no sería válido considerar que los “efectos” del precepto se hubieran extinguido, puesto que la reforma legal no implica que las sentencias de los años 2016 y 2017 deberían publicarse, lo que sí podría lograrse en caso de prosperar el proyecto de sentencia que se analizará en la Primera Sala.

La importancia del proyecto radica en el reconocimiento de la relevancia que tiene la divulgación y el fácil acceso a las sentencias emitidas por los tribunales del país, pues su comprensión permite conocer qué conductas están permitidas, prohibidas u ordenadas en la abstracción normativa, así como tener plena certeza del cómo los jueces, al individualizarlas, las interpretan y aplican (página 26 del proyecto de sentencia), por lo que la divulgación de cualquier sentencia implicaría un tema de interés público.

Otro de los aspectos relevantes que prevé el proyecto es la inconstitucionalidad de los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, en particular porque esos lineamientos incorporan elementos que desbordan los parámetros legislativos, lo cual pugnaría con el principio de legalidad.

Por ejemplo, los lineamientos adicionan el criterio sobre la trascendencia nacional de una sentencia para efectos de su publicación, limitándola a que durante su proceso de resolución se hayan tratado “puntos controvertidos que les otorgan importancia jurídica y social”, sin considerar que el interés público de la información no está condicionado por la entidad de las pretensiones ni por la complejidad o excepcionalidad de los casos, sino al hecho de que constituyen información benéfica para la sociedad y porque su divulgación “resulta útil para que el público comprenda las actividades llevadas a cabo por los órganos encargados de administrar justicia, cuya función primordial, precisamente, se refleja en la emisión de sentencias” (página 32 del proyecto de sentencia).

Desafortunadamente, el proyecto no analiza otro aspecto cuestionable de los lineamientos que tiene que ver con el tiempo que deben mantenerse publicadas las sentencias, debido a que actualmente estos prevén que sólo debe permanecer publicada la información del ejercicio en curso y un ejercicio anterior, cuando debería ser una obligación permanente y sencilla; incluso con herramientas temáticas para localizarla y no un listado en formato Excel que puede dificultar el fácil acceso a las sentencias.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero