El derecho y sus paradojas

Publicado el 10 de febrero de 2021

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Eduardo Daniel Vázquez Pérez
Sociólogo, por la FES Acatlán, UNAM,
Investigador visitante por la Universidad Complutense de Madrid, España, y
maestrando en el Posgrado en Derecho de la FES Acatlán, UNAM
email vazquezdaniel252@gmail.com

A mi Tea, el Dr. Augusto Sánchez Sandoval, quien rompió mis esquemas de
realidad impuestos a lo largo de mi vida, a fin de establecer distinciones y, de esta
manera, engendrar infinitos “universos posibles”.
¡Gracias!

I. Introducción

La esencia de los sistemas sociales ha ordenado una realidad pragmática —social, que se fortalece con la distinción entre los mundos de lo concreto y del lenguaje—, distinciones que sirven para marcar una pauta entre la complejidad de las sociedades modernas y el tradicionalismo histórico de grupos sociales.

Es imprescindible retomar la teoría de sistemas de Niklas Luhmann, como análisis de los procesos evolutivos de las sociedades actuales, ya que la necesidad de regular y controlar toda actuación del ser humano en sociedad ha estado presente desde tiempos inmemoriales.

Dicha regulación, o control, no se limita al ámbito social exclusivamente, pues, como parte del producto de los sistemas sociales, yacen enmarcados otros tipos de sistemas o subsistemas, en términos de Niklas Luhmann, que, a su vez, están regidos o regulados por un ordenamiento detentador.

Para Luhmann, la complejidad de los sistemas sociales sobresale al aspecto humano, socialmente hablando, pues el marco teórico está construido entre la sociología, la biología, la física y el derecho, entre otras.

La diferenciación entre sistemas abiertos y cerrados es amplia y variada, que sale a la luz por las distintas conceptualizaciones que se tienen sobre dichas materias o disciplinas. El principal pilar de esta teoría es la aplicabilidad a un todo que recae sobre un conjunto de preceptos conceptualizados en un sistema de índole social. O sea, la comunicación como medio predominante en el sistema social impera en las relaciones entre entes de dicho organismo.

Ahora bien, no es posible atender la teoría de sistemas de Luhmann sin hacer alusión a los enunciados que presenta Augusto Sánchez Sandoval, sobre la sociología y su inclusión en el campo de lo jurídico; es decir, la sociología jurídica como disciplina cuyo objeto de estudio son las interrelaciones o los comportamientos humanos, vinculados con el derecho en un ambiente determinado.

Dentro de la teoría sociológica de sistemas, el mencionado autor hace referencia a la existencia de subsistemas que yacen dentro del complejo social, pero que su participación es fundamental para la adecuada y correcta proporción del poder y de aquello que lo detenta. Éste no es más que el derecho como un medio de control social que busca la eficacia del dominio del poder y de los agentes interceptores del mismo.

Por su parte, la sociología jurídica que señala Sánchez Sandoval se centra en el estudio de las relaciones sociales que se mueven a la par de la aplicabilidad del mundo jurídico o contra éste; todo ello para analizar y develar las funciones del poder desde estas dos perspectivas.

El comportamiento humano en sociedad queda sistematizado, toda vez que la creación del derecho es una creación de dicho comportamiento humano mediante el poder individual o colectivo, que busca proteger ciertos bienes jurídicos que le interesan a través de la creación de normas y su posterior aplicación a los destinatarios de las mismas dentro de determinado grupo social. Las leyes no son creadas por los destinatarios, sino por el poder de aquellos que dominan la sociedad.

Lo anterior no significa que dentro de toda sociedad las normas sean perfectas o que queden libres de imperfección; más bien, es preciso señalar que la norma jurídica siempre, y en todo momento, es perfectible, pues el dinamismo jurídico NO se mueve a la par que el dinamismo social, por lo tanto, éste no atiende al primero. Es, en este momento, cuando el derecho es susceptible a contradecir su propia lógica, en términos de Sánchez Sandoval, cuando se presentan las paradojas del derecho.

II. Desarrollo

En la noción sistemática del derecho caben varias posibilidades para la aplicabilidad práctica del mismo, pues el criterio racional del derecho queda, en última instancia, sujeto a la discrecionalidad de juez. No obstante, ello no significa que sea el juzgador el que tenga la voluntad última sobre un caso del derecho, sino que la norma atienda a caracteres de racionalidad interna.

La racionalidad jurídica no es otra cosa que analizar y desprender todos los supuestos y casos hipotéticos que la propia norma encuadra y aplicarlos al caso en concreto por la diligencia de un conocedor del derecho que, en todos los casos, se presume que es el juez de última instancia; es decir, el que tiene más poder, ya que el de primera instancia puede tener disonancia con el de la segunda.

Para la mayoría de los casos, la norma jurídica no suele contener, de manera clara y precisa, qué se debe aplicar a qué acción contraria a derecho, pero ello no refleja la sustancialidad de la norma, ni mucho menos, del axioma justicia. Por ello, Sánchez Sandoval realiza una clara clasificación de las paradojas del derecho y de cómo éstas se utilizan para determinar y señalar cuál es el criterio racional del derecho para el último juez en turno.

a) Paradoja 1. “El derecho es una ilusión”. En esta paradoja, Sánchez Sandoval se limita a mencionar que el derecho no es una realidad en el presente, pues, como cuerpo normativo, la complejidad que apareja el mundo del deber ser no se sobrepone a la situación de realización incierta del hecho jurídico.

Esto quiere decir que la norma jurídica se fundamenta en la prevención de conductas cuya realización depende de la temporalidad y de las circunstancias ajenas al derecho en sí. Pero, una vez que la conducta antijurídica se lleva a cabo, la protección que el sistema normativo le dará al sujeto en cuestión no depende de éste, sino de aquel a quien la norma jurídica enviste para el ejercicio fáctico del poder de los operadores jurídicos.

En otras palabras, se vive sólo de expectativas, puesto que en las normas del derecho el supuesto existente que se encarga de brindar protección jurídica y social a los gobernados, podrá o no ser realizado o resuelto cuando un tribunal conozca el caso, y, a través de esta judicialización, un juzgador de máxima instancia exprese y aplique lo que la norma establezca; mientras que la incertidumbre jurídica dejará sin-sentido las decisiones de primera y segunda instancia, así como las garantías de seguridad al infractor de la norma.

b) Paradoja 2. “El derecho no se controla a sí mismo”. El derecho yace recubierto por otros sistemas que no le permiten controlarse a sí mismo, por ende, la norma jurídica no puede controlar la comisión de un hecho delictivo, pues de ésta depende que primero se lleve a cabo; es decir, actúa después de que ocurra. Nadie conoce el derecho en todas sus reglas, ni los expertos en materia jurídica, por ello, nadie se conduce conforme a ellas, porque nadie puede conducirse conforme a una regla que no conoce.

Lo que hace el derecho es reprimir las conductas humanas que yacen definidas en los códigos y en todo el cuerpo normativo y que, por la propia amplitud del sistema jurídico, es desconocido por muchas personas.

Dentro de la teoría de sistemas, una caracterización que se hace es sobre la apertura o cierre de sistemas sociales. Menciona Sánchez Sandoval que el derecho debe entenderse, actualmente, como un sistema abierto, ya que existe una marcada interacción con otros sistemas cuyos intereses influyen de manera importante. Entonces, la norma jurídica no queda supeditada a la realización de conductas cien por ciento jurídicas, sino que también se encuadran en conductas sociales, políticas, económicas, etcétera. De lo anterior se desprende la falta de seguridad jurídica que ello significa.

c) Paradoja 3. “El derecho es ideología”. La construcción de la norma jurídica queda sujeta a la voluntad de un cuerpo colegiado que está facultado para ello. Éste, a su vez, está investido de tales facultades por la aprobación de una mayoría, si de un sistema democrático se trata; pero el actuar de aquel cuerpo legislativo sigue órdenes de poderes interesados que los constituyen.

Por ello se dice que el derecho está constituido como un sistema impuro, toda vez que no es más que el reflejo de una ideología impuesta por dichos detentadores del ejercicio del poder.

Como señala Sánchez Sandoval, aquellos que ejercen el poder actúan en favor de intereses tanto nacionales como internacionales, cuyos efectos jurídicos atienden a estos conceptos políticos en donde la legitimación se traduce en la justificación de intereses sociales o colectivos del Estado en cuestión.

III. Resultados

La construcción de la realidad jurídica final no se da sino por los operadores del derecho; es decir, por aquellas personas que fueron seleccionadas para tal encargo, cuyos efectos se reproducen para toda la comunidad social de un Estado.

Los hechos jurídicos se plasman dentro del cuerpo normativo, que serán realizados en un momento pasado incierto y que serán interpretados en el futuro, siendo juzgados por los detentadores del poder jurídico, previamente establecidos.

La aplicabilidad del derecho queda sujeta a las últimas voluntades de jueces y juzgadores, por ello la misión de la norma jurídica, de controlar las actuaciones del hombre y la mujer en sociedad, queda desplazada.

Para muestra de eso, el siguiente ejemplo en materia penal: la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ejemplifica de manera idónea, la problemática que significa las contradicciones de derecho presentes en los subsistemas de este control social. Una ley que acaba de cumplir sus primeros ochos años de promulgación ha dejado mucho margen de discreción sobre su aplicabilidad y efectividad en el contexto social nacional e internacional.

El objetivo de esta ley es proteger el sistema financiero mexicano y toda la política económica, monetaria y fiscal que gira a su alrededor. Como parte de un compromiso del país en el ámbito internacional, la creación de este cuerpo normativo busca identificar y conocer la procedencia de los recursos cuando de operaciones significativas se trate.

El trabajo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como órgano fiscalizador, repercute en las facultades de la ley dentro del sector administrativo. Se hace énfasis en esta última parte, pues tal como el artículo 5o. de la mencionada ley lo señala, la autoridad competente para aplicar la ley en el ámbito administrativo es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y ello se traduce en la aplicabilidad ideológica de la norma jurídica.

No se trata de dotar de mayores facultades a la Secretaría de Hacienda, pues eso no es materia ni de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ni del presente trabajo; pero si es preciso hacer referencia que el ordenamiento responde a intereses políticos en primera instancia.

La creación de esta ley responde a demandas sociales, pero principalmente políticas, pues la ideología punitiva del Estado busca sancionar, de manera eventual, la comisión de conductas que no están bien vistas socialmente y que, por ello, representan un delito.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita va dirigida a las entidades financieras de México, así como a las personas físicas o morales que realicen actividades consideradas como vulnerables en el campo de lo financiero.

La delincuencia organizada o la corrupción también son objeto de aplicación de la ley, toda vez que la procedencia de sus recursos se entiende como ilícita por la propia naturaleza catalogada de dichas actividades; sin mencionar la incertidumbre práctica de éstas, pues aunque son cuestiones que se viven en la cotidianidad social, la realidad es que su conocimiento, y posterior sanción, dista mucho de hacerse público.

IV. Discusión

La ley responde a intereses políticos que no necesariamente son aquellos que favorecen totalmente a la sociedad o grupos colectivos. El interés en general supera el interés individual, pero cuando se está en la cima del poder político-económico, fácilmente pueden hacerse las adecuaciones sistemáticas e incluso jurídicas, para el aprovechamiento normativo en beneficio de unos cuantos que detentan el poder.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita atiende a cuestiones políticas más que sociales. Aunado a ello podría decirse que la creación de esta ley fue una decisión que se hizo para justificar actos políticos dentro del sistema social, ya que pueden entenderse varias paradojas en ésta, las cuales contradicen el contenido de la norma y debilitan su funcionalidad dentro del sistema social.

Para efecto de interpretaciones jurídicas, debe entenderse que la voluntad del juzgador en sus conclusiones son premisas aceptadas por los demás y legitimadas en las resoluciones finales que de ellos emanan; pero para fines de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las resoluciones finales que dan por terminados los juicios que de ésta emanen han sido escasos.

Lo que da por entender que la falla de la ley no se debe en gran medida a la falta de recursos argumentativos, sino a la falta de pericia de la autoridad responsable que en este caso, en México, es por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V. Conclusiones

Los aparatos de producción legislativa están facultados para crear normas que den pronta solución a la serie de problemas sociales que se viven. Pero el tener una ley, por más concisa que se considere, no significa la erradicación de fondo del problema, y para el caso de la materia jurídico-penal, no se traduce en la baja de la incidencia delictiva, sea el acto jurídico del que se trate.

Analizar la situación en concreto, y develar cuáles son las posibles causas del problema social —que en este caso es la delincuencia organizada, pues las principales operaciones con recursos de procedencia ilícita se magnifican con ésta—, facilitan la ejecución de la norma jurídica en la praxis material.

Tampoco puede dejarse de lado el hecho conductor epistemológico del derecho como ciencia social, pues es necesario, y hasta obligatorio, vislumbrar cuestiones de hecho bajo la lupa de la multidisciplinariedad o transdisciplinariedad y no permanecer polarizados a una sola óptica del derecho.

Las racionalidades deben permitir la construcción de mundos más complejos que no sólo se queden limitados a la realidad fáctica que rodea la esencia del ser humano, sino atender, de igual forma, la relación que existe entre sistemas abiertos y cerrados, cuya complejidad no sólo yace en lo social, sino también en lo biológico, siendo éste el lugar de donde todo parte.

VI. Referencias

Sánchez Sandoval, Augusto y González Vidaurri, Alicia, Criminología, México, Porrúa, 2016.

Sánchez Sandoval, Augusto y González Vidaurri, Alicia, Epistemología y sociología jurídica del poder, México, UNAM, FES Acatlán, 2012.

Sánchez Sandoval, Augusto y González Vidaurri, Seguridad nacional y derechos humanos, México, UNAM, FES Acatlán, 2013.

Sánchez Sandoval, Augusto y González Vidaurri, Sistemas ideológicos y control social, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012.

Sánchez Sandoval, Augusto y González Vidaurri, El derecho penal y la Cibernética, UNAM, FES Acatlán, 2016.


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