Organismos constitucionales: autonomía y ¿transformación?

Publicado el 10 de febrero de 2020

Emmer Antonio Hernández Ávila
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit y maestro en
Justicia Constitucional por la Universidad de Guanajuato, máster en Derecho
Constitucional del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid,
España, 2020. Actualmente fiscal asistente en la Unidad Especial de Investigación
y Litigación del Caso Ayotzinapa, Fiscalía General de la República
emailemmer_antoniouan@hotmail.com

Escribía con toda claridad el emérito Jorge Carpizo que

…la radio y la televisión han alcanzado una libertad una libertad de la cual no disfrutaban hace unos cuantos años, aunque quedan unos resabios del pasado. En este específico punto, las concesiones no deben estar en manos del gobierno federal, sino de un “organismo ciudadanizado”, es decir, no-gubernamental, plural, con atribuciones muy claras y definidas.

Hoy, a la luz del discurso político recurrente y amenazante que propugna por la modificación, sustitución y desaparición de instituciones, lo mismo que otros “vestigios” de lo que desde la retórica ejecutiva federal son rasgos que caracterizaron el periodo neoliberal de México (véase como recientemente se criticó la existencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones [IFT]), debe retomarse la necesidad de evaluar y crear organismos que gocen de real y efectiva autonomía.

No me detendré en explicar el origen semántico o conceptual de lo que autonomía significa. Basta entender que la capacidad técnica, administrativa y operativa de la que gozan este tipo de organismos contemplados en nuestra carta fundamental les debe ser suficiente para cumplir con los objetivos que, desde la misma, le son encomendados.

Los organismos constitucionales autónomos son una necesidad imperante en cualquier Estado constitucional y democrático de derecho. Aquella visión de siglos pasados que sirvió para asentar las bases de la distribución del poder no puede reproducirse literalmente en la actualidad. Si bien esta clásica manifestación tríadica del poder permite combatir la concentración del poder en un personaje único, no resulta suficiente para llevar a cabo la compleja labor cotidiana de la estructura estatal.

Se requieren instituciones que absorban o apropien tareas que, por la velocidad y vertiginosidad de la vida, requieren soluciones que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de algunos países, por sí mismos, no pueden afrontar. La creación de este tipo de organismos fortalece la labor cotidiana del Estado y dota de salud a los quehaceres que, como ya he referido, los actores clásicos del poder o no pueden arrogarse o simplemente no tienen cabida dentro de su marcada capacidad constitucional.

Claro está que este tipo de organismos no operan y funcionan por sí solos o por acto providencial de su señalamiento constitucional, sino que requieren, además, de capital humano capaz, eficiente y preparado que asuma la ardua labor de contribuir al bienestar de la actividad estatal. En ese orden de ideas, Jorge Carpizo apuntaba que el funcionamiento de organismos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o la Suprema Corte, por ejemplo (aunque ésta última no entre en la categoría de organismos a que nos referimos), dependían de la calidad de la persona que ejercía esa dignidad. Nombramientos acertados tenían como consecuencia servidores públicos honestos, preparados, responsables y dedicados a la importante tarea que se les asignaba.

El punto medular del debate no debe centrarse, por tanto, en si deben o no existir ese tipo de organismos. La clave está en encontrar las herramientas adecuadas de ajuste fundamental que permitan que éstos funcionen de forma apropiada y con los resultados que el Constituyente permanente previó al colocarlos en la Constitución política.

En esta línea, y con lo que se ha referido supra, no queda sino enunciar, al menos someramente, la importantísima labor que tienen en el Estado mexicano los organismos constitucionales autónomos:

• Fortalecen el funcionamiento cotidiano de la actividad estatal.
• Fungen como contrapesos de los poderes constituidos, generando alternativas funcionales y operacionales en beneficio de la vida democrática del país; por ejemplo, la CNDH y la labor investigativa de presuntas violaciones a los derechos humanos.
• Soportan labores esenciales del Estado mexicano, lo que crea vías o canales alternos que desahogan la concentración facultativa de los poderes constituidos, mismos que se han visto rebasados en su capacidad funcional y administrativa.

Así, de acuerdo con Fernando Barrientos, la deficiencia en la administración ordinaria y la necesidad de contar con instituciones especializadas en tareas gubernamentales esenciales, son las razones por las que se originan este tipo de organismos.

Cuando desde el Ejecutivo federal se crítica y cuestiona la existencia de un organismo constitucional autónomo, más allá de la politización del mensaje, debe existir una razón suficiente que permita sostenerla. No resulta válido el argumento regresivo de políticas estatales anteriores que contradicen las actuales, pues, como se ha demostrado, no toda “transformación” ha venido acompañada de una solución o plan estratégico de sustitución (pensemos en la desaparición de los diversos fideicomisos y la ausencia de una política clara de distribución económica de ese recurso).

Transformar no necesariamente debe significar desaparecer o eliminar. Tratándose de la autonomía de estos organismos lo que debe buscarse es su fortalecimiento desde la propia Constitución. El ir y venir de instituciones, organismos, programas y planes sólo genera incertidumbre y falta de certeza, lo que, a su vez, puede traducirse en un debilitamiento del funcionamiento del Estado.



Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero