El derecho procesal familiar en México: hacia su unificación en beneficio de la familia

Publicado el 10 de febrero de 2021

Pablo Alfonso Aguilar Calderón
Doctor en Derecho por la UNAM y profesor-investigador en la Facultad de
Derecho Mazatlán, Universidad Autónoma de Sinaloa
email pablo_aguilar@uas.edu.mx

La familia es una agrupación de vital importancia para la conservación de la sociedad y el Estado, considerada por algunos autores como el elemento o célula fundamental, lo cual quien esto escribe cree firmemente. De acuerdo con Güitrón Fuentevilla

…es una institución creada por la unión sexual de una pareja que puede o no procrear descendientes y así genera el parentesco de su prole entre sí y con los respectivos parientes de cada progenitor; asimismo crea el parentesco por afinidad entre los parientes de cada progenitor entre sí. Se puede originar naturalmente, convirtiéndose o no en concubinato, según si se cumple con ciertas condiciones, o en acto jurídico, cuando la pareja se une en matrimonio. Esta institución está sancionada por el orden público. Sus miembros usualmente viven bajo el mismo techo y bajo la autoridad de los progenitores que ejercen equitativamente la patria potestad.

Independientemente de las clases de familia que existan en la actualidad, todos formamos parte de una. Así pues, del carácter de orden público de la institución, entendido como la intervención no directa del Estado en las relaciones internas de familia, pero sí en apoyo la protección de los derechos familiares mediante la creación de las condiciones necesarias para este fin, como legislaciones, tribunales, instituciones de protección a la familia, etcétera, radica la importancia de la creación de procesos y procedimientos efectivos para dirimir las controversias familiares.

Por lo anterior, es necesario que el derecho familiar y procesal familiar, éste último, según Gómez Fröde, “como instrumento autocompositivo que tiene por objeto la satisfacción jurisdiccional de pretensiones fundadas en el derecho de familia sustantivo entendido como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares”, estén en constante actualización en relación con las nuevas necesidades de una sociedad que siempre tendrá necesidad de acudir al órgano jurisdiccional a solicitar justicia pronta y expedita.

Actualmente, en nuestro país las legislaciones sustantivas y adjetivas en torno a la protección de la familia son de carácter local; es decir, cada estado de la República mexicana tiene su propio Código Familiar o Civil, así como de procedimientos. Entonces, se acota que, en cuanto a materia procesal, existen diversas formas de resolver los problemas que se suscitan en torno a la familia. De manera genérica, y entendiendo que de acuerdo con la naturaleza jurídica de la institución familiar que se controvierta, será el proceso aplicable para resolverlo, en los códigos procesales se tienen los siguientes para los asuntos contenciosos:

Juicio ordinario. El procedimiento consta de interposición de demanda, contestación y posible reconvención, etapa probatoria, audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y sentencia.

Juicio sumario. Semejante al ordinario, las diferencias radican en el ofrecimiento de pruebas al inicio y menor termino para el desarrollo.

Juicio oral. Existen dos clases: los de inicio con presentación de demanda, contestación y posible reconvención de carácter escrito y una sola audiencia concentrada oral para el desahogo de las pruebas y alegatos; el otro es con audiencia previa ante el secretario para realizar ajustes a la litis y después una audiencia oral ante el juez para desahogar los medios de prueba y alegatos.

Como es posible apreciar, con los diferentes procesos se ha buscado la manera más efectiva de resolver los problemas de la familia, con el objetivo de proteger sus derechos y esa búsqueda constante de conservar en buen estado las relaciones familiares —lo más reciente con la introducción de los juicios orales, que apunta como la tendencia con mejor efectividad para dirimir controversias—. Pero en la realidad actual de quienes nos desarrollamos en el ejercicio profesional de la abogacía, así como de las partes que acuden a tribunales, es notorio que algunos procesos no son los adecuados o los más eficientes para una justicia rápida y efectiva, esto en razón de diversos factores, como lagunas legales, instalaciones, personal de la administración de justicia e incluso mala praxis de los litigantes.

Por lo anterior, el 15 de septiembre de 2017 se publicó un decreto de reforma constitucional en materia de justicia cotidiana publicado en el Diario Oficial de la Federación, donde se ordena legislar para la creación de un Código Único en materia procesal civil y familiar, teniendo como fecha límite para su promulgación el 14 de marzo de 2018; es decir, otorgando seis meses de término para su realización, con el fin de eficientar la justicia civil y familiar en todo el país con un sistema único, en semejanza a lo ocurrido con el derecho penal en 2008. La realidad es otra, pues a la fecha han pasado dos años y ocho meses de retraso para que se publique y empiece su paulatina aplicación, estando implicadas dos legislaturas, la anterior, LXIII, y la presente, LXIV.

Por lo expuesto, se colige que el Congreso de la Unión ha caído en omisión legislativa inconstitucional, o inconstitucionalidad por omisión, que, de acuerdo con Rodríguez Ortega, “se produce cuando el legislador no realiza en un tiempo razonable o en el que haya sido fijado constitucionalmente, el mandato de legislar. Igualmente cuando, en el cumplimiento de la función legislativa, se dicta una regulación no acorde con la Carta Magna”, al no cumplir con su obligación para el caso particular del presente, en promulgar la legislación única en materia civil y familiar, para establecer las condiciones necesarias para un proceso homologado en todo el país, olvidándose completamente que el interés familiar es primordial para la estabilidad social y estadual, para propiciar una rápida resolución de conflictos de derecho familiar, por lo que se insta a los legisladores a que trabajen en beneficio de las familias mexicanas y se enfoquen a legislar en materia procesal familiar y civil, cumpliendo con la obligación que adquirieron al ser elegidos para ocupar una curul en el Congreso.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero