¿La Corte Constitucional de Colombia acaba con el “todos” y “todas”?

Publicado el 10 de febrero de 2020

Hernán Alejandro Olano García
Rector, Institución universitaria Colegios de Colombia UNICOC
emailrectoria@unicoc.edu.co

¿Será que en Colombia no se volverá a escuchar todos y todas, jueces y juezas, etcétera? Pues las activistas feministas consideran que es un retroceso la sentencia T-344 de 2020, en la cual la Corte Constitucional, con ponencia del hoy ex magistrado Luis Guillermo Guerrero, junto a los magistrados Alejandro Linares y Antonio Lizarazo, quienes en la sala tercera de revisión respectiva salvaron parcialmente el voto, a la hora de estudiar dos acciones de tutela acumuladas, en las que Esperanza Cometa y Luz Consuelo Lucas Romero, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, solicitaban protección, declaró la improcedencia del amparo constitucional invocado dentro del expediente T-7.127.827, y en su lugar se declaró la carencia actual de objeto por daño consumado dentro de dicho asunto. Esa podría ser la controversia, la falta de protección a la mujer, más que lo que llevó a gastarse ocho columnas en titulares de prensa, no obstante, que la misma Corporación hace referencia a las “varias décadas de movilizaciones promovidas por la sociedad civil y los movimientos feministas durante la segunda mitad del siglo XX, se obtuvo que la problemática en torno a la violencia de género y a la necesidad de su erradicación fuera visibilizada por la comunidad internacional, llegando a ocupar un lugar destacado en la agenda de diversos organismos internacionales de los que el Estado colombiano hace parte”.

El fallo, no obstante ser de agosto de 2020, se conoció hasta febrero de 2021, debido a que generalmente la Corte Constitucional toma las decisiones, las anuncia en comunicado de prensa, pero se tarda en dar a conocer el texto definitivo del contenido de la sentencia, que cita el marco legislativo internacional y nacional en materia de protección a la mujer, al igual que analizaron las barreras que enfrentan las mujeres para el acceso a la administración de justicia; la perspectiva de género como categoría de análisis en la actividad jurisdiccional: una forma de mejorar el acceso de las mujeres a la administración de justicia, así como la jurisprudencia constitucional en relación con la obligatoriedad de aplicar la perspectiva de género en la administración de justicia, que no ha sido poca, porque la Corte Constitucional ha reconocido la desigualdad histórica de la mujer y ha reflexionado en torno al fenómeno estructural de la discriminación en razón del género.

Por esa razón, quienes comentaron la sentencia, sin leerla, no hicieron nunca referencia a que, sin embargo, el reconocimiento de completitud de protección de la mujer sí estaba incluida en el pronunciamiento de la Corte, que también fijó los criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género, incluyendo unas preguntas clave para establecer cuándo aplicar el enfoque diferencial, ya que desde 2008 el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia fijó la política de igualdad y no discriminación con enfoque de género de la rama judicial y, de esta forma, creó la Comisión Nacional de Género de la rama judicial, en adelante CNGR, y los comités seccionales de género.

Sin embargo, en las consideraciones de la sentencia, la Corte Constitucional colombiana incluyó una “Aclaración previa”, bajo la siguiente redacción:

En la presente providencia el uso de los sustantivos masculinos genéricos se entiende que incluye en su referencia, en condiciones de plena igualdad y equidad, a hombres y mujeres sin distinción de sexo. Por esta razón, siguiendo las recomendaciones de la Real Academia Española (RAE) en materia de uso del lenguaje inclusivo, en el texto de esta sentencia se prescindirá de la doble mención del género por considerarse innecesaria.

El sistema lingüístico del castellano ofrece posibilidades para que no se produzca discriminación sexual en su uso, ya que existen múltiples recursos que no requieren duplicar continuamente los vocativos (que es lo que la mayoría entiende como solución al sexismo del lenguaje); se trata de utilizar estrategias y recursos que posee nuestra lengua y que no faltan ni a la gramática ni contravienen el principio de economía del lenguaje, sino todo lo contrario. La humanidad está formada por mujeres y hombres: personas, sin que esto signifique prácticas divergentes ni discriminatorias, ni mucho menos que afecten su dignidad humana, pues buscan crear un estilo propio neutro para hablar, que en el ámbito jurídico establece en ocasiones una diferencia de trato injusta, arbitraria, carente de justificación, irracional o desproporcionada.

Para la Real Academia, lo que comúnmente se ha dado en llamar “lenguaje inclusivo” se define como un conjunto de estrategias que tienen por objeto evitar el uso genérico del masculino gramatical, mecanismo firmemente asentado en la lengua y que no supone discriminación sexista alguna.

La Corte utilizó como fundamento el texto de la Real Academia Española, Libro de estilo de la justicia, Madrid: RAE, 2017, p. 49, que se incluyó como cita 45 de la citada sentencia T-344 de 2020. Dicha obra, bajo la coordinación del catedrático de derecho administrativo y director de la RAE, Santiago Muñoz Machado, fue concebida con el propósito de contribuir al buen uso del lenguaje en todos los ámbitos donde el derecho se crea y aplica.

Considero, siguiendo a los clásicos, que la primera parte de la formulación del principio de igualdad, que genera el mandato de tratar de la misma manera a lo igual, se denomina igualdad por equiparación, pues se cumple con dicho mandato si se equipara. Equiparar, que en un sentido corriente alude a colocar en el mismo lugar, significa, en sentido jurídico, otorgar el mismo tratamiento normativo, es decir, atribuir las mismas consecuencias jurídicas. La segunda parte de la formulación clásica del principio de igualdad, que genera el mandato de tratar de diversa manera a lo desigual, se denomina igualdad por diferenciación, pues se cumple con dicho mandato si se diferencia. Diferenciar significa, en sentido jurídico, otorgar diverso tratamiento normativo, es decir, atribuir diversas consecuencias jurídicas.

De este modo, el principio de igualdad se cumple no sólo cuando se trata de la misma manera a lo igual, sino también cuando se trata de diversa manera a lo desigual, aunque en los últimos años algunos autores han comenzado a sostener que también existe discriminación cuando se trata de la misma manera a lo desigual. Es lo que se denomina discriminación por indiferenciación, aunque también se han empleado las expresiones “discriminación por indiscriminación” y “desigualdad por indiferenciación”.

Así, la “Aclaración previa”, que puede ser optativa, no preceptiva, en nada afecta el sentido del fallo en el cual fue incluido, que, efectivamente, buscó la protección de la mujer en el ámbito judicial.

Bibliografía

Colombia. Corte Constitucional, Sentencia T-344 de 2020, visible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/T-344-20.htm

Olano García, Hernán Alejandro, “¿Ellos y ellas?”, en Academia Colombiana de la Lengua, Vigía del Idioma, núm. 41, mayo de 2017, p. 4, visible en: http://www.academiacolombianadelalengua.co/wp-content/uploads/2017/06/Vigia-41.pdf



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