Colombia: daño moral por la muerte o lesión del animal no humano (ANH)

Publicado el 15 de febrero de 2021

Johana Fernanda Sánchez Jaramillo
Comunicadora social y periodista, abogada, magister en relaciones internacionales
y doctoranda en derecho
email analisisjuridicoitnal@gmail.com

En Colombia, el trato a los animales como “bienes” y seres sintientes obstaculiza la solicitud de reparaciones a causa del daño, puesto que el ordenamiento jurídico no los considera sujetos de derechos y sólo una sentencia de un juzgado de Ibagué reconoció a Clifor, un perro, como miembro de una familia multiespecie (Sánchez, 2020).

La sintiencia de los ANH fue reconocida en la Ley 1474 de 2016, que modificó el Código Civil colombiano, 1887, agregándole al capítulo 1, “De las cosas corporales”, artículo 655, “De los bienes muebles”, el parágrafo que así lo declara. Dicha ley también estableció que serían delito en el Código Penal las acciones contra la vida, la integridad física y emocional de los animales, artículo 339A, castigadas con prisión y multas; asimismo definió sus agravantes punitivos en el artículo 339B.

Pese a esto, aún está lejos el día en que los ANH sean personas legales. Según Francione (como se citó en Sánchez, 2020) es importante pensar en una nueva categoría para ellos, otorgarles el derecho a no ser cosas, pues ser tratados como personas implica que tienen intereses propios. Es fundamental dejar de verlos como cuasi personas o cosas más algo, bienes muebles y seres sintientes en Colombia, reafirmar su valor inherente y darles el lugar que merecen en la sociedad y la familia.

Esto tiene particular importancia para solicitar reparaciones cuando son asesinados o lesionados. En Colombia, el daño es concebido como todo menoscabo patrimonial que sufre una persona en su patrimonio (material o inmaterial) y es, según Henao (2008), la razón de ser de la responsabilidad pública y privada.

La reparación plena del daño tiene un carácter exclusivamente compensatorio. Por ello, es reparado el daño —y nada más que el daño— evitando toda posibilidad de un enriquecimiento sin causa.

Para facilitar la compensación, los daños son clasificados en materiales e inmateriales. Los primeros corresponden a la lesión de un bien o interés medible económicamente y los segundos a los “perjuicios que no se reflejan de manera material en el lesionado, pero sí en su ánimo, su psiquis y en la forma de interactuar de este, después de la afectación” (Yong, 2019: 155).

Precisa Yong (2019):

El daño inmaterial lo concibe la doctrina como aquel perjuicio padecido por una persona, el cual, si bien por su naturaleza no es valuable económicamente, generalmente se repara en dinero a manera de compensación para ayudarle a la víctima a sobrellevar su padecimiento (p. 156).

Según Henao (2008), el fallo Villaveces, del 21 de julio de 1922, fue el primero en compensar el perjuicio moral a un hombre viudo a causa de la extracción inconsulta de los restos de su esposa y su posterior traslado a una fosa común.

En Colombia, las jurisdicciones ordinaria y contenciosa administrativa admiten la reparación de los daños inmateriales. Uno de los perjuicios inmateriales es el moral, que de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia (2014) puede presentarse “mediante la lesión a un sentimiento interior y, por ende, subjetivo (daño moral)”.

Diez y Ponce (como se citó en Yong, 2019) define el perjuicio moral como el dolor, sufrimiento, padecimiento psíquico o físico, aflicción, congoja, desesperación, temor, zozobra.

Reconocimiento del daño en Estados Unidos

En Estados Unidos, al igual que en Colombia, persiste la contradicción en la categorización de los animales no humanos porque son vistos como propiedad, lo que hace más complejo demandar por daños no económicos. Sin embargo, en el derecho de familia algunos estados han avanzado bastante fijando regímenes de visitas, custodias y fideicomisos, como en Massachusetts, en caso de muerte de su cuidador humano.

Esta evolución en favor de las familias multiespecie, compuestas por miembros humanos y no humanos, para dirimir las disputas en caso de separación, divorcio y muerte ha sido progresiva, pero no ocurre lo mismo con la compensación del daño no económico cuando sus miembros no humanos son asesinados o heridos.

La dificultad radica en que el ANH es visto como un mueble o un auto, reemplazable, no aceptando su subjetividad como ser vivo. Autores como Kymlicka (como se citó en Pallota, 2019) abogan por un reconocimiento de los animales no humanos como miembros de la familia, en el ámbito privado, y como co-ciudadanos, en la sociedad, con acceso a bienes y servicios públicos.

Una de las situaciones en que es evidente el lugar especial que ocupan es cuando fallecen, pues cada vez son más aceptados socialmente como sujetos de duelo debido al fuerte lazo entre ellos y sus familiares, además del impacto que ocasiona su pérdida.

Desde finales del siglo XIX, Estados Unidos ha dirimido disputas legales por muerte o lesión de un ANH con criterios tan diversos como el valor del mercado, el valor actual, los daños consecuenciales, los daños punitivos, la angustia mental y la pérdida de compañía (Favre, 2003).

El criterio predominante es el valor del mercado y responde a su categorización como propiedad, objeto desechable y sustituible. Con base en éste, cuando tiene lugar una lesión o muerte diversas jurisdicciones permiten recuperar sólo el costo de su “reemplazo”.

En Minessota, en Soucek vs. Banham (1994) los jueces siguieron los precedentes existentes que permiten recuperar el precio del mercado porque allí los perros son catalogados como propiedad; en consecuencia, la medida para tasar el daño por el animal destruido es el “valor promedio del animal”.

Entre tanto, en Green vs. Leckington (1951) el accionante demandó por el asesinato de su perro, un German shepherd, cuyo “valor” estimó en mil dólares, aunque lo adquirió en 200 dólares; sin embargo, la Corte concluyó que su “precio” en el mercado al momento de morir era de 250. Este caso es interesante porque demostró que, para el humano, el “precio” de su ANH es superior a lo que indica el mercado porque tiene un valor emocional producto de la relación que tienen.

El estándar del valor del mercado también analiza si quien pide la reparación por daños, que otro ha infligido, intentó minimizar el perjuicio como sucedió en Crowson vs. Bayou (1979).

El accionante denunció el derrame de petróleo causado por la compañía estatal State Oil Corp., la empresa limpió el terreno, pero el demandante no removió el ganado; en esta disputa el juez consideró que su descuido agravó el daño, ocasionando la muerte de 31 vacas y 13 terneros, así como lesiones a otras 96 vacas y 65 terneros que consumieron pasto contaminado con petróleo.

Las críticas a este modelo son, entre otras, el desconocimiento del vínculo entre el ANH y el cuidador, y su valor sentimental; asimismo, en términos económicos la compensación suele ser muy baja si el ANH no es de raza pura.

De acuerdo con Pallota (2019):

Algunos han argumentado que, pese a su clasificación como propiedad, es más sensible tratar casos donde un animal es injustamente asesinado como “wrongful death” no como destrucción de propiedad. Esta teoría legal también refleja mejor la relación que mucha gente tiene con su animal de compañía, pues la gente no planea servicios fúnebres o invierten en tratamientos médicos para sus libros y cortadoras de césped (p. 12).

Hay jueces que cuestionan este criterio. En Hyland vs. Borras (1998) la Corte superior de apelaciones de Nueva Jersey distinguió entre animales de compañía y “propiedad personal”; consideró que el valor del mercado falla al dejar de lado la relación de la persona con su animal porque éste no es un bien fungible más, y señaló que en el futuro podrían repararse daños por la pérdida de compañía.

Obligados por los precedentes, los jueces abordan las disputas con base en el valor del mercado, pero expresando su descontento. En Rabideau vs. City of Racine (2001), una persona demandó a la ciudad luego de observar cómo un policía asesinaba a Dakota, su perro.

La corte no admitió dicha reclamación, puesto que según los precedentes y la ley no era posible alegar estrés emocional por el daño negligente causado a una “propiedad” y porque no probó la intencionalidad del oficial. Sin embargo, la corte sostuvo: “nosotros estamos incómodos con la fría caracterización de la ley del perro como mera propiedad, a pesar de todo fue usada dicha caracterización en esta decisión” (Pallota, 2019: 13).

De acuerdo con el criterio de propiedad aplicado a los ANH, otra acción utilizada es la convertion action, con la cual quien mata un animal o lo transforma responde ante su “propietario” por su precio; no obstante, la mayoría de estas acciones involucran animales de granja, no de familia, y exigen el derecho a ejercer su dominio sobre la propiedad.

Otros escenarios complicados para demandar por daños se presentan en clínicas y hospitales veterinarios, pues en su mayoría sólo reponen el “valor promedio del animal en el mercado” según su raza y edad, entre otros factores.

Scott (2004) explica que en Ramey vs. Collin una persona demandó por negligencia, humillación, abandono y estrés emocional al veterinario que atendió a Kyra, su perro, después de que éste fuera curado por un segundo profesional. La Corte de Ohio le respondió que no tenía derecho a esa compensación debido a que el valor de su perrono cambió como resultado de la actuación negligente del profesional; no obstante, recuperó lo pagado por el tratamiento inefectivo.

Entre tanto, el valor actual del mercado también es usado para resolver estas disputas. Éste compara el precio inicial de compra y el que tenía al morir o ser herido para determinar el monto a compensar; aunque desde esta perspectiva el ANH es propiedad, quien demanda obtiene un poco más de dinero según los gastos invertidos en su entrenamiento, vacunación, etcétera.

Existe otra forma de reparar y es compensando por daños consecuenciales, que en Colombia se conocen como el daño emergente, dinero que sale de la víctima, por concepto de gastos veterinarios, alimentos y tratamientos y la “sustitución” del animal y el lucro cesante, que corresponde a la pérdida de ingresos, en el caso de criadores de sementales, perros que compiten en agility, vacas lecheras, gallinas ponedoras, etcétera.

Lamentablemente, a pesar de que algunos jueces y muchos demandantes se resisten a establecer un precio para el ANH, los daños no económicos por muerte o lesiones no siempre son reconocidos a causa de su arraigada caracterización como propiedad, clasificación que fracasa al no comprender que no son ítems fungibles para los cuales se planean servicios fúnebres.

La regla general es no reconocer daños no económicos por tratarse de “propiedades”, pero han sido reparados, explica Seps (como se citó en Pallota, 2019), cuando los jueces que objetan esa clasificación.

En 2001 la Corte sostuvo:

Etiquetar un perro como propiedad fracasa en describir el valor que los seres humanos dan a la compañía que ellos disfrutan con su perro. Un perro de compañía no es un ítem fungible, equivalente a otros ítems que se poseen. Un perro de compañía no es un sofá de la sala o muebles de comedor. Este término inadecuadamente e inapropiadamente describe la relación entre el humano y un perro (Waisman et al., 2014).

De la misma manera en que la ley y la jurisprudencia estadounidenses introdujeron cambios en el derecho de familia para los ANH, los casos por daños requieren una solución diferente, pues históricamente los jueces los han visto como medios de producción y compensan con base en ello.

Por fortuna, la tendencia según Britton (2006) es alejarse del estándar del precio del mercado porque su valor real no es patrimonial sino emocional, derivado de la relación con el humano y a veces compensan la angustia mental, reconocen daños punitivos y la pérdida de compañía.

Uno de esos primeros fallos fue Corso vs. Crawford Dog and Cat Hospital INC. (1979), donde la demandante recibió 700 dólares tras el shock sufrido al encontrar un gato muerto en el ataúd escogido para el funeral de su perro. Los jueces reconocieron el dolor de esta persona al no poder realizar el funeral; diferenció al perro de un objeto inanimado, incapaz de recibir y retornar amor y, por esta razón, compensó el daño más allá del “precio”.

La Corte de Nueva York sostuvo: “Una mascota no es sólo una cosa, ocupa un lugar especial entre una persona y una pieza de propiedad… una mascota no es una cosa inanimada que sólo recibe afecto; ésta también lo retorna” (Civil Court of the City of New York, County of Queens, 1979).

La angustia mental y el dolor de una persona como consecuencia del daño infringido a su ANH ha sido reparado a veces. En Petco A Supliers In vs. Schuster (2004) fue reconocida, inicialmente, la reparación por angustia mental, pero esto fue revertido en apelación.

En otras situaciones han reparado la angustia mental y ordenado, simultáneamente, el pago por daños punitivos, o daños ejemplarizantes, cuya finalidad es castigar la conducta maliciosa de quien causa un daño intencional y demuestra un comportamiento indignante.

Esto sucedió en LaPorte vs. Associated Independents Inc. (1964) tras la muerte de un perro miniatura al que un empleado de la compañía recolectora de basura le arrojó una caneca y se retiró riendo.

Una vez comprobadas la mala intención y la conducta deliberada hay lugar a daños punitivos con el propósito de compensar al accionante, por su aflicción emocional como resultado de la conducta asocial, y de castigar a la persona que obró así para advertir a otros sobre las consecuencias de estos actos.

En dichos contextos son analizados el grado de malicia, la cantidad de dinero que podría prevenir a otros de hacer lo mismo, la afectación a la persona que convivía con el ANH, pero hay algunas jurisdicciones que no los conceden si no hubo daño físico contra el ser humano y otras porque consideran a los animales como propiedad (Root, 2000).

En ocasiones, los daños punitivos son admitidos, pero las cantidades de dinero otorgadas son mínimas como ocurrió en Wilson vs. City of Eagan, donde el demandante pidió 5 mil dólares por el asesinato de su gato y la Corte concluyó que los daños punitivos serían sólo 500 dólares; también en Levin vs. Knowles, caso en el que un veterinario cremó a un gato para ocultar evidencia de su accionar, la cantidad fue menor de la pedida (Livingston, 2003; Roukas, 2007).

En Knowles Animal Hospital v. Wills el juez reconoció el dolor y sufrimiento de una persona cuyo perro, en el hospital veterinario, fue dejado en una caneca caliente durante dos días, el demandante obtuvo 13 mil dólares, y en Johnson vs. Wander también admitieron la existencia de daños punitivos y estrés emocional.

Otros estados sólo admiten el daño emocional y la angustia. Por ejemplo, en Brousseau vs. Rosenthal (1980) la Corte analizó cómo podría compensar a una persona que perdió a su perro, recibido como regalo, cuyo precio no podía establecerse y no era de raza. Los jueces decidieron que para reparar el daño causado por la negligencia que terminó con la muerte de este perro debían reconocer la pérdida de la compañía y la protección que le brindaba, pues la demandante no salía sin su ANH, con el cual vivió durante ocho años; por esto condenó al demandado a pagar 550 dólares, más los gastos del caso.

En este punto es importante anotar que uno de los criterios para compensar daños por este sufrimiento, según Jacobs (1964), es que quien demanda no haya sido negligente ni tenga alguna responsabilidad en el hecho.

Florida ha compensado el estrés emocional, el dolor y el sufrimiento cuando el daño es intencional, y para tasarlo tiene en cuenta la edad, la raza.

Sin entrar en una discusión entre valor sentimental y sufrimiento mental, consideramos que la aflicción de una persona por su perro es una cosa muy real y la maliciosa destrucción de una mascota provee de un elemento de daños para que el dueño pueda reclamarlos, independientemente del valor del animal (Roukas, 2007).

Si bien no es lo común, otras jurisdicciones como Dakota del Norte han admitido la afectación emocional y compensado daños no económicos, pues consideran que el estrés emocional no desaparece porque se trate de un animal no humano ni que dicho reconocimiento sea exclusivo para los humanos.

En 2009, en el estado de Massachusetts fue presentado el proyecto de Ley S1.550, que proponía la ampliación del reconocimiento de daños por la pérdida o lesión de un animal humano, más allá de su “precio” en el mercado y que incluía, entre otros, daños punitivos, pago de gastos veterinarios, funerarios y un fideicomiso para la atención del ANH lesionado.

Aunque el proyecto no llegó a convertirse en ley, fue relevante porque destacó la importancia del ANH como compañero de vida del humano. Adicionalmente, Massachusetts permite la reparación por daños económicos y no económicos cuando la pérdida de un ANH afecta a una persona en situación de discapacidad.

Como se observa, ha sido retador para los jueces estadounidenses decidir en qué circunstancias reparar o no daños no económicos, emocionales, debido a la angustia que causa la muerte o lesión de un animal no humano y han dado pasos trascendentales en ese sentido.

Daño moral por el animal no humano en Colombia

Es la cercanía emocional, como sugiere Seps (2010), entre el humano y el no humano, similar a la que hay entre personas la que hace necesaria la extensión del tipo de daños a reparar porque el vínculo es igual al que se tiene con cualquier otro miembro de familia.

En Colombia podría reconocerse y compensarse el daño inmaterial, moral, por la pérdida de un animal no humano debido a la aflicción que ésta provoca en el familiar con quien vive.

Haciendo uso de la analogía, al igual que se reconoce el daño inmaterial moral a causa de la angustia, congoja y aflicción en relación con los seres humanos, podría aplicarse este análisis al ANH considerando el lugar que ocupa en la familia multiespecie (Sánchez, 2020).

Actualmente, la Corte Suprema de Justicia colombiana, que conoce de los procesos de responsabilidad civil contractual y extracontractual, establece las cantidades a pagar según el arbitrio del juez con base en las pruebas, la ayuda de peritos, pero debería —al igual que la jurisdicción contenciosa administrativa— diseñar sus propias tablas para tasar los daños.

La Corte Suprema de Justicia explicó:

Recientemente la Corte señaló como tope indemnizatorio por concepto de daño moral la suma de $60,000.000, destacando el hecho que no resulta procedente aplicarle a esta suma, en lo sucesivo, un método de actualización o corrección monetaria, sino que se trata sólo de señalar un parámetro de referencia o guía para los funcionarios judiciales (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, 2016).

La academia podría contribuir a la construcción teórica sobre este tipo de daños y el diseño de un baremo para que la justicia ordinaria los tase teniendo en cuenta diversos factores, como los presentados anteriormente, y ampliándolo a otros animales, no sólo gatos y perros.

Para estimar el daño moral la Corte podría tener en cuenta su valor intrínseco, el tiempo de la relación, si el ANH es o no el único familiar de la persona, si se trata de un animal que además de compañía presta algún servicio a una persona en situación de discapacidad; asimismo, la raza, el entrenamiento recibido, la aflicción en caso de lesiones, su raza, gastos hospitalarios y el impacto que dicha lesión tenga en la vida del humano y del ANH.

Con base en lo expuesto, se insiste en la necesidad de compensar los daños no económicos, inicialmente el daño moral por la pérdida de un ANH, debido a la aflicción y angustia que provoca y porque no es suficiente con recuperar el “precio”, ya que no es una mercancía, sino un ser vivo que ocupa un lugar en la familia y la sociedad. También podría contemplarse la posibilidad de reparar el daño a la vida en relación cuando se trata de una persona invidente, por ejemplo, quien depende de su perro guía asesinado o lesionado de gravedad.

Si como miembro de la familia multiespecie, compuesta por animales humanos y no humanos, han sido reconocidos sus derechos —en Estados Unidos, Suiza, España y Australia, entre otros países— en disputas de custodia, visitas, alimentos y son protegidos en caso de muerte de su cuidador humano con fideicomisos, es imprescindible admitir que también son sujetos de duelo.

Precisamente por su valor intrínseco, el vínculo estrecho entre ellos y sus familiares, su pérdida es irremplazable —al igual que la de una persona— y ocasiona un impacto moral, psicológico y afectivo considerable (y demostrable por un experto) cuando éste muere o es lesionado gravemente.

Consideraciones finales

Si bien en Colombia existe la posibilidad de denunciar penalmente a una persona por atentar contra la vida e integridad del ANH, estos hechos también pueden ser objeto de reparación en la jurisdicción ordinaria, ya que es necesario expandir el tipo de daños con base en el profundo vínculo afectivo entre humanos y no humanos.

Para ello es preciso que los profesionales en derecho reciban formación en esta área, como en Estados Unidos, para liderar estos casos en la jurisdicción civil y al mismo tiempo es indispensable que vía jurisprudencial haya un desarrollo sobre el daño moral a medida que se presenten los casos.

Si bien sería ideal una legislación al respecto, por ahora no es posible debido a que el legislador colombiano archivó el año pasado un proyecto de acto legislativo con el cual se pretendía reformar la Constitución Política de 1991 y declarar a los animales como sujetos de derechos. Esto es lamentable, puesto que una de las funciones de la ley es adaptarse a los puntos de vista cambiantes de la sociedad con base en las investigaciones que han probado el reconocimiento social de ese vínculo entre humanos y no humanos.

Los legisladores deberían seguir ese camino y reflejar el valor inherente del ANH, su estrecha relación afectiva con los humanos y admitir la gran pérdida que supone el asesinato o la lesión a su compañero/a de vida no humano.

La interdependencia entre los animales humanos y no humanos es cada vez mayor y más clara; por eso la sociedad y los juristas podrían defender aún más activamente las causas ligadas a ellos como sujetos de duelo para que sea compensado el daño moral sufrido como consecuencia de su pérdida.

Referencias

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