Hacia una justicia climática
Publicado el 18 de febrero de 2021
Izarelly Rosillo Pantoja
Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma de Querétaro
izarellyrosillo@msn.com
Aunque distintos autores a lo largo de la historia se han enfrentado con la dificultad de definirlo, ellos comprenden que el clima es un fenómeno complejo, determinado por distintos elementos, desde los más mínimos hasta los que influyen de forma más evidente. Alberto Linés realiza un esfuerzo por identificar las aportaciones de distintos teóricos para la solidificación del término.
En la obra escrita por Lorente a mitad del siglo pasado, Meteorología, se identifica al clima como “la situación atmosférica imaginaria que en un momento determinado reinaría en él, si la temperatura, la humedad del aire, el viento y los demás elementos meteorológicos tomasen precisamente los valores medios de la temperatura, la humedad, el viento, etc., observados durante un cierto periodo de años, lo más largo posible”. La connotación es predictiva al clima, relacionando el pensamiento abstracto resultado de la experiencia con la posibilidad de que la realidad coincida con el primero. Al citar la editorial barcelonesa Salvat en su Enciclopedia de la Ciencia y la Tecnología, se señala que el clima de una región comprende la totalidad de las condiciones atmosféricas en una extensión temporal, tomando en cuenta las condiciones medias pero también su variabilidad, de manera que el clima no es la condición ordinaria del medio; sino también las posibles condiciones extraordinarias. Por su parte, las ideas de Poncelet refirieron a la relación entre elementos identificables en tres clases dentro de las ciencias naturales y de la consecuencia en las variaciones que ocurren en tal relación, señalando que “es el conjunto fluctuante de elementos físicos, químicos y biológicos que caracterizan la atmósfera en un lugar y su influencia sobre los seres vivos”. La Organización Meteorológica Mundial ha concluido que el clima se compone por diversas condiciones atmosféricas que se mantienen con cierto margen de fluctuación en un lugar y tiempo determinado. Por ello es necesario comprender que el clima comprende condiciones temporales y espaciales, sin limitarse a fenómenos meteorológicos como el volumen y frecuencia de la lluvia, o de tipo biológico como la flora y fauna que pudiera albergar.
El clima como fenómeno complejo se forma de distintos elementos, siendo entre los expertos recurrentes la extensión temporal y territorial, condiciones atmosféricas diversas y fluctuantes, influencia en los seres vivos que habitan el territorio y su estudio de naturaleza estadística, medible por las tendencias de comportamiento de las condiciones atmosféricas.
Será menester subrayar la diferencia existente entre clima y temperatura. Esta diferencia conceptual entre dos palabras que se encuentran íntimamente relacionadas nos permitirá realizar inferencias posteriores para comprender al cambio climático y su diferencia con el calentamiento global. Acorde a la Real Academia Española, la temperatura es la “magnitud física que expresa el grado o nivel de calor de los cuerpos o del ambiente”. Como se puede observar, esta definición no desarrolla el ser, sino el hacer de la palabra. La temperatura se refiere a la simbolización de la medición de un tipo de energía, lo que nos indica que el calor existe y, con independencia de la causa que lo genere, la temperatura expresará cuán caliente es el objeto en cuestión.
Es cierto que la temperatura es uno de los elementos que se consideran para indicar el clima de alguna región, tomando relevancia cuando se clasifica el clima, según su temperatura, en cálido, templado y frío; no obstante, el trato que deben tener ambas palabras debe ser delicado, comprendiendo que una es un fenómeno complejo por contener dentro de sí una gran cantidad de información del entorno, y la otra se refiere a la medición simple de un solo concepto: el calor.
Comprendida la diferencia entre clima y temperatura, se puede hacer distinción entre dos fenómenos ambientales que hoy preocupan al mundo. El calentamiento global se manifiesta como el aumento generalizado de la temperatura en la tierra, y tiene como origen señalado el aumento de GEI en el planeta; su definición indica que existe conocimiento de la temperatura actual o anterior de la tierra y que ésta cada vez es más elevada. Por otro lado, el cambio climático, como bien lo dice el término, es una variación en las condiciones atmosféricas de la tierra. Según la evidencia, estas alteraciones han ocurrido varias veces en la historia del planeta.
La preocupación que gira en torno a los cambios que nuestra generación presenta se debe a que la concentración de dióxido de carbono en la atmósfera supera un límite que en cientos de miles de años no se había superado. El contexto alarma aún más al observar que la cifra se ha disparado en un periodo sumamente breve y coincidente con la industrialización del globo, generando la conclusión de que, por primera vez en los ciclos climáticos de la tierra, es el humano el causante de los cambios en el clima y no así los factores naturales.
Efectos del cambio climático
Los registros que se tienen desde mediados y finales del siglo XIX indican que la temperatura del planeta era, en promedio, de entre 13.5 y 13.8 grados Celsius, mientras que en 1960 la medición se ubicó en los 14 grados, manteniéndose incluso por debajo hasta antes de la década de 1980. En la actualidad, la temperatura promedio ronda los 14.5°C, lo que indica un aumento de por lo menos medio grado Celsius en los últimos 30 años. Esta variación, según la NASA, se ha reflejado en el aumento de 0.39°C en los 700 metros superiores de los océanos desde el registro de 1969. De la misma forma, se ha observado un retroceso en los glaciares y disminución del hielo marino en el Ártico, así como en las capas de nieve que cubren la tierra; entre 2002 y 2006 se registró una pérdida anual de entre 150 a 250 kilómetros cúbicos anuales en Groenlandia, mientras que la Antártida perdió aproximadamente 152 kilómetros cúbicos en un periodo similar, de 2002 a 2005. El derretimiento de estas estructuras ha impactado en el nivel del mar, el que aumentó unos 17 centímetros en el siglo XX y que se ha acelerado en las últimas décadas.
Pese a los datos respecto a la cuantificación de agua en estado sólido, también es importante evaluar la calidad del agua en estado líquido, misma que está recibiendo anualmente alrededor de dos toneladas de CO2 afectando su pH. Se estima que desde el inicio de la revolución industrial la acidez de las aguas oceánicas superficiales se ha incrementado en un 30%. El aumento en la acidez de la superficie del agua representa un riesgo grave para la vida de las especies que en ella habitan, pues requieren de un pH adecuado para poder vivir.
El Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático ha documentado cómo es que las alteraciones en el clima generan consecuencias directas sobre las actividades humanas. Entre los efectos mencionados hay algunos que resultan más o menos evidentes, como el golpe letal que recibirían las actividades económicas primarias ante los ciclos irregulares de las precipitaciones, y la pérdida de la biodiversidad; pero también se ponen en riesgo la economía, la seguridad alimentaria, la seguridad hídrica, actividades económicas como el turismo y, puesto que son los primeros en percibir las consecuencias de este fenómeno, la desaparición inminente de los pueblos originarios.
De esta manera, no puede siquiera dimensionarse el respeto a la vida y los derechos de las personas cuando se está frente a un escenario hostil que imposibilita las actividades básicas de la supervivencia humana. En consecuencia, ha sido necesario implementar medidas legales e institucionales para concentrar esfuerzos y hacer frente a este reto. En México hay un orden normativo en torno al tema, centrado en el derecho humano a un ambiente sano y sistematizado en las normas y principios que conforman el derecho ambiental: los instrumentos legales más relevantes son la Ley General de Cambio Climático, la Estrategia y Política Nacional.
Ley General de Cambio Climático
El artículo 4o. constitucional es el fundamento de la norma en materia de cambio climático, puesto que en él se reconoce como derecho fundamental el ambiente sano. Se parte de este conocimiento para estudiar la ley.
El objeto de la Ley General de Cambio Climático se expresa en dos sentidos, uno dogmático y uno orgánico. La ley tiene por objeto garantizar un ambiente sano para las personas, reduciendo la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas y generando una economía competitiva y sustentable. Para lograr lo anterior, esta normatividad define las competencias y la forma en que concurrirán distintas autoridades para regular las emisiones de GEI, acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, los sistemas de participación social, las políticas públicas en la materia y las distintas acciones que deban realizarse en la materia.
Gracias a esta ley se realiza trabajo conjunto entre la federación, las entidades y los municipios para abordar el tema desde distintas aristas. Juega un papel muy importante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como eje institucional sobre el que orbitan las acciones propuestas por la ley; también destacan el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático con su función técnica de investigación; la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente como organismo que controla las omisiones e incumplimientos de la norma, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía a cargo de la recopilación y sistematización de la información relevante y oportuna.
También se cuenta con tres órganos colegiados que complementan la estructura institucional ya existente: la Comisión Intersecretarial que da origen a la Estrategia Nacional contra el Cambio Climático, integrada por la mayoría de las dependencias de la administración pública federal con la finalidad de generar un compromiso multidimensional; el Consejo de Cambio Climático, como órgano de consulta permanente para la Comisión, que involucra actores sociales y académicos, democratizando el tema, pero también dotándolo de rigor científico, y la Coordinación de Evaluación, compuesta por el INECC y seis consejeros sociales con el objeto de medir la satisfacción que reflejan las actividades realizadas por las autoridades implicadas en materia de cambio climático.
Se da origen al Sistema Nacional de Cambio Climático, integrado por la Comisión, el Consejo, el INECC, gobiernos estatales y municipales, asociaciones nacionales y representantes del Congreso de la Unión. Su objeto es el de promover la transversalidad del asunto climático y coordinar esfuerzos para el cumplimiento oportuno de la ley.
Estrategia y política nacional
La comunidad científica internacional reconoce la necesidad impostergable de que los estados de forma global reduzcan de manera considerable los gases y compuestos con efecto invernadero para evitar que los efectos se agraven. Para México conlleva problemas económicos, infraestructurales, sociales y ambientales que afectan la productividad y a la población en general, por lo que fue necesaria la creación de planes a largo plazo para mitigar los efectos del cambio climático, razón de la creación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, y con ello se esta dando cumplimiento al artículo 4o. de la Constitución, que establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano, así como también el artículo 25, en donde se establece que la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, llevando a cabo la regulación y fomento de actividades que demande el interés general, además que la Ley General de Cambio Climático establece que la estrategia nacional de cambio climático es un instrumento para generar plazos para eliminar y mitigar los gases de efecto invernadero y transitar hacia una competencia económica sustentable. Por otra parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, incluye, dentro de su objetivo 4.4, la estrategia 4.4.3 sobre fortalecimiento de la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Bajo el mismo criterio, el 26 de febrero de 2013, en su primera sesión, las dependencias integrantes de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático acordaron iniciar de inmediato los trabajos tendientes a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales promovió un proceso de consulta y participación social que permitió incorporar los comentarios y contribuciones de los diferentes sectores de la sociedad en la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Dichas contribuciones se obtuvieron a través de consultas públicas presenciales y en línea durante el abril de 2013. Con ello se favoreció un intercambio de ideas e información que facilitó el diseño de las líneas de política con visión de largo plazo que integran la Estrategia Nacional.
Por tanto la Estrategia Nacional de Cambio climático es el instrumento de planeación que define la visión de largo plazo y que además rige y orienta la política nacional con una ruta a seguir, estableciendo prioridades nacionales de atención, y define criterios para identificar las prioridades regionales, estableciendo también los pilares de la política y los ejes en que será dividido, contando con líneas de acción. Pero aclarando que debido a la juventud de esta estrategia nacional, será apoyada con el Programa Especial y los programas estatales de cambio climático.
La estrategia nacional de cambio climático fue elaborada por la SEMARNAT con aportaciones del INEC y otras comisiones que tienen como fin la mitigación del cambio climático; es un instrumento rector de la política nacional que servirá para guiar el desarrollo del país de una forma más amigable con el ambiente, entendiendo en consideración que la ciencia internacional ha arrojado índices y estudios que muestran la necesidad de actuación de forma conjunta, es decir, entre toda la comunidad internacional y la nacional de manera que el gobierno trabaje con los ciudadanos para bajar la emisiones de CO2 y encaminar en los próximos 40 años el desarrollo a la sustentabilidad para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y para el aumento de capacidad de resistencia en la población.
Necesidad de crear una estrategia nacional
Se planteó la idea de crear una Estrategia Nacional de Cambio Climático a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Cambio Climático en 2012, considerando que prevé la estrategia nacional como uno de sus instrumentos principales para conservar los recursos naturales y aprovechar las energías limpias, eliminando las ineficiencias que dañan el planeta, además de que plantea la acción de cumplimiento internacional que se está realizando en México.
Además, que en el contexto internacional se han creado también políticas para bajar los gases con efecto invernadero y dar cumplimiento a los convenios firmados creando acciones de mitigación nacionalmente apropiadas (NAMA) que contienen apoyo tecnológico y de financiamiento.
El objetivo de la Estrategia Nacional de Cambio Climático se centra en enfrentar los efectos de cambio climático y transitar hacia una economía competitiva a través de la política nacional. Su contenido menciona dos temas fundamentales que deben instrumentarse para volverlos realidad:
• Adaptación a los efectos del cambio climático. En cuanto a la reducción de la vulnerabilidad y el aumento de la resiliencia de todos los sectores, en particular de los más desprotegidos.
• Desarrollo bajo en emisiones/mitigación. Partiendo del diagnóstico de emisiones de gases de efecto invernadero, encaminado a la aceleración de la transición energética y el perfeccionamiento de los procesos productivos en todas sus etapas, con la finalidad de reducir los impactos negativos.
Política nacional de cambio climático e instrumentos
Los instrumentos de política de cambio climático se diversifican en los tres ámbitos de gobierno. Debe señalarse que las entidades federativas pueden emitir leyes estatales en la materia, fortaleciendo la regulación.
La planeación de la política a nivel nacional se concentra en la Estrategia Nacional cuando se habla de acciones conjuntas, no obstante, deben atenderse los programas que corresponden particularmente a cada orden de gobierno.
Respecto a la instrumentación, a nivel nacional se cuenta con un Registro Nacional de Emisores, un Inventario Nacional de Emisiones, el Atlas Nacional de Riesgos y un Sistema de Información. La Federación se encargará de las normas oficiales mexicanas en la materia; las entidades de los inventarios de emisiones y atlas, ambos a nivel estatal; el municipio se concentra en el atlas de riesgo que le compete.
Aunque estado y municipio deben tener procedimientos de evaluación, la Coordinación de Evaluación hace lo propio a nivel nacional y federal. Sucede igual con el financiamiento para la política, que tiene como base el Fondo de Cambio Climático, sin perjuicio de que el municipio y entidades encuentren financiamiento por su parte.
Justicia climática
La justicia ambiental es un término complejo que se debe a la evolución teórica sobre el ambiente y la sociedad, como respuesta al poderío de las grandes economías y como necesidad de satisfacer las necesidades propias sin sacrificar las del resto de personas.
Javier Valencia identifica un derecho de acceso a la justicia ambiental como derecho sustantivo autónomo que rebasa los límites de la función jurisdiccional, implicando elementos políticos, sociales, culturales y económicos. Indica que este derecho brindaría a las personas, tanto individual como colectivamente, la posibilidad de acudir a todos los instrumentos necesarios con el fin de que se brinde protección al medio ambiente y los derechos asociados a éste, para la realización de la vida humana y de las especies.
Valencia continúa con su argumento señalando al Estado, en toda su estructura normativa e institucional, como responsable en la realización del acceso a la justicia ambiental. Señala especialmente al Poder Judicial para actuar de manera crítica y favoreciendo la realización de la dignidad en cuanto al ambiente y otros factores, como la cultura y la metafísica involucrada en casos particulares. No obstante, en conflictos ambientales no identifica contrapartes, sino intereses distintos que no deberían generar fricciones, en cambio, deben trabajar en unidad.
Justicia climática, en este sentido y aplicado al contexto mexicano, sería una realidad en que las instituciones y actores partícipes directos o indirectos de la causa contra el cambio climático, realicen sus actividades con cabalidad y, en caso de incumplimiento, el ciudadano pueda acceder a los medios necesarios para reclamarlos y volverlos efectivos, al amparo del derecho a un ambiente sano como principio.
Esta perspectiva, sin embargo, resulta de difícil aplicación en un sistema normativo tan rígido como el mexicano. La primera acción rumbo a la justicia climática es el deber cívico de conocer a las autoridades implicadas en la gestión del cambio climático y asumir la responsabilidad compartida diferenciada que carga cada sujeto o grupo. Esto es un reto que cada vez cobra mayor fuerza y relevancia en el ámbito público, por el sesgo generado por dirigentes políticos, desinformación y fenómenos como la posverdad.
También el fortalecimiento de la teoría jurídica en torno al ambiente, en cuanto a la medición de la realización de los derechos humanos. En la medida en que, desde una perspectiva multi, trans e interdisciplinaria, se puedan comprender los efectos materiales e inmateriales del cambio climático, apreciarlo y cuantificarlo, podría impregnarse así la normatividad y las políticas públicas con la inclusión de indicadores de satisfacción de la dignidad humana.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero