La prohibición del castigo corporal y humillante en México para niños y niñas

Publicado el 18 de febrero de 2021

Xochithl Guadalupe Rangel Romero
Profesora-investigadora de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
email xochithl.rangel@uaslp.mx

E l legislador nacional ha sorprendido con una modificación muy importante al rubro de niños y niñas en la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Ha dejado en claro que el castigo corporal y humillante no puede ni debe tolerarse. Sin embargo, el cuestionamiento que se plantea se debe a qué impulsó al legislador nacional a dejar claro en una ley la protección de niños y niñas, cuando se sobreentendería que el castigo corporal y humillante no está permitido para ninguna persona, según lo establece la carta magna.

La historia de la niñez ha sido muy dura y difícil para los niños y las niñas. Lo anterior ha sido claro desde el siglo II hasta antes de 1989; la niñez ha pretendido ser borrada de la historia, lo anterior tiene implicaciones importantes, dado que el niño y la niña en la historia han sido considerados como objetos de protección, lo anterior implica que los niños y las niñas no pueden ejercer sus derechos por sí solos, y si fuese lo anterior, debería ser a través del ejercicio de otra persona que se encuentre en mayoría de edad, legalmente reconocida. Por lo cual, el niño y la niña en la historia ha sufrido no sólo masacres o vejaciones, sino también una brutalidad del no reconocimiento de sus derechos como persona. Llegó a tal grado que no se les reconocía como un ser humano completo hasta que no cumplieran la mayoría de edad.

Lo anterior fue la historia de la niñez hasta 1989, fecha en la que por primera vez se encausó un documento jurídico como la Convención de los Derechos del Niño, en donde se visualizó que el niño y la niña deben ser considerados sujetos de derecho y, por lo tanto, deben ser reconocidos con un lugar en la sociedad. La llegada de la Convención de los Derechos del Niño no cambió la situación de forma inmediata. Si no que, paulatinamente, sus postulados se fueron incorporando al derecho doméstico de cada una de las naciones.

Para el caso de México, se aprobó la Convención de los Derechos del Niño por el Senado de la República en 1990, y a partir de este momento los derechos del niño fueron paulatinamente protegiéndose por la legislación secundaria. Sin embargo, en la praxis, los derechos del niño y la niña no se han visualizado de forma contundente por la sociedad; la misma UNICEF ha señalado que graves riesgos sufren los niños y las niñas en primeras infancias hasta la adolescencia, y que precisamente su integridad se ve afectada por conductas que se ejercen en ellos, como serían: agresiones físicas, maltrato infantil, violencia sexual, entre otros. Recientemente el INEGI, a través de su Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (2016), hace referencia que los entornos privados son los más perjudiciales para las niñas y las mujeres, en donde los riesgos de sufrir violencia son altos, y que realmente la agresión en contra de ellas existe.

Hoy, el maltrato infantil que sufren los niños y las niñas se reproduce directamente en el entorno social, y donde los parientes más próximos a los niños y las niñas ejercen contra ellos violencia que es perjudicial para un sano desarrollo integral de los niños y las niñas.

Por lo cual, la decisión del legislador de dejar muy claro que los castigos corporales y humillantes en contra de niños y niñas no pueden ni deben tolerarse, y que las malas prácticas de crianza deben evolucionar al respeto del niño y la niña como sujetos de derechos y parte de una sociedad justa y en paz.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero