Colombia: el perro “Negro” y el oso “Chucho”, sujetos de derechos

Publicado el 18 de febrero de 2020

Hernán Alejandro Olano García
Rector, de la Institución Universitaria Colegios de Colombia
emailrectoria@unicoc.edu.co

En el reciente artículo publicado en esta Revista, Johana Fernanda Sánchez Jaramillo titulaba su estudio: “Colombia: los parques como sujetos de derechos”, reseñando, entre otras, varios pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, y la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Quinta de Decisión Laboral, en los cuales se comienza a concretar el término “derechos para la naturaleza”, con el reconocimiento como nuevos sujetos de derechos de los ríos Atrato, Cauca y la Amazonia, así como de los ríos Magdalena, Quindío, Pance (Valle del Cauca), La Plata (Huila), Otún (Risaralda), el páramo de Pisba (Boyacá), los afluentes Coello, Combeima y Cocora (Tolima), la Vía Parque Isla de Salamanca (Magdalena),el Parque de los Nevados y el Lago de Tota.

Si bien, como Sánchez Jaramillo concluye, “la jurisprudencia colombiana que le ha otorgado derechos a ríos, páramos, regiones y parques carece de una fundamentación sólida para hacerlo y no define con exactitud qué tipo de derechos son, cómo se concretan, y combina arbitrariamente conceptos del antropocentrismo, del biocentrismo, del ecocentrismo y hace alusión superficialmente a los saberes ancestrales”, el tema no se detiene allí, ya que previo a estas declaraciones también hubo pronunciamientos acerca de los animales, particularmente en 2017, relacionados con los pronunciamientos acerca del perro “Negro” y del oso “Chucho” como sujetos de derechos.

Los ciudadanos Ludwing Mantilla Castro y el menor Jhosue Arias, de la organización Santander por la Naturaleza, interpusieron una tutela en Bucaramanga en procura de “la protección a la vida, los derechos de los animales desprotegidos y en condiciones lamentables y la defensa de la dignidad humana para todos los integradores del medio ambiente”. Allí, los agentes oficiosos de “Negro”, un perro callejero, interpusieron el amparo constitucional reclamando atención médica para su prohijado, pero el juzgado tercero laboral del Circuito de Bucaramanga resolvió negar estas pretensiones por improcedentes, manifestando que no se puede extraer la existencia de un derecho, mucho menos fundamental, ni la exigibilidad para ser protegidos por medio de la acción de tutela al tratarse de un interés difuso. “Negro” no logró su protección jurídica, pero sí un protagonismo mediático, al igual que sus representantes de oficio.

Por otro lado, el abogado Luis Domingo Gómez Maldonado promovió ante la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales un habeas corpus y actuó en favor de un oso de anteojos de nombre “Chucho”. Sostenía el accionante que el animal, tras haber permanecido 18 años en una reserva natural de Manizales, fue enviado al zoológico de Barranquilla, quedando condenado a un cautiverio permanente, pues el animal, antes de su confinamiento, se encontraba “libre” en la reserva Río Blanco de Manizales. En esta causa, negada por el Tribunal, la alzada se desarrolló ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, radicación núm. 17001-22-13-000-2017-00468-02, fechada el 26 de julio de 2017.

En el pronunciamiento se menciona que el Código Civil Colombiano, adoptado el 20 de abril de 1887 por medio de la Ley 153 (antes de la reforma introducida por la Ley 1774 de 2016), en el libro segundo, capítulo I, en sus preceptos 655, 658 y 659, clasificaba a los animales como bienes muebles, inmuebles por destinación o muebles por anticipación. Para la Corte, esta definición representa “cierto grado de antigüedad y de petrificación en lo relativo a la concepción del derecho y a los cambios sociales que últimamente se han suscitado sobre este tema”, en lo cual estamos de acuerdo, no sin dejar de aclarar que el Código Civil, basado en la obra de Andrés Bello para Chile, sigue siendo, en su gran mayoría, no sólo una pieza jurídica, sino gramática de gran valor.

En el artículo 2º de la citada Ley 1774 de 2016, reformatoria del artículo 655 del Código Civil, se reconoció por fortuna “la calidad de seres sintientes a los animales”, decisión que fue muy contemporánea de un pronunciamiento de la Corte Constitucional Colombiana, la cual, en sentencia C-467 de 2016, frente a la demanda de inconstitucionalidad del referido precepto, adoctrinó:

…como ya se ha establecido por la jurisprudencia constitucional, de la Constitución se deriva un deber de protección a los animales en su condición de seres sintientes, y, por consiguiente, la interdicción de las conductas de maltrato, las disposiciones demandadas se desenvuelven en un ámbito distinto, que no afecta tal consideración. Al efecto, la Corporación puntualizó que las disposiciones demandadas contienen una calificación de los bienes en muebles e inmuebles, y que en ella se incluye a los animales, en cuanto que sobre ellos es posible constituir derechos reales y realizar operaciones propias del tráfico jurídico. Para la Corte tal denominación de los animales como bienes jurídicos, no solo responde a una necesidad de la vida de relación que, indudablemente, incorpora a los animales como objeto de distintas modalidades de la negociación jurídica, sino que en nada afecta la regulación contenida en otras disposiciones para desarrollar el deber de protección a los animales. Agregó la Corte, que era preciso tener en cuenta que ya en la legislación colombiana, por virtud de lo dispuesto en la Ley 1774 de 2016, se ha incorporado la idea de que los animales tienen una doble condición, que se complementa y no se contrapone. Así, por una parte, son seres sintientes y, por la otra, son susceptible de clasificarse como bienes jurídicos muebles semovientes o inmuebles por destinación…
…Como su categorización como bienes no es suficiente en el contexto actual y con miras a limitar los atributos de la propiedad, es que precisamente se categorizan como “seres sintientes”. Esta calificación supone un límite derivado de la función ecológica, mediante la cual se prohíben tratos crueles, la generación injustificada de dolor o su abandono. Por esta vía se explican todas las medidas administrativas y penales de protección a su favor, que responden a su capacidad de sentir y a la forma como debe expresarse la dignidad humana…

Por tanto, a la pregunta: si los animales son sujetos de derechos, ¿cuáles son las prerrogativas de que son titulares? La misma Ley 1774 de 2016, en su artículo 3º, nos da la respuesta fijando los estándares mínimos de protección animal, los siguientes: “i) Que no sufran hambre ni sed; ii) Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor; iii) Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido; iv) Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés, y v) Que puedan manifestar su comportamiento natural”.

Ante la controversia, la Corte Suprema de Justicia manifestó que era urgente distensionar las fronteras entre el hombre y la naturaleza, entre lo humano y lo no humano, aniquilando la separación también, entre lo cultural y lo natural, estableciendo un nuevo alcance para el recurso de hábeas corpus, al expresar que

…si bien la acción de habeas corpus, por tratarse de una herramienta constitucional dirigida para salvaguardar la garantía supralegal de la libertad de las personas, la misma no resulta entonces incompatible para asegurar a los animales como “seres sintientes”, y por tal sujetos de derechos, legitimados para exigir por conducto de cualquier ciudadano, la protección de su integridad física, así como su cuidado, mantenimiento o reinserción a su hábitat natural. Claro está, analizando mesuradamente, las circunstancias específicas de cada situación.

Así las cosas, el magistrado Tolosa Villabona, en Sala Unitaria, concedió la protección invocada por vía de hábeas corpus deprecada por Luis Domingo Gómez Maldonado, agente oficioso del oso de anteojos de nombre “Chucho”, ordenando a la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla, la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Aguas de Manizales S. A. ESP., la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acordar y disponer en un término no mayor a 30 días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, el inmediato traslado del oso de anteojos, andino, o tremarctosornatus de nombre “Chucho”, confinado actualmente en el zoológico de Barranquilla, a una zona que mejor se adecué a su hábitat, con plenas y dignas condiciones de semicautiverio, conforme lo exige la normatividad respectiva, teniendo como destino prioritario la Reserva Natural Río Blanco, lugar que ha sido su casa durante 18 años.

Meses más tarde, ante la llegada del caso a la Corte Constitucional, y con una votación de siete en contra y dos a favor, la Sala Plena del alto tribunal, mediante sentencia SU-016 de 2020, determinó que los animales no son sujetos de derecho, sino objetos de protección constitucional, y que el mejor lugar para Chucho en sus condiciones —según expertos le quedaría menos de un año de vida— es el zoológico, ya que, al vivir gran parte de su vida en cautiverio, correría riesgo sin el cuidado humano.

Para la Corte Constitucional, la improcedencia del hábeas corpus era evidente, aunque señaló que la jurisprudencia ha desarrollado a partir de la Constitución, el mandato de protección animal y puso de presente que existen en nuestro ordenamiento jurídico herramientas específicamente orientadas a hacer efectivos esos mandatos, manifestando que el camino a seguir habría sido, más bien: “(i) actuar ante CORPOCALDAS para solicitar la intervención de las autoridades ambientales; (ii) interponer una acción popular, y (iii) hacer uso de los demás instrumentos previstos en la legislación para hacer efectivo el mandato de protección animal que se consideraba incumplido, y canalizar así, adecuadamente, los debates que pudiesen surgir en este contexto”.

Como se destacó, hubo dos votos disidentes de la mayoría del plenario de la Corte, que está integrada por nueve magistrados, manifestando ellos que Chucho sí era titular del derecho a la libertad animal, entendida como aquellas condiciones en las que se le permita expresar de mejor manera sus patrones vitales de comportamiento.

Entre el hábeas corpus concedido por la Corte Suprema de Justicia y la decisión final de la Corte Constitucional transcurrieron dos años y medio. Chucho aún vive en Manizales, pero si hubiese sido “Don Chucho” una persona cualquiera, tal vez ya no estaría vivo.

Bibliografía

Sánchez Jaramillo, Johana Fernanda, “Colombia: los parques como sujetos de derechos”, Hechos y Derechos, núm. 60, noviembre-diciembre de 2020, visible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/15245/16285


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