Las recomendaciones en materia de derechos humanos y la carencia de sus
efectos vinculatorios, tan necesarios como urgentes, en México

Publicado el 9 de marzo de 2021

Mauricio Martínez Zamudio
Maestro en Derecho por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco,
profesor universitario y abogado postulante
emailmauricio.martzam@gmail.com

En nuestro país, las violaciones a los derechos humanos son tan comunes como lo es la corrupción; como sucede en muchas partes del mundo, la corrupción es un mal que se realiza con un alto nivel de ocultamiento, lo que deviene un tanto complejo medir con datos más precisos, incluso estos actos en su mayoría conllevan en muchas de las veces violaciones de derechos humanos.

Por su parte, el respeto irrestricto a los derechos humanos es un tema pendiente en la agenda pública, si bien existe en cada una de las entidades de nuestro país una comisión de derechos humanos, no es menos cierto que las limitaciones legales traducidas en simples recomendaciones propician más una falacia que una verdadera protección de los derechos, sobre todo cuando se habla de la ejecución de abusos por parte del mismo Estado o sus funcionarios.

Las recomendaciones emitidas por una institución protectora de derechos humanos, ya sea a nivel local o la nacional, tiene la característica de ser pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiera presentado la queja o denuncia, según se advierte en la misma Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y de forma similar en las leyes estatales, por ello es importante avanzar en la dinámica social en pro de una verdadera protección de los derechos humanos estableciendo en los lineamientos legales y constitucionales la facultad vinculante de las recomendaciones de los llamados ombudsmen de nuestro país, como sucede en el ámbito internacional.

En efecto, a nivel internacional la facultad vinculante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos obedece más a una fuerza moral y política que poseen (véase Donaires Sánchez, Pedro, “El carácter vinculante y la ejecutabilidad de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, Derecho y Cambio Social) como emulando la coercitividad de sentencias favorables en nuestro país, en los casos de juicios de amparo o una resolución satisfactoria en un juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, ambos verdaderos mecanismos de protección judicial ante violaciones constitucionales o electorales, respectivamente, que operan a favor de la ciudadanía ante el abuso de las autoridades.

Aunado a ello, no hay que soslayar la reparación de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado, para el caso de emitirse una recomendación, como también internacionalmente sucede cuando, luego de una conciliación, el acuerdo debe además implicar una satisfacción pecuniaria para el afectado, así como la adopción por el Estado de las medidas necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir. Este acuerdo tiene carácter vinculante y debe ser seguido de un informe de la Comisión que pone término al procedimiento, debiendo ésta supervisar el cumplimiento del acuerdo. (https://www.derechoycambiosocial.com/revista007/comision%20interamericana.htm#_ftn1).

Aunque hay quienes aseveran que las recomendaciones en materia de derechos humanos son el medio idóneo para la protección de éstos, la realidad es que no es así, pues inclusive la misma Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su artículo 6º, fracción III, establece para este organismo autónomo la facultad de formular recomendaciones públicas no vinculatorias ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ese tenor, no debemos pasar inadvertido que cuando no es coercitiva una resolución, ésta carece de eficacia legal, convirtiéndose en todo menos en ley, siendo esta última fuente de derecho, y una sociedad sin derecho no resulta funcional; por supuesto que al referirnos a las recomendaciones de derechos humanos no nos ceñimos a un proceso jurisdiccional, empero, no es menos cierto que tal recomendación emana de un proceso que reviste características casi idénticas, pues incluso la ley citada, a partir del numeral 25, establece el procedimiento ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, etapas procesales como si se tratara de un verdadero juicio, pero carece de la vinculación a la que nos referimos.

Esa vinculación convertida en coercitividad, de acuerdo con la doctrina, son las que imponen una acción o abstención independientemente de la voluntad de las partes, clasificándose, por eso, en nomas preceptivas (o, según otros, imperativas) y en normas prohibitivas. (https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1000/5.pdf).

Sobre ello, basta remembrar que una norma es coercitiva porque la norma se impone por una voluntad superior, el Estado, y significa la capacidad de la norma para hacerse obedecer, contra y sobre las actitudes en contrario de los sujetos cuya conducta someten, para garantizar su cumplimiento. Esto quiere decir que si sus mandatos no son cumplidos espontáneamente por los obligados, es legítimo usar la fuerza para que sean observados puntualmente. De esta forma, la capacidad coercitiva de la norma genera su inviolabilidad (http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=145).

Así pues, si nos avocamos al mismo pacto federal, en su artículo 1º, éste prevé que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Luego entonces, si el procedimiento de protección de derechos humanos resulta similar a procesos jurisdiccionales, y en toda resolución de esta índole su eficacia radica en su coercitividad, resulta más que evidente la necesariedad y urgencia de establecer en parámetros legales y constituciones, la vinculación de las recomendaciones de las instituciones protectoras de derechos humanos, pues sólo así el Estado mexicano garantizará verdaderamente su protección y estará a la vanguardia internacional; sin embargo, mientras las recomendaciones sean optativas en su cumplimiento, serán siempre válidas las referencias a las comisiones de derechos humanos como meros elefantes blancos.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero