Los pendientes del artículo 1º constitucional a 10 años de su reforma

Publicado el 10 de marzo de 2021

Fredy Alfonso López Cornelio
Licenciado en Derecho por el Instituto de Estudios
Universitarios de Tabasco
emailfaabogado@hotmail.com

1. La historia de los derechos humanos (DDHH) puede remontarse muchos años atrás en el tiempo. Aunque el punto principal de esta doctrina lo encontramos en la época de la Ilustración y la posterior Revolución Francesa, también existen momentos importantes para analizar en tiempos remotos, como la conquista de Babilonia. Sin embargo, algo que ha prevalecido a lo largo del tiempo es la búsqueda por el respeto a la dignidad de todos los seres humanos. Ya sea desde los tiempos de Babilonia con los decretos grabados en el “Cilindro de Ciro”, la muy conocida y estudiada Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano nacida a raíz de la Revolución Francesa o en nuestros tiempos modernos con las constituciones y tratados internacionales, el objetivo es el mismo, que las actuaciones del Estado velen por la dignidad y el desarrollo de todas las personas.

2. Con miras a cumplir esos objetivos, los DDHH y fundamentales se mantienen en constante evolución. Ejemplos hay muchos, pero el más notorio en el Estado mexicano en los últimos años es sin duda alguna la reforma al artículo 1º constitucional, la cual cambió todo el modelo jurídico y constitucional que existía en el país hasta ese entonces. Esta reforma sustituyó el concepto de “garantías individuales” por “derechos humanos”, cambiando completamente su ejercicio y aplicación. Se establecieron de manera determinada las obligaciones de todas las autoridades con los DDHH, además de señalar los deberes que se tendrán ante posibles vulneraciones.

El mencionado artículo señala las obligaciones y deberes que tendrán las autoridades con los DDHH en el ámbito de sus competencias, siendo la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de todos y todas, y que, para tales efectos, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones cometidas.

3. La Constitución y su artículo 1º son muy correctas en cuanto a la teoría se refiere. Las obligaciones y deberes mencionados cubren todos los espacios que podrían generar alguna posible vulneración de derechos. Sin embargo, llevarlos a la práctica no ha sido una labor exitosa. La materialización del artículo 1º se ha visto imposibilitada por la ejecución que realizan las partes que se ven involucradas.

Este año 2021, la reforma está cumpliendo 10 años. Aunque ha habido avances en la materia, cierto es que falta mucho por hacer para realmente hacer efectivos los DDHH en México. En este sentido, me propongo analizar algunos puntos que han quedado flojos al tratar las obligaciones y los deberes antes citados. En primer lugar, la obligación de promover los DDHH, que, desde mi punto de vista, debería ser la raíz de un nuevo modelo de justicia. En segundo lugar, el deber de reparar las vulneraciones cometidas. Enfocándome principalmente es estas dos cuestiones, el resto de deberes y obligaciones también serán mencionados y analizados, ya que las relaciones se van dando de manera inevitable.

4. Hablaré sobre la obligación de promover los DDHH yendo por dos diferentes líneas: la primera referente a enseñar los derechos que tenemos todas las personas, sean mujeres, niños, personas con discapacidad, etcétera. Todos y todas tenemos los mismos derechos y deberían ser enseñados y recibidos de la misma manera. La segunda línea va en el sentido de educar sobre los DDHH, es decir, que las personas que ya saben y conocen cuáles son los derechos que todas y todos tenemos, también aprendan a hacerlos valer, a respetarlos, a darles un sentido profundo y específicamente para las y los servidores públicos, también sepan y entiendan en qué consiste cada una de las otras obligaciones: ¿qué significa respetar un derecho?, ¿cómo se debe proteger un derecho humano?, ¿de qué manera se puede garantizar?

5. La enseñanza de los DDHH debe empezar desde la infancia, desde la educación primaria e ir avanzando conforme se va creciendo. Si bien ya esto se aplica hoy día en las escuelas, no menos cierto es que se maneja más que nada como un tema escolar y no como una materia que deba conocerse a profundidad. Los DDHH no son una materia que deban conocer únicamente los abogados, al contrario, deberían ser conocidas de manera profunda desde la niñez, pues será la única forma de cambiar paradigmas que limitan el correcto ejercicio de estos derechos.

También hay que tener en cuenta que muchas personas no son niños y tampoco saben qué es un derecho humano, quiénes los tienen y mucho menos cómo se pueden aplicar. Enseñarle a un adulto todo esto y más será un trabajo aún más exigente, pues como mencioné, en un niño todo esto puede ser progresivo, pero en un adulto debe hacerse de la manera más compacta y eficaz posible, teniendo en cuenta que ya son sujetos activos de derechos (muy probablemente). Igualmente, hay que tener en cuenta que tanto en niños como en adultos existe la diversidad de culturas, idiomas, condiciones, etcétera. Por lo tanto, la promoción de los DDHH debe realizarse de todas las maneras posibles, en escuelas para niños y adultos, mediante cursos, conferencias, pláticas a padres de familia, videos en redes sociales, televisión, libros, folletos, artículos, visitas a comunidades, con un ejercicio del derecho más incluyente. Que cualquier persona, sin importar si es un joven que estudia la secundaria o una madre soltera que trabaja todo el día, o una persona indígena o con alguna discapacidad, que todas y todos sepan y conozcan los DDHH que establece la Constitución y los diferentes tratados internacionales. Todo esto, como dije antes, no es que no se haga, pero su ejecución ha sido demasiado floja, no se ha tenido continuidad en la mayoría de estos ejercicios y así será muy difícil tener un resultado positivo.

6. Para que exista la continuidad de la que hablo, es importante que las personas se eduquen en materia de DDHH. ¿Cómo sería esto? Por ejemplo, ya un niño sabe y conoce los DDHH establecidos en la Constitución. Mientras crece ya entiende que papel tienen los diferentes tratados internacionales de los que el Estado es parte. Ya sabe que hay dos vías para hacer valer un derecho, la jurisdiccional y la no jurisdiccional. Crece y es un hombre con los conocimientos en materia de DDHH, bien, pero hay que recordar que la materia de DDHH es cambiante, evoluciona constantemente y para que el espíritu se mantenga vivo en todas las personas, debe ser constantemente alimentado. Otras ciencias, como las matemáticas, historia o física, no cambian o al menos no de forma constante. Las personas interesadas pueden mantenerse a la vanguardia en sus temas predilectos sin mucha demora. DDHH es algo que a todos les debe interesar, porque todos tenemos DDHH y todos podemos llegar a ser víctimas de alguna clase de vulneración. La constante educación en esta materia es fundamental. De igual manera, que en las prácticas profesionales y desarrollo de labores exista el espíritu de los DDHH, que no se realicen abusos, y todos puedan desarrollarse de la mejor manera posible. Por supuesto, esto cobra una mayor relevancia al tratarse de servidores públicos.

Como parte de la labor de un servidor público se encuentra la capacitación constante, y uno de los temas de los que más se habla en una capacitación a servidores públicos son los DDHH. Pero, nuevamente, ahí está el error, ahí está el problema; los DDHH no deben ser tratados como un tema, ni de manera general ni tampoco sus diversas ramificaciones. Los DDHH son una materia muy grande, con diferentes vertientes y cada una con muchísimos sentidos. Cada uno de los diferentes derechos previstos en la Constitución puede ser tratado sin problema en muchas horas de clase. A los servidores públicos, en general, sólo se les capacita en el ámbito de sus competencias o bien cuando cumplen alguna recomendación puesta por un órgano no jurisdiccional. En cualquiera de los casos, sólo se les da una plática y ya se cumple con el protocolo. La educación a servidores públicos no debería ser así, es conveniente que se elabore un diagnóstico al respecto, realizado de forma periódica, incluso antes de la misma capacitación, para así conocer los avances posteriores. Se deben tener en cuenta también las causas y efectos entre el desconocimiento en la materia de DDHH y el índice de violaciones que pueda existir. También es muy importante que estas capacitaciones sean impartidas en todos los niveles jerárquicos, como la ha mencionado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Cantú y otros vs. México. Una capacitación es eficaz cuando en el programa que las contempla se incluye a la totalidad del personal de las dependencias. Y, por supuesto, la constancia en estas capacitaciones, siendo impartidas en tiempos razonables, de tal modo que todos los servidores públicos logren adquirir los conocimientos, habilidades y destrezas respecto a las obligaciones y deberes con los DDHH.

7. En segundo lugar, el deber de reparar las vulneraciones cometidas. Enfocándome principalmente es estas dos cuestiones, el resto de deberes y obligaciones también será mencionado y analizado, ya que las relaciones se van dando de manera inevitable.

8. La reforma realizada a la carta magna de nuestro país en materia de DDHH en 2011 significó para las personas en el territorio mexicano un gran avance en materia jurídica por el hecho de contar con un reconocimiento que nos garantice que el Estado cumplirá con sus deberes en esta materia. Sin duda, el que más relevancia ha tenido de estos deberes constitucionales es la reparación del daño, ya que no todas las personas tienen claro de qué se trata, ni las autoridades en general conocen su alcance y de qué manera realizar una reparación del daño efectiva. ¿En México existe la reparación del daño en términos estrictos, o sólo hay y se busca una indemnización económica para las víctimas? Es importante analizar la estructura del sistema mexicano para encontrarnos en condiciones de determinar el alcance y las consecuencias que se derivan de la actuación de las autoridades como garantes de los derechos de las personas.

9. La reparación del daño es uno de los principios básicos de los derechos humanos. Ocurre cuando un Estado incurre en un ilícito o en la violación de un tratado internacional. A consecuencia de esto, el Estado tiene la obligación de resarcir o reparar el daño. Es sabido que la figura de la reparación del daño ha estado presente en el sistema jurídico mexicano desde hace más de 100 años. Sin embargo, esta idea no se ha mantenido estática, pues ha ido evolucionando con el paso del tiempo. Hoy en día, se rige bajo los parámetros del principio pro persona. Es importante señalar que la reparación del daño puede darse de diferentes maneras, ya sea de forma económica, material o inmaterial, e incluso por acciones que sean en pro de la víctima. Esto será determinado mediante un análisis del daño causado. En el plano internacional, la reparación del daño se ha presentado por ejemplo mediante actos de reconocimiento público de culpa por parte del Estado o incluso con monumentos en memoria de las víctimas. Un claro ejemplo de esto es el muy relevante caso mexicano “Campo Algodonero” resuelto por la Corte IDH.

Con una reparación del daño efectiva, que busque devolver a la víctima de vulneraciones a su estado y condiciones anteriores al hecho, y no sólo pretenda pagar por el daño y olvidar lo ocurrido. Con una verdadera figura de reparación del daño, apoyada por la importante tarea de promoción y difusión de los DDHH, es que éstos podrán materializarse positivamente en el Estado mexicano, ganando el reconocimiento que esta labor merece y dejar de ser vista por gran parte de las personas como un obstáculo en el acceso a la justicia.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero