La Auditoría Superior de la Federación versus la Secretaría de la Función Pública
(el título de este artículo debería ser uno más actualizado, pero sólo el lector que
llegue a la mitad sabrá la razón)

Publicado el 10 de marzo de 2021

Eduardo González Chávez
Egresado en Derecho por la UNAM, con experiencia profesional en la
Coordinación de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en
el litigio privado. Director de Análisis Estratégico en el Instituto Mexicano para la
Evaluación de Disciplina Financiera y editor de algunas voces en el Diccionario
Jurídico (www.diccionariojuridico.mx)
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twitter@Eduarlet6526

El sábado pasado se publicaron los últimos resultados de la fiscalización de la Cuenta Pública 2019 que practicó la Auditoría Superior de la Federación (ASF), conocido como “Tercera entrega”. El ejercicio representa el cumplimiento a una disposición constitucional (artículo 79, párrafo quinto, fracción II) en relación con el Sistema Nacional Anticorrupción y el respectivo de Fiscalización, sin olvidar que la versión actual de dichas cláusulas fundamentales obedece a la reforma del 27 de mayo de 2015, producto de escándalos de gran corrupción en el sexenio de Enrique Peña Nieto.

La ASF es una instancia técnica y autónoma, perteneciente a la Cámara de Diputados (debería ser constitucional autónomo, para honrar la autonomía respecto del órgano político) y es una institución de la que, por sus resultados, en lo general, deberíamos sentir orgullo. Habitualmente la describo como un ejército de contadores, abogados, financieros, actuarios e ingenieros. Cuenta con un reconocimiento internacional y su prestigio es generado por los auditores y personal profesional que la componen. Su misión básica es: revisar que el ejercicio de los recursos financieros, materiales y humanos sea lícito.

Para 2021 tiene autorizado un presupuesto de $2,453,827,390.00 (más de dos mil cuatrocientos millones de pesos), y con un presupuesto no muy diverso el año pasado realizó 1,360 auditorías a 338 entes (poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales y locales, sus organismos constitucionales y 99 municipios y alcaldías: https://informe.asf.gob.mx/) y generó, según el Sistema Público de Consulta de Auditorías (http://www.asfdatos.gob.mx/) —excelente sistema de transparencia, por cierto—, 7,141 acciones, consecuencia de encontrar irregularidades o áreas de mejora, como son pliegos de observaciones, solicitudes de aclaración, promociones de responsabilidad administrativa, recomendaciones y solicitudes de promoción de facultades de comprobación fiscal, quedando un saldo por recuperar o aclarar de 98,974.6 millones de pesos, sólo de 2019, a cargo de los entes auditados. Si únicamente consideramos los pliegos de observaciones, que se traducen en un daño o perjuicio a la Hacienda Pública federal, por un posible desvío de recursos, se alcanzaría la cantidad de 43,859.8 millones de pesos, con la cual se podrían comprar 62,656,857 dosis de vacunas por COVID-19, si se tomare como costo la valuada en 700 pesos mexicanos de la farmacéutica Moderna —la más cara en mercado, según el Economista (https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/Cuanto-cuestan-las-vacunas-contra-Covid-19-20201208-0050.html)—.

¡Ese es el costo de la corrupción! (de un año, y podría ser más, recordemos que las auditorías no fiscalizan el 100% de los recursos financieros, sino una muestra, es decir, una parte representativa del gasto).

En este contexto, la ASF también fiscalizó a otra instancia de control y revisión del ejercicio de recursos, que igualmente practica auditorías, es la Secretaría de la Función Pública (SFP). Esta Secretaría, en su “Informe de Fiscalización de la Función Pública 2019” (https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/534117/Informe_de_Fiscalizacio_n_de_la_SFP_2019.pdf) había aplicado 4,123 sanciones, principalmente por incumplir leyes y reglamentos, que en su mayoría habían causado 1,205 inhabilitaciones y 1,429 millones de pesos en multas.

Las revisiones de la ASF a la SFP son las identificadas con número 76, 77 y 78, que en su conjunto reportaron 69 acciones, todas de recomendación a la SFP. Pero la situación se torna interesante cuando a páginas 46 y 157 de la auditoría, titulada “Control interno y gobernanza de los órganos de vigilancia y control en la administración pública federal”, número 77-GB, se colocó que la Secretaría de la Función Pública:

- Negó a la ASF la entrega de información y documentación sobre las quejas y denuncias ciudadanas presentadas ante los órganos internos de control (dependientes de la SFP), y los informes de presunta responsabilidad que se habían generado (determinación de la autoridad de que existieron faltas administrativas, o sea, ilícitos) que eran cerca de 30,000 expedientes, y
- Desatendió el requerimiento sobre las investigaciones a un líder sindical por inconsistencias en su patrimonio.

Como síntesis de las conclusiones de la ASF, el párrafo relevante dice:

…se presume la existencia de bases para sustentar que la negación y la falta de entrega de la información y la documentación podrían ser constitutivos de actos de simulación, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigente. Ello en adición y clara evidencia de la incongruencia en la que incurrió la SFP como entidad fiscalizada, respecto a la observancia de los principios de legalidad, transparencia y debida rendición de cuentas que está obligada a vigilar y promover, en tanto como instancia integrante del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización (https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2019_0077_a.pdf).

La última vez que leí la Ley de Fiscalización aplicable en el caso, obstruir las labores de fiscalización era un acto irregular y sancionable. No obstante, del propio informe y de recientes declaraciones del lunes siguiente, tanto de la titular de la Secretaría de la Función Pública como del titular de la Auditoría Superior de la Federación, se desprendía que:

- La SFP no negó acceso a los auditores, propuso la consulta física por COVID-19 por no poder digitalizar 30,000 expedientes, y
- La investigación del líder sindical por la que se presumía en apariencia enriquecimiento indebido, fue turnada a la Unidad de Asuntos Jurídicos y no se tenía en físico o en electrónico.

Al parecer, todo resultaría en una mala expresión, pero queda la duda: ¿por qué la auditoría afirmó que había una clara evidencia de la incongruencia de SFP como ente fiscalizado y que realizaba “simulación”?

Como ciudadano, me motivaban estas reflexiones al preguntarme que, si las versiones están encontradas y las dos instituciones son autoridades técnicas integrantes de la estrategia constitucional del combate a la corrupción, ¿a quién debía hacerle caso?

Pensaba profundizar más en las consecuencias posibles desde el punto de vista jurídico, y con trascendencia en los pormenores de la fiscalización en México, no obstante, los acontecimientos recientes como el comunicado “No. 03-21” (https://www.asf.gob.mx/uploads/72_Boletines_de_prensa/COMUNICADO_ASF_3-2021.pdf ) del lunes por la noche, firmado por el auditor especial de Desempeño de ASF, sobre la auditoría 394-DE relativa a la cancelación del Proyecto del Aeropuerto de Texcoco, que en esencia “reconoce que existen inconsistencias en la cuantificación realizada”, y “está siendo objeto de una revisión exhaustiva”, atinente a “la metodología utilizada para determinar el costo de cancelación del Proyecto del Aeropuerto de Texcoco” y a la firma del comunicado, que el monto es menor al estimado por una “deficiencia metodológica”, me provoca que reformule la pregunta con la que pretendía nombrar este breve análisis.

El enfrentamiento no es entre la ASF y la SFP. Más bien el título idóneo de los hechos derivados de la entrega del Tercer Informe de la Fiscalización 2019 es: “La Auditoría Superior de la Federación vs. la inteligencia de los mexicanos”.

Resulta un hecho inédito lo ocurrido en este comunicado 03-21, que leí unas horas antes de escribir estas líneas.

El reconocer que la cifra multimillonaria del costo de la cancelación del aeropuerto de Texcoco está mal, como anticipaba el presidente de la República, es en sí mismo alarmante, ya sea por equivocación del equipo de auditoría o por arrepentimiento. Ello es así por una razón que los abogados denominábamos en el pasado “garantías institucionales” como una protección constitucional a su autonomía, y a su vez traducido en el beneficio a la población de que las autoridades realicen sus funciones con el debido cuidado y profundidad que la ley fundamental les mandata sin intervención.

Existen académicos que señalan que la fiscalización del gasto público es un medio de control constitucional no judicializado. En otras palabras, es un mecanismo que procura el respeto a una disposición de la ley suprema. Con independencia de que tal aseveración sea precisa o no, queda preguntarse cuál sería el mandato o derecho constitucional que procura. Para contestarlo, de inicio sería el 134 constitucional y, si me apuran, posiblemente el 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Tales artículos apuntan que el ejercicio de los recursos económicos con los que cuenta la administración pública debe ser con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinado, en cuanto al primer texto legal, y en cuanto al segundo, que el Estado se compromete a adoptar medidas que potencialicen la efectividad de los derechos prestacionales (normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura), al máximo de los recursos disponibles por cualquier medio apropiado. ¿Qué más apropiado en esta materia que políticas sanas desde el punto de vista financiero y su fiscalización?

Por estas razones, por el bien de la credibilidad de la Auditoría Superior de la Federación, debe demostrarse la deficiencia metodológica de la que hablan, acompañada del procedimiento de responsabilidad correspondiente, que eventualmente podría desembocar hasta en una destitución por falta al deber de cuidado que comprometió el prestigio de una institución, sobre los funcionarios que realizaron, autorizaron y aprobaron las cédulas de auditoría y esbozaron los papeles de trabajo, lo cual alcanzaría a la Auditoría Especial de Desempeño, cuando menos. El daño reputacional a la organización que vigilaba los recursos públicos en nuestra representación ya está hecho. Mañana los secretarios de finanzas de las entidades federativas y los gobernadores prófugos aducirán que los peritajes de la ASF estaban mal también.

Nota preventiva: es necesario ver el resultado final que reconozca la ASF. Podría ser un error marginal o sustancial.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero