El nuevo procedimiento de e-Revocación como una alternativa para conciliar
la situación fiscal de los contribuyentes y las autoridades de la Ciudad de México

Publicado el 11 de marzo de 2021

Félix Guillermo Martínez Santiváñez
Licenciado en derecho. Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México
emaillemorten4010@gmail.com

La actual administración de la Ciudad de México a través del eslogan “Ciudad innovadora y de derechos” ha marcado las políticas públicas que ha implementado en estos dos años de gobierno. Dentro de ellas encontramos el nuevo modelo de gestión tributaria que consiste en el procedimiento denominado e-Revocación, el cual es un nuevo medio de defensa en donde fuera de la lógica contenciosa, se privilegia la conciliación entre los contribuyentes y las autoridades fiscales de la Ciudad de México.

Para la creación de este nuevo medio de defensa, mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7o. de la Ley de Justicia Administrativa” publicado el 23 de diciembre de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se incluyó en el Código Fiscal de la Ciudad de México el “Título tercero bis” denominado “Del procedimiento de e-Revocación”.

Ahora bien, el procedimiento de e-Revocación es un nuevo medio de defensa que tiene como objeto principal, fuera de la lógica contenciosa, promover la conciliación entre los particulares y las autoridades fiscales de la Ciudad de México, revisar los actos que éstas emiten y, de ser el caso, modificar la situación fiscal de los contribuyentes.

Al igual que con el actual recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México, la e-Revocación procederá contra las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades fiscales que: a) determinen contribuciones o sus accesorios; b) nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley; c) determinen responsabilidades resarcitorias; d) impongan multas por infracción a las disposiciones previstas en el Código Fiscal de la Ciudad de México y e) causen agravio al particular en materia fiscal; o bien, que se trate de actos que hayan sido dictados dentro del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, los que afecten el interés jurídico de terceros o de aquellos que afirmen tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales.

Además de los actos y resoluciones antes mencionados, de forma novedosa el procedimiento de e-Revocación también procederá contra la orden de visita domiciliaria o el oficio mediante el cual se inicie el ejercicio de facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria (revisión de gabinete), contra los hechos, omisiones o cantidades asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 73, fracciones I, X y XXI, del Código Fiscal de la Ciudad de México; sin embargo, la procedencia de este medio de defensa únicamente será para la adopción de un convenio entre el particular y las autoridades fiscales de la Ciudad de México.

En ese entendido, si un contribuyente pretende conciliar su situación fiscal con la autoridad y solicita la aplicación del procedimiento de e-Revocación contra cualquier acto realizado dentro del ejercicio de las facultades de comprobación, el plazo de doce meses con el que cuenta la autoridad para concluir su revisión, así como el de cinco meses con el que cuenta para la emisión de una determinante de crédito fiscal, se suspenderán desde el momento en que se presente la solicitud, y concluirá hasta que se le haya notificado a la autoridad correspondiente la conclusión de este nuevo procedimiento.

Además de ampliar los actos o resoluciones en materia fiscal que podrán someterse a revisión por parte de la Procuraduría Fiscal, el procedimiento de e-Revocación trae consigo tres cuestiones novedosas para la materia contenciosa administrativa: la primera es la eliminación de la opción de que gozaban los contribuyentes de recurrir los actos administrativos emitidos por autoridades fiscales a través del recurso de revocación o del juicio de nulidad; la segunda es la creación de un sector de contribuyentes que disfrutaran de mayores prerrogativas y la tercera es la celebración de audiencias y mesas de trabajo celebradas de forma oral entre el contribuyente, la autoridad que emitió el acto sometido a este procedimiento y la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México.

El sector fiscal especial

Como ya se estableció, en este nuevo procedimiento conciliatorio de forma novedosa se creó un sector denominado sector fiscal especial, el cual está integrado por los contribuyentes descritos por el artículo 449-1 del Código Fiscal de la Ciudad de México, quienes gozaran de ciertas prerrogativas que otros contribuyentes no tendrán.

Por ejemplo, si un contribuyente del sector fiscal especial requiere la presentación de una solicitud para la aplicación del procedimiento de e-Revocación, la Procuraduría Fiscal a petición de parte, asumirá la tramitación de la solicitud asistiendo al contribuyente de forma gratuita, durante el procedimiento.

Tratándose de jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, así como adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos, que requieran presentar una solicitud de aplicación del procedimiento, también serán asistidos por la Procuraduría Fiscal y podrán presentar su solicitud inclusive vía telefónica.

Solicitud de aplicación del procedimiento de e-Revocación

Los contribuyentes que consideren que su esfera de derechos se ve afectada por un acto de autoridad fiscal, deberán presentar su solicitud a través del Teso Buzón Fiscal de la Ciudad de México, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución sometida a este procedimiento.

En la solicitud se deberán ofrecer las pruebas que sustenten su solicitud, y cuando no se promueva en nombre propio se deberá indicar el documento con el que se acredite la representación de los contribuyentes. Dicho documento deberá expresar que el promovente cuenta con facultades expresas para pleitos y cobranzas, actos de administración y para la celebración de convenios, pues de no ser así no se podría llegar a ninguna conciliación con la autoridad.

Una vez presentada la solicitud y firmada con la firma electrónica avanzada o firma digital, el promovente recibirá mediante el Teso Buzón Fiscal de la Ciudad de México el acuse de su solicitud y se le informará sobre la fecha y hora de la Audiencia de Fijación de la Controversia.

De las audiencias y mesas de trabajo

El procedimiento de e-Revocación está compuesto por una Audiencia de Fijación de la Controversia, Mesas de Trabajo y por una Audiencia de Resolución Definitiva, todas ellas serán orales y se desarrollaran sin formalismos. Estas audiencias se podrán celebrar a distancia a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría de Administración y Finanzas, o de forma presencial en las salas de audiencia en las oficinas de la Procuraduría Fiscal.

La primera de estas audiencias es la Audiencia de Fijación de la Controversia cuya celebración será dentro de los tres a cinco días posteriores a la presentación de la solicitud. En ella se acreditará la personalidad de los promoventes; de forma oral se describirán los hechos que dan motivo a la solicitud; se fijarán las cuestiones en controversia, las causas y motivos de dicha controversia; se realizará la entrega, recepción y cotejo de las pruebas, y el solicitante realizará sus peticiones, teniendo oportunidad de establecer una propuesta de convenio.

Si el solicitante no acude a su primera audiencia, la Procuraduría Fiscal la declarará desierta y dará por concluido el procedimiento, pero si el solicitante pertenece al sector fiscal especial, corresponderá a la Procuraduría realizar las gestiones necesarias para tramitar su procedimiento.

La mesa de trabajo se celebrará dentro de los treinta y cinco a cuarenta días posteriores a la celebración de la Audiencia de Fijación de la Controversia, y tendrá por objeto el examen de las cuestiones de improcedencia y sobreseimiento, la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, así como acuerdos en relación con las pruebas presentadas, la admisión de las pruebas, y en su caso, la adopción y firma de un convenio conciliatorio.

La Audiencia de Resolución Definitiva deberá celebrarse dentro del lapso de cinco a diez días siguientes en que se haya celebrado la audiencia de fijación de la controversia, y tendrá como objeto resolver las cuestiones planteadas que deriven del artículo 449-1, fracciones I y II.

Etapa conciliatoria

El procedimiento de e-Revocación busca en todo momento conciliar la situación fiscal de los contribuyentes, por lo que, desde la presentación de la solicitud, durante la celebración de la Audiencia de Fijación de la Controversia, la mesa de trabajo o incluso durante la Audiencia de Resolución Definitiva, el solicitante podrá manifestar que desea llegar a un convenio con la autoridad fiscal, quien tendrá quince días para manifestar si acepta o no los términos planteados por el interesado, los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien que exprese los términos en que procedería dicho convenio.

En los casos en que el procedimiento concluya con la suscripción de un convenio de conciliación, éste deberá firmarse electrónicamente por el interesado y la autoridad, así como por la Procuraduría Fiscal.

Dicho convenio, al ser una manifestación unilateral de quienes lo suscriben, será válido y exigible en sus términos, y tendrá fuerza de cosa juzgada, por lo que no procederá en su contra medio de defensa alguno.

Si el procedimiento de e-Revocación se inició contra los actos emitidos en el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad y no se llega a ningún convenio, el procedimiento concluirá durante la celebración de la mesa de trabajo, dejando en aptitud a la autoridad fiscalizadora de continuar con el ejercicio de sus facultades.

Inicio del procedimiento de e-Revocación

El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7o. de la Ley de Justicia Administrativa”, publicado el 23 de diciembre de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, entró en vigor el 1 de diciembre de 2020; sin embargo, en su artículo vigésimo cuarto transitorio, estableció que el procedimiento de e-Revocación iniciará su operación previo aviso publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, momento en el que se derogará el título tercero, del libro tercero del Código Fiscal de la Ciudad de México, y entrará en vigor el título tercero bis, del libro tercero del mismo Código.

Por ello, es importante estar pendientes a la publicación del aviso de inicio de operación de este procedimiento, pues a partir de ese momento también entrará en vigor la reforma realizada al artículo 7o. de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, haciendo obligatorio para los contribuyentes la interposición del procedimiento de e-Revocación, antes de acudir a juicio de nulidad cuando se tenga que impugnar actos administrativos emitidos por autoridades fiscales.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero