La investigación jurídica del siglo XXI*

Publicado el 11 de marzo de 2021


Jorge Alberto González Galván

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email jagg@unam.mx


Introducción

En la primera parte expondré el reto principal de la investigación jurídica del siglo XXI: actualizar el Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho con talleres de investigación jurídica, para elaborar durante la carrera la tesis y así obtener el grado. Y en la segunda parte expondré las características de los paradigmas metodológicos de la investigación jurídica del siglo XXI: el método interdisciplinario y el método social, que completan los métodos actuales de estudio del derecho: el disciplinario y el documental.

I. Retos curriculares

Es necesario reformar el Plan de Estudios para que sea obligatorio realizar la tesis de licenciatura como parte de la formación académica durante la carrera. Las herramientas de la investigación, al ser herramientas de la profesión, deben incorporar el conocimiento y práctica de las herramientas de la investigación documental y social con talleres de investigación jurídica, pues conocimiento que no se aplica no se adquiere.

-Primer módulo o semestre: “Taller de Investigación Jurídica I”, para conocer y aplicar las técnicas de investigación jurídica, documentales y sociales, donde se elabore un protocolo de investigación, las fichas bibliográficas y de trabajo, así como de un diario de campo y aplicación de un cuestionario, y finalmente, la elaboración de una tesina, donde se practiquen las características de una introducción, del aparato crítico y de las conclusiones.

-Segundo módulo o semestre: “Taller de Investigación Jurídica II”, para elaborar el protocolo de tesis: eligiendo el tema y cuatro capítulos, así como la recopilación de las fuentes documentales teóricas, legislativas y jurisprudenciales.

-Tercer módulo o semestre: “Taller de Investigación Jurídica III”, para redactar el capítulo I de la tesis sobre el marco teórico conceptual del tema, donde se haga una revisión histórica de la evolución de los conceptos fundamentales.

-Cuarto módulo o semestre: “Taller de Investigación Jurídica IV”, para redactar el capítulo II de la tesis sobre el marco legislativo del tema, donde se analicen la evolución y vigencia de las reglas locales, federales e internacionales.

-Quinto módulo o semestre: “Taller de Investigación Jurídica V”, para redactar el capítulo III de la tesis sobre el marco jurisprudencial del tema, donde se realice una revisión histórica de la evolución de los criterios jurisprudenciales a nivel nacional e internacional.

-Sexto módulo o semestre: “Taller de Investigación Jurídica VI”, para redactar el capítulo IV de la tesis sobre el marco social del tema, donde se realice un diario de campo y se aplique un cuestionario a personas relacionadas con el tema.

-Séptimo módulo o semestre: “Taller de Investigación Jurídica VII”, redacción de tesis, para integrar el trabajo final completo: con su introducción, capítulos, conclusiones, bibliografía e índice.

El examen profesional: una vez acreditados todos los módulos o semestres de los talleres de investigación jurídica y del resto de las materias, se presentará la exposición de la tesis ante un jurado.

El conocimiento y aplicación para la adquisición de las herramientas de la investigación permitirá al egresado su aplicación en el ejercicio de su profesión en todos sus campos: judicial, legislativo, administrativo, y por supuesto, le permitirá ingresar y ampliar el tema de su tesis ingresando a un posgrado.

II. Paradigmas metodológicos

El método disciplinario y el método documental del derecho, que se aplican desde el siglo XIX, deben ser completados, actualizados, este siglo XXI, con el método interdisciplinario y el método social, respectivamente.

-El método interdisciplinario: cuando en el siglo XIX se estableció que la división del trabajo científico sería el estudio del hombre sólo para las ciencias sociales (aquí se encuentra el derecho) y el estudio de la naturaleza sólo para las ciencias naturales, cada disciplina tuvo que desarrollar sus propios métodos de estudio, para justificar su existencia en los nacientes ámbitos universitarios.

El derecho, en esta circunstancia, tuvo que establecer sus propios métodos disciplinarios en su interior sin relación entre sus propias disciplinas, materias o campos, ni con los métodos de las otras ciencias sociales ni de las ciencias naturales. Esta división del trabajo científico sigue arraigada hasta nuestros días, provocando aislacionismo e inmovilismo en métodos y resultados.

Desde finales del siglo XX existen posturas en favor de establecer un “diálogo” metodológico-complejo (Edgar Morin), epistemológico-dialógico (Boaventura de Sousa Santos), hermenéutico-analógico (Mauricio Beuchot), entre todas las disciplinas del espectro científico-académico, sean de las ciencias sociales y humanidades y de las ciencias naturales y de la vida.

El derecho, en este sentido, tiene que explicarse no sólo con fuentes directamente relacionadas con sus temas producto de sus profesionales (jueces, legisladores y juristas), sino también con fuentes indirectamente relacionadas producidas por los profesionales de las ciencias sociales y humanidades y de las ciencias naturales y de la vida.

-El método social: el método documental del derecho basado en el análisis (interpretación, argumentación) sólo de lo que establecen la legislación, la jurisprudencia y la doctrina, es propio de la investigación que comenzó a instalarse en los ámbitos universitarios desde el siglo XIX. Por ello, las únicas fuentes de análisis del derecho han sido “jurídicas”, lo cual en este siglo XXI es limitado si no tomamos en cuentas las fuentes “sociales”, es decir, las que nos proporcionan información de nuestros temas basada en la observación que hacemos directamente de los hechos relacionados con nuestros temas (investigación de campo) y de las repuestas que obtenemos de las preguntas que planteamos a las personas relacionadas con nuestros temas (investigación de encuesta).

La investigación jurídica del siglo XXI debe ser entonces no sólo fundada en fuentes “documentales”, sino también “sociales”, por ello los cursos que enseñen a investigar a los futuros abogados deben incorporar no sólo el conocimiento y práctica de las herramientas de investigación de análisis de textos hechos por los demás (investigación documental), sino también de hechos que nos constan y respuestas que nos proporcionan las personas (investigación social cualitativa).

La investigación social cuantitativa, basada en encuestas de sondeo, donde se tiene que realizar una muestra representativa, aplicar cuestionarios y analizar estadísticamente los resultados, se podría, al menos, explicar teóricamente en qué consiste a nivel licenciatura, para intentar aplicar en el posgrado, ya que a nivel licenciatura se carece, en general, de medios económicos y tiempo para llevarla a cabo.

Conclusión

Ya no se debe considerar que las técnicas de investigación jurídica deben ser estudiadas y aplicadas sólo por aquellos que quieran hacer una tesis para obtener su licenciatura o, en su caso, que se deben aprender sólo en el posgrado. Esto ha ocasionado que los estudiantes no hagan tesis y opten por otra opción de titulación, con la desventaja posterior de no conocer cómo hacer un protocolo de investigación al intentar ingresar a un posgrado. También resulta una desventaja profesional no conocer en la licenciatura las herramientas de la investigación, ya que son necesarias en el ejercicio profesional al redactar una demanda, una resolución judicial, una iniciativa de ley, etcétera.

En cuanto a la falta de conocimiento de las técnicas de investigación social o empíricas aplicadas al derecho, ha ocasionado que en el debate público los abogados estemos en desventaja y nos tomen en cuenta sólo en la parte final, para “dar forma”, como meros técnicos, lo que deciden los demás.

La democratización política a la que se aspira su consolidación en este siglo XXI, debe reflejarse en la democratización académica, formando a los estudiantes con herramientas de participación basadas en las herramientas de la investigación no sólo jurídicas, sino también de las otras disciplinas de las ciencias sociales y naturales, así como no sólo en lo que dicen los demás en los textos, sino también con base en los hechos que nos constan (nuestra experiencia) y lo que nos dicen las personas relacionadas con nuestros temas.

Ser un tornillo de la máquina o ser la máquina, ser parte de los problemas o ser parte de la solución de los problemas: con el conocimiento y aplicación de las técnicas de investigación jurídica interdisciplinaria y social desde la licenciatura, nuestros egresados del siglo XXI serán lo que se espera de ellos: motores de la máquina social y siempre parte de la solución de cualquier problema.


NOTAS:
* Texto presentado en el simposio La investigación en el Departamento de Derecho, Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco, mesa: “Retos y paradigmas de la investigación jurídica en el siglo XXI”, el 7 de febrero de 2020.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero