Normas sobre el pueblo Rrom o gitano en Colombia

Publicado el 11 de marzo de 2021

Hernán Alejandro Olano García
Institución Universitaria Colegios de Colombia-UNICOC
emailrector@unicoc.edu.co

Se acerca el trigésimo aniversario de la Constitución Política de Colombia, que ha reconocido a esta nación como pluriétnica y multicultural. En relación con ese principio, los grupos étnicos colombianos, son:

-Indígenas: un 3.4% de la población: 1 378 884 habitantes.

-Rrom o gitanos: un 0.001% de la población: 4800 habitantes, de los cuales el 52% son hombres y el 48% mujeres. Los 4857 Rrom que se autorreconocieron en el Censo General 2005, se concentran principalmente en los departamentos de Atlántico (40.65%), Bolívar (18.75%), Valle del Cauca (14.76%), y Bogotá (10.77%).

-Afrocolombianos: un 10.6% de la población: 4 377 996 habitantes, divididos en afrocolombianos, afrodescendientes, negros o mulatos; Raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y, Palenqueros de San Basilio y de Mahates, Bolívar.

Las comunidades étnicas colombianas, conforme a la interpretación del Convenio 169 de la OIT (adoptado mediante la Ley 21 de 1991), sobre el cual la Corte Constitucional dispuso que donde se lee “indígenas” también hay que leer “afrocolombianos” y “gitanos”, todos los cuales poseen unos derechos con “plus” sobre los derechos del resto de los colombianos: derecho a la autonomía y la autodeterminación, derechos territoriales, derechos sociales y culturales, derecho propio o mayor, derecho a la participación, derecho a los recursos naturales, derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación y derechos políticos.

La OIT-169 define pueblo tribal así: “Son los pueblos cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otras secciones de la comunidad nacional, y cuyo estatus jurídico es regulado en todo o en parte por sus propias costumbres o tradiciones o por regulaciones o leyes especiales” (artículo I, numeral 1, literal a, OIT-169).

Incluso, como interpretación extensiva de las normas, la Corte Constitucional colombiana, por medio de la Sentencia C-370 de 2002 estableció que las simetrías positivas frente a derechos consagrados para los pueblos indígenas pueden hacerse extensivos a otros grupos étnicos que cumplan con los siguientes requisitos: (1) que posean autoridades tradicionales reconocidas por el Estado colombiano, (2) que tengan un ámbito cultural propio donde viven sus miembros y, (3) que porten señales identitarias que los diferencien del resto de la población.

Existen —no obstante ser menos de cinco mil personas los de esta minoría étnica— otras normas legales y administrativas que se refieren en Colombia al pueblo Rrom, sumadas dentro del soft law a la Recomendación General XXVII de la Organización de las Naciones Unidas, promulgada el 16 de agosto de 2000 en su 57o. periodo de sesiones, sobre “La discriminación de los romaníes”:

-Ley 1381 de 2010, “Por la cual se desarrollan los artículos 7, 8, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4, 5 y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes”.

-Decreto 2957 de 2010, artículo 10. Comisión Nacional para el Diálogo con el grupo étnico Rrom o gitano, en el cual el Estado colombiano reconoce que los gitanos tienen una identidad propia y mantienen una conciencia étnica particular. También que posee una forma de organización social específica y su propia lengua, y ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales.

Salud, en la cual incluye al pueblo Rrom al régimen subsidiado en salud como grupo étnico a través del listado censal avalado por proRrom y sus autoridades tradicionales.

-Ley 508 de 1999, Plan Nacional de Desarrollo 1998-2002: cambio para construir la paz; se consigna un acápite para el pueblo Rrom y se empieza la visibilización como grupo étnico a través de las estrategias dirigidas para atender a los Rrom.

-Ley 812 de 2003, mediante la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006: Hacia un estado comunitario, dispuso en el capítulo sobre fortalecimiento de los grupos étnicos, numeral 9: “en relación con los Rrom –gitanos– se propondrán mecanismos que reconozcan sus derechos y sus prácticas consuetudinarios, se promoverán programas y proyectos orientados a mejorar sus condiciones de vida”.

-Ley 1151 de 2007. Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010: Estado comunitario: desarrollo para todos, existen estrategias generales y específicas para el pueblo Rrom como étnico diferenciado, entre ellas avanzar en un marco normativo para ese grupo étnico.

-Ley 1448 de 2011. El grupo étnico Rrom o gitano aparece con un capítulo especial en la Ley de Víctimas, pero la visibilización de las acciones en contra de ellos durante el conflicto armado no ha podido determinarse claramente.

El Estado colombiano reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación, así como el derecho al territorio como hábitat para la denominada “reproducción cultural” de los indígenas y afrodescendientes, así como del pueblo Rrom en sus kumpanías; así como los procesos de formación para la revitalización de la lengua romaní.

Las kumpañy corresiden o, dado el caso, cocirculan como grupo. Según el documento “Se hace camino al andar” del Departamento Nacional de Planeación de Colombia, “Las principales kumpañy del país se encuentran en Cúcuta: barrio Atalaya, Girón: barrio El Poblado, Bogotá D. C.: barrios Galán, San Rafael, La Igualdad, Primavera, Nueva Marsella, La Pradera, Bosque Popular, San Fernando; Cartagena: barrio La Troncal, Cali: (barrio El Jardín), Envigado (Antioquia), Sampués (Sucre), San Pelayo (Córdoba), Fusagasugá (Cundinamarca), (mapa 2). Estas kumpañy varían en el mapa ya que, por la dinámica de itinerancia, el pueblo Rrom cambia de lugar de residencia con frecuencia” (DNP, Haciendo el camino al andar, 2010, p. 33).

Igualmente, la Constitución Política de Colombia sufrió una reforma para incluir dentro del texto superior los Kriss Rromaní, o tribunales propios de la jurisdicción para esta minoría étnica. En el mismo, los denominados Seré Rromengué, son sus autoridades tradicionales, que corresponden a hombres adultos mayores, cabeza de sus familias, con capacidad de decisión dentro de las kumpañy.

Precisamente, para la aplicación de la justicia, es importante tener en cuenta que el pueblo Rrom se rige por principios éticos y de ayuda a otros seres humanos (drabarn o drabarní) que se rigen y se centran particularmente en los siguientes aspectos:

-Agradecer las pequeñas cosas de la vida.

-Amar y respetar a o del, el demiurgo creador de todo lo existente.

-Dignificar a los mayores y glorificar a los hijos e hijas.

-No despilfarrar los recursos.

-Preferir morir con honra antes que vivir deshonrado.

-Respetar la libertad y la naturaleza.

-Respetar la vida: vivir y dejar vivir.

-Respetar los pueblos y las cosas que se desconocen.

-Ser un instrumento permanente de paz.

-Tener como lema ser feliz.

-Tener la lucidez de saber esperar.

La idea de justicia para el pueblo Rrom puede ser definida como:

-Aplicar correctivos en caso de que sean necesarios.

-Dar a cada cual lo que le corresponde.

-Evitar la generación de conflictos familiares.

-Promover la reconciliación entre los gitanos.

-Proteger las tradiciones culturales más arraigadas.

-Respeto hacia los mayores y hacia la misma comunidad.

-Restablecer el equilibrio y armonía dentro de cada kumpanía y entre ellas.

El incumplimiento de esas premisas de vida llevan a la aplicación de las sanciones en su sistema jurídico. Igualmente, la justicia propia de los Rrom atraviesa por los siguientes momentos:

-Divano: Se hace con el propósito de que las partes involucradas en un conflicto solucionen ellas mismas su controversia sin necesidad de convocar a una Kriss. Se procura resolver el conflicto a través de la conciliación entre las partes.

-Krisnitorya: Como ya se mencionó, son las autoridades tradicionales (Seré Rromengue) las encargadas de presidir y dirigir la deliberación de una Kriss; son hombres mayores de reconocido prestigio, estatus y liderazgo y conocedores de la tradición Rrom quienes investigan los hechos y toman las decisiones.

Y, las faltas, susceptibles de castigos, están asociada al número de personas y familias que terminen involucradas:

-Las que afectan por una parte al agresor y al grupo familiar al cual pertenece y al ofendido y al grupo familiar de éste.

-Las que sólo afectan al propio agresor, pero no a su grupo familiar, y al ofendido y a su respectivo grupo familiar.

-Las que exclusivamente afectan a los involucrados, pero no a sus correspondientes grupos familiares.

-El mudardimoss (asesinato), el marimoss (guerras entre familias), el derramamiento de sangre, los insultos y las maldiciones contra los espíritus de los muertos, entre otros asuntos, son considerados faltas muy graves. -El rigate, expulsión, destierro, significa en la práctica la muerte social y cultural de quien ha cometido una falta muy grave y deja de ser considerado como Rrom. En algunas circunstancias el rigate puede ser levantado a través del perdón por parte del agraviado y su familia, con el paso del tiempo y las evidencias de no repetición y a través de la intervención de una gran Kriss. La aceptación en la kumpanía después de un rigate es motivo de celebración para lo cual la familia del Rrom que ha sido reintegrado ofrece una celebración, e pachiv.

En el proceso de balance de derechos y deberes de los Rrom como colombianos, los gitanos son considerados como un grupo étnico, pero no existe una ley que diga que deben ser exonerados de prestar el servicio militar.

El proceso asimétrico de construcción del Estado ha permitido la presencia de actores multiétnicos en lo que ha sido Colombia en su historia, pero más desde 1991. Ese proceso desigual ha implicado que muchas veces el Estado sea agente de la violencia al desconocer territorialidades o diversidades y reconfigurar fronteras discriminatorias, que esperamos puedan ser removidas, en la medida que la existencia de un Estado social de derecho sea pleno y efectivo.

Bibliografía

Colombia, Congreso de la República, Ley 1151 de 2007.

Colombia, Congreso de la República, Ley 1381 de 2010.

Colombia, Congreso de la República, Ley 1448 de 2011.

Colombia, Congreso de la República, Ley 508 de 1999.

Colombia, Congreso de la República, Ley 812 de 2003.

Colombia, Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Acuerdo 0273 de 2004.

Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2002.

Colombia, Presidencia de la República, Decreto 2957 de 2010.

Departamento Nacional de Planeación (2010), Haciendo el camino al andar, Bogotá D. C., Departamento Nacional de Planeación, autor: Ana Dalila Gómez Baos.

Organización Internacional del Trabajo, Convenio 169.

Protocolo de Reconocimiento de la Kriss Romaní en Colombia y Recomendaciones de Acceso a la Justicia para el Pueblo Rrom, disponible en https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Justicia_Enfoque_Etnico/Publicaciones/Protocolo%20de%20reconocimiento%20de%20la%20Kriss%20Romani.pdf.


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