Crítica de la Constitución mexicana

Publicado el 24 de marzo de 2021

Héctor Eligio Hernández Hernández
Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad
Autónoma de San Luis Potosí
emailhecelhernandez@aol.com

La Constitución de 1917 es el resultado de una lucha armada que costó muchas vidas buscando los ideales de la Revolución, encausando los anhelos de libertad y democracia. En su momento histórico se consideró como noción que la soberanía residía en el pueblo y defensora de los derechos sociales básicos, dando los cimientos más profundos de nuestro país.

Han sido muchos años en que se han hecho grandes esfuerzos para lograr la estabilidad jurídica a las instituciones basándose en normas y principios, dando como resultado la solidez y fortaleciendo a las mismas instituciones.

La Constitución, durante estos años, ha sufrido grandes cambios como resultado de una realidad política y social a través de las reformas constitucionales. Dichos cambios y pasos a seguir para reformar la Constitución están expuestos en el artículo 135: “puede ser adicionada o reformada y lleguen a ser parte de la misma se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados”.

El principio de rigidez constitucional en México constituye un mecanismo infranqueable que permite limitar el poder, destacando que la rigidez y la garantía jurisdiccional de la Constitución son mecanismos institucionales indispensables en el ordenamiento contemporáneo, pero no ha sido capaz de los propósitos para los cuales fue concebido. Una de las causas de esta disfuncionalidad es la complejidad social y política, dando como resultado un relajamiento total a la falta de conciencia cívica, dignidad y patriotismo, y también sumando a ello la inseguridad o ineficiencia, colocando a la ley al margen de caprichosas e irreflexivas alteraciones, respondiendo a ello, a una Constitución en sentido débil, se puede decir dando como resultado la flexibilidad Constitucional.

Pero lo que debemos considerar es que el tipo de rigidez más excesivo se propicia cuando una Constitución contempla cláusulas de intangibilidad, también conocidas como petrificación constitucional (la Constitución pétrea es aquella que no se puede reformar, por ejemplo, la Constitución italiana es una de ellas).

En México existe un pluralismo político, y a pesar de ello, las reformas parecen no tener límite alguno. Y no se ha visto que haya una resistencia para frenar las constantes reformas, pero su eficacia puede verse minimizada, por lo que al realizar alguna reforma no debe interpretarse como un capricho político, sino como una necesidad jurídica frente a una determinada eventualidad, evitando lo que podría ser como una especie de ansiedad por reformar.

Defender nuestra Constitución es una obligación, ya que para nosotros es una norma fundamental y suprema, con sistema jurídico que regula entre Estado y personas, vínculo entre los pueblos y la unión de los Estados, que permite proteger derechos jurídicos y políticos con una división de poderes, cambios y transformación, principios y derechos; permite estructuras, valores, reglas y restricciones que van a dar sentido a la Constitución.

El único mecanismo que otorgaba un perfil normativo y garantista a la Constitución fue el juicio de amparo (1857 a 1917) de tendencias liberales.

Con la reforma de 2011 se hicieron cambios importantes al capítulo primero de la Constitución, ya que el texto original otorgaba garantías a los ciudadanos, por lo que se cambió y establece el reconocimiento pleno de los derechos humanos de todas las personas, dando una verdadera transformación en materia de protección de los derechos fundamentales de los mexicanos por parte del Estado.

Otro cambio constitucional fue la reforma de amparo, que amplía la protección de la justicia a los derechos humanos y puso al día a este instrumento jurídico fundamental para los mexicanos.

La aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos se ve reflejada principalmente en la aplicación que tiene el Estado de garantizar, de la manera más efectiva, los derechos constitucionales de las personas.

Los tratados internacionales están al mismo nivel jerárquico que la Constitución y se deben aplicar de manera directa por las autoridades judiciales y administrativas. El cual, a través del bloque constitucional, se ha reconocido el mismo nivel.

Así, existe el principio pro homine: “Acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos de víctimas de violaciones de los Derechos Humanos”.

Conclusiones

La Constitución es la norma suprema del Estado, y toda norma fundamental tiene la pretensión de durar, de generar un clima de estabilidad, continuidad y seguridad jurídica. La sociedad es cambiante por naturaleza, pero no hay que olvidar los cambios estructurales originados por la globalización, los avances tecnológicos y los factores políticos, sociales y económicos. Por lo tanto, reformar la Constitución no es destruirla, sino desentrañar los conceptos de rigidez, reforma, apertura, elasticidad, continuidad y estabilidad constitucionales. Por lo que de la Constitución se trata de hacer un documento eficaz que sea capaz de controlar el proceso político, así como también un instrumento regulador de la convivencia ciudadana.

Hoy somos capaces de hacernos cargo del futuro de la Constitución de modo responsable, y será la propia Constitución la que se encargue de garantizar con eficiencia y legitimidad el futuro de nuestro orden social y de nuestra democracia.

Bibliografía

Astudillo, César, “El futuro de la Constitución”, en Valadés, Diego y Carbonell, Miguel (coord..), El proceso constituyente mexicano. A 150 años de la Constitución de 1857 y a 90 de la Constitución de 1917, México, UNAM, 2007.

Chávez Cervantes, José de Jesús, “Reflexiones sobre la rigidez constitucional: el caso mexicano”, julio de 2018.

Santos Olivo, Isidro de los, “La crisis del Estado social y democrático de derecho en un mundo globalizado”, Bicentenario Constitucional Colombiano, 2013, t. IV.

Suárez Salazar, Emilio, “IX. El bloque de constitucionalidad en el Ecuador, 26 de mayo de 2015.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero