La desaparición de órganos constitucionales autónomos equivale a violación de derechos humanos

Publicado el 24 de marzo de 2021

Jessica García Contreras
Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad
Autónoma de San Luis Potosí
emailjessica-garcia97@hotmail.com

Los órganos constitucionales autónomos se concibieron y se desarrollaron en Europa después de la Segunda Guerra Mundial, y, posteriormente, en Latinoamérica. La jurisprudencia constitucional alemana y la doctrina fueron perfilando los elementos característicos de estos órganos, señaladamente las notas que aluden a su independencia y autonomía en relación con el resto de los poderes tradicionales (el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial). Mientras que en la italiana desde mediados del siglo XX, quedó claro que los órganos constitucionales autónomos gozaban de garantías de inviolabilidad, independencia y autonomía, semejantes a las de los poderes tradicionales, así como se había reconocido en Alemania.

En América Latina encontramos una tendencia constitucional a establecerlos, sobre todo después del fin de las dictaduras y el establecimiento de los nuevos regímenes democráticos con posterioridad a los años ochenta del siglo pasado.

Pero fue en México, en la última década del siglo XX, cuando se hizo la incorporación de los órganos autónomos. Cabe recordar que tales órganos tienen en común que todos ellos pertenecieron a la organización administrativa del Estado mexicano. Dichos entes surgieron por la desconfianza que fueron teniendo los gobernados ante las instituciones existentes, además de que estos órganos irrumpieron en la estructura tradicional del poder en un nuevo esquema de pesos y contrapesos.

Si bien es de recordarse que con el presidente Salinas de Gortari se creó el primer órgano constitucional autónomo en México, en su quinto año de gobierno, el cual fue el Banco de México, a través de una reforma al artículo 28 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1993. De tal manera que la creación de dichos organismos autónomos también surgió por la necesidad de establecer órganos encaminados a la defensa de los derechos fundamentales de la sociedad, cuya actuación no se encuentra hasta el día de hoy depositada en el poder público.

Ahora bien, y después de mencionar algunos de sus antecedentes y de los sucesos que motivaron a la creación de los mismos, concierne establecer de qué manera se estaría afectando en materia de derechos humanos la desaparición de los órganos constitucionales autónomos, y de manera específica, en el caso del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Como primer punto es de señalarse que implicaría un gran retroceso a la democracia, ya que se ha ido generando a través del tiempo, pues los órganos autónomos han fungido como un sistema de contrapesos ante el gobierno mexicano. Además de que sería regresar al principio de la historia como en los años ochenta, pues, como mencionaba en líneas anteriores, estos órganos se desprendieron de la administración pública, y es lo que el presidente Andrés Manuel López Obrador plantea nuevamente en una reforma administrativa, para que pasen a ser parte de las secretarías y dependencias del gobierno federal, lo que conlleva a la eliminación de los órganos autónomos.

Es de destacarse que la transparencia y el derecho de acceso a la información constituyen uno de los avances más importantes a lo largo de la historia, y eliminar al INAI sería un gran atentado contra ellos. Sin dejar a un lado que la otra función del organismo es la de proteger datos personales, y al desaparecerlo se estaría vulnerando los derechos humanos de las personas y contravendría estándares internacionales de la materia.

Así, la vulneración que se estaría ocasionando en cuanto a derechos humanos sería el derecho a la información. Debe decirse que toda persona tiene derecho de acceso a la información porque es un derecho humano universal, tal como advierte el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: el derecho a la información es la garantía fundamental que toda persona posee para atraer información, a informar y a ser informada. De aquí se desprende que dicho derecho está estrechamente vinculado con otros derechos, como es el caso de la libertad de expresión, ya que es a través de ésta que se ejerce óptimamente el acceso a la información, como también el primero carecería de sentido si no se ejerciera adecuadamente el segundo.

Asimismo, el derecho de acceso a la información es un requisito fundamental para garantizar la transparencia y la buena gestión pública del gobierno.

Luego entonces, es obligación del Estado responder de manera oportuna a las solicitudes que sean formuladas, sin importar el tipo de autoridad a quien se esté solicitando. En este sentido, la resolución del Comité Jurídico Interamericano sobre los “Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información” precisa, en su principio 2, que dicho derecho

…se extiende a todos los órganos públicos en todos los niveles de gobierno, incluyendo a los pertenecientes al poder ejecutivo, al legislativo y al judicial, a los órganos creados por las constituciones o por otras leyes, órganos de propiedad o controlados por el gobierno, y organizaciones que operan con fondos públicos o que desarrollan funciones públicas.

Además, es en el caso Claude Reyes y otros donde, por primera vez, un tribunal internacional reconoce el carácter fundamental de dicho derecho en su doble vertiente, como derecho individual de toda persona descrito con la palabra “buscar” y como obligación positiva del Estado para garantizar el derecho a “recibir” la información solicitada. La sentencia de la Corte tuvo una gran repercusión internacional e inclusive se observa esa seguridad jurídica tanto para el Estado y los solicitantes de información.

De aquí se desprende que sería una gran afectación a los derechos humanos, pues la falta de respuesta del Estado de otorgar la información correspondiente, o en su caso de otorgar una respuesta fundamentada ante la negativa de no responder a tal solicitud, es incompatible con la Convención Americana. Pues el actuar de la autoridad estaría atentando con lo dispuesto en el artículo 13 y 8.1 del instrumento en comento; ya que el primero de ellos corresponde al derecho que tienen las personas de obtener información, mientras que el segundo al no recibir respuesta del Estado supone una decisión arbitraria por no cumplir con la garantía establecida en dicho numeral.

Por lo que hace a la protección de datos personales, es de señalarse que es aquella información relativa a una persona física que la identifica o hace identificable. Es la información que nos describe, que nos caracteriza a diferencia de los demás, entonces, la protección de datos personales es considerada un derecho humano en el que cada persona debe decidir sobre el uso y manejo de su información personal, y en caso de que no se respete su decisión estaría en el supuesto de que se le estaría transgrediendo en sus derechos, tal como sucedería en el supuesto de que desapareciera el INAI cómo órgano constitucional autónomo. Inclusive a simple vista se estaría en contra de la propia Constitución en sus artículos 1o. y 16, segundo párrafo.

Es de destacarse que en este último artículo es donde se reconocen los derechos llamados ARCO, relativos al acceso, rectificación cancelación y oposición de datos personales, como un medio para garantizar el derecho de todos a decidir qué aspectos de su vida deben o no ser reconocidos o reservados por la sociedad. Cabe destacar que el INAI, también por mandato constitucional, tiene el deber de defenderlos.

Como último punto, es de mencionarse que al desaparecer los órganos autónomos contravendría estándares internacionales, debido a que es deber de los Estados la creación de un organismo especial en el que se pueda hacer exigible el derecho de acceso a la información. Asimismo, la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública señala que para el pleno ejercicio de sus funciones es necesaria la autonomía e independencia política del órgano garante del derecho a la información.

Por lo que hace a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión señala que es fundamental la creación de un órgano de supervisión autónomo y especializado encargado de promover la implementación de la legislación en materia de acceso a la información pública. Mismo que debe de cumplirse, ya que México es miembro de la OEA.

Dicho órgano no debería desaparecer, e inclusive ninguno de los existentes; simplemente tendría que avocarse a su fortalecimiento institucional. Pues hoy en día se ha observado la importancia y eficacia que han tenido dichos órganos frente a la sociedad. Inclusive, en cuanto al tema de transparencia, sigue hasta la fecha siendo algo novedoso, pues se ha logrado un avance muy importante.

Además que con la creación de los órganos autónomos se generó un equilibrio constitucional al convertirse en un medio para conciliar la democracia y hacer valer los derechos humanos de cada persona.

Por lo tanto, es evidente que la desaparición de los órganos constitucionales autónomos equivaldría a una gran vulneración de derechos humanos. Y es el caso que al hacerse la reforma constitucional del presidente Obrador, cuyo objetivo es el de desaparecer el INAI, y de ser aprobada, podría defenderse su existencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante una controversia constitucional, ya que, como mencioné anteriormente, se estaría afectando a los derechos humanos, y en caso de no obtener una resolución favorable y con apego a derechos humanos, se podría acudir a la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Dicho lo anterior, es necesaria la subsistencia de los órganos constitucionales autónomos, y ojalá nuestro señor presidente reconsidere su postura en cuanto a la desaparición de los mismos.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero