El derecho a la salud de los migrantes en México

Publicado el 24 de marzo de 2021

Jessica Mancilla Martínez
Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad
Autónoma de San Luis Potosí
emailjsi14@live.com.mx

La salud es un aspecto fundamental que se debe considerar para el buen desarrollo de la sociedad. Se requiere gozar de una buena salud para desenvolverse y ser activos económicamente y tener un buen desempeño escolar. En México, el derecho a la protección de la salud está consagrado como un derecho humano de toda persona en el artículo 4o. constitucional, asimismo, también se encuentra recogido en una serie de tratados internacionales ratificados por México. El derecho a la protección de la salud, previsto en el citado precepto constitucional y tratados internacionales, tiene, entre otras finalidades, la de garantizar el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan las necesidades de la población, sin importar su nacionalidad, entendiéndose por servicios de salud a las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

La Ley General de Salud (LGS) es la encargada de consolidar los mandatos de la Constitución en dicho precepto, por lo que fue creado el Sistema de Protección Social en Salud (SPSS), encargado, entre otras cosas, de dar acceso a la protección de la salud. Funcionaba en cuestiones de inscripción con una afiliación al SPSS a través de un registro a su padrón de afiliados, y para hacer oficial dicha afiliación se pedía la firma en diferentes oficios que la acreditaban. En cuanto a la inscripción de los migrantes, condicionaba o negaba la inscripción por su situación migratoria en el país, poniendo en un estado de riesgo a los migrantes irregulares en el país al restringirles un derecho primordial para salvaguardar las condiciones dignas de calidad de vida, habiendo notoriamente una situación violatoria de sus derechos humanos de acceso a la protección de la salud, de desigualdad y de discriminación. Esta situación estaba prevista por el articulo 77 BIS 1 de la LGS, la cual permitía la incorporación al SPSS únicamente a los mexicanos, lo que resulta evidente que las personas migrantes que deseaban incorporarse al SPSS por el simple hecho de su nacionalidad distinta a la mexicana tenían una restricción al acceso a la protección de la salud, y por consecuencia, a la prestación de servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios cubiertos por el SPSS que permitirían satisfacer de manera integral las necesidades de salud.

A pesar de que, evidentemente, estamos frente a una violación constitucional, esta práctica estuvo poco regulada durante la operatividad del SPSS. Fue hasta la reforma a la LGS, del 29 de noviembre de 2019, que desaparece el SPSS, desaparición que, en mi opinión, el punto importante a resaltar es que los migrantes con esta reforma, por mencionar un ejemplo, implica la modificación al artículo 77 BIS 1, el cual, entre otras cosas, hace extenso a todas las personas el derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, por lo que los migrantes podrán tener acceso al derecho a la salud, sin discriminación ni observancia a su situación legal migratoria en el país.

La reforma a la LGS es un gran paso a la armonización de la misma con instrumentos nacionales e internacionales en materia de protección de salud a los migrantes; nos acerca a un Estado constitucional de derecho.

El hecho de que el derecho a la protección a la salud de los migrantes se encuentre reconocido en la Constitución es un mecanismo preventivo de defensa para los migrantes, pero en este caso, donde existía una norma con un candado a los migrantes limitando el registro a los mexicanos, los ubica en una zona nada confortable. Es la misma Constitución quien da mecanismos de defensa posterior a la violación, el juicio de amparo, por ejemplo, pero la realidad es que no todos los migrantes se sienten seguros, protegidos e informados por el Estado de acogida para acercarse a reclamar sus derechos. Los migrantes son considerados un grupo vulnerable, pero dentro de esta clasificación hay una reclasificación, puesto que hay migrantes que son considerados aún más vulnerables, como la mujer, los niños, los adultos mayores, los migrantes indocumentados, por mencionar algunos, y son éstos últimos en los que hago el énfasis, puesto que de acudir al amparo ya su situación de acceso a la protección de la salud se encuentra en hacer una debida argumentación y en que el órgano jurisdiccional resuelva conforme a derecho.

Desde la entrada en vigor del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), que es el órgano auxiliar de los servicios de salud para la organización de la prestación de servicios, se presentaron algunas deficiencias relacionadas con las reglas de operación, pues tardaron en ser dadas a conocer, lo cual, como consecuencia, trajo muchas arbitrariedades y falta de atención médica a nacionales y migrantes, y enseguida la pandemia del coronavirus, no han permitido una adecuada valoración del acceso a la salud de los migrantes posterior a la reforma y, en general, de los nacionales. Es una odisea, puesto que a nivel mundial muchos sistemas de salud están al borde del colapso y otros ya han colapsado, y México no es la excepción; los sistemas de salud se han puesto a prueba ante esta pandemia, al igual que sus economías.

El Seguro Popular fue un gran referente de acceso a la salud en México por considerar a las personas que no tenían acceso a la salud, pero ante la globalización y sobre todo ante las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, era necesario armonizar las leyes para un adecuado desarrollo.

Considero que al momento de la elaboración de la norma se dejó de lado a los migrantes y se vulnero el derecho fundamental a la protección de la salud. Considero, asimismo, que el test de proporcionalidad no resultó óptimo y protector para este sector. El hecho de que la posible atención para los migrantes en cuestiones de salud se determinara en un manual interno de operación del entonces funcional Seguro Popular, a mi parecer, dejó muy limitado el goce del acceso al derecho fundamental a la salud de los migrantes, puesto que era condicionado a ciertos requisitos, y en algunos años ni siquiera considerado en manuales, dejando la decisión en manos de los servidores públicos a cargo, lo cual, a decir verdad, tal situación era de completa inestabilidad para el grupo vulnerable de migrantes.

Ante la pandemia y los flujos de gente ocasionados por la economía de los Estados, es importante que se tomen medidas de vigilancia ante el sector vulnerable de los migrantes, un adecuado monitoreo de atención a su salud y de no discriminación, apoyo civil y moral por parte de la ciudadanía. La ciudadanía demuestra temor ante los inmigrantes a ser violentados por ellos, o aún se tienen ideas de que son personas que vienen a ocupar sus puestos laborales cuando la realidad no es así, pues la competencia laboral se encuentra día a día en todos los ámbitos y se requiere de constante preparación para desarrollar un adecuado papel en la industria o el ámbito laboral. Por parte del gobierno noto una carencia en los puntos de orientación a los migrantes, considero que hace falta personal con amplio conocimiento de su cultura, de sus idiomas, que pueda verdaderamente inspirarles confianza y ayudarles respecto de sus necesidades; un sistema sanitario de prevención, que permita hacer llegar de manera adecuada la información que permita salvaguardar la salud de los migrantes y lograr un Estado constitucional de derecho.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero