¿La reelección es un derecho humano?

Publicado el 24 de marzo de 2021

Mayra Nohemí Espinosa Espinoza
Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad
Autónoma de San Luis Potosí
emailmaynespinosa@hotmail.com

Considero que hablar de reelección en un proceso electoral es entender la oportunidad de una persona, que ya representó algún puesto de elección popular, de contender de nueva cuenta por ese mismo cargo. Atendiendo a la división de poderes de nuestro país, el titular del Poder Ejecutivo, o sea, el presidente de la República, y los miembros del Poder Legislativo, diputados y senadores, son electos por elección popular. En México fue en el año 2014 cuando una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos abrió pauta para que únicamente los senadores, los diputados tanto locales como federales, los presidentes municipales, regidores y síndicos, pudieran reelegirse; los senadores hasta por dos periodos consecutivos y los diputados hasta por cuatro periodos sucesivos, lo que se traduce que máximo pueden estar en su encargo 12 años.

Pero cabe señalar que en esta tierra la no reelección atañe a tiempos de la Revolución mexicana, con el lema “Sufragio efectivo. No reelección” del ilustre Francisco Ignacio Madero, en su Plan de San Luis, manifiesto político que convocaba a levantarse en armas en contra del Porfiriato y establecer elecciones libres. Tal principio fue fundamental para luchar contra la dictadura del general Porfirio Díaz, de quien se sabe que permaneció como presidente de México por mas de 30 años, no permitiendo el voto completo, parcial y total de la ciudadanía. Ya que sólo podían votar las personas afines a él, reformó la Constitución a su más entero beneficio para continuar con el poder. Francisco I. Madero generó ante el pueblo la idea de que la democracia era la vía adecuada para el respeto a sus derechos, y quien contendiera fuera una persona competitiva y el voto fuera ganado por dicho contendiente, y más aún, respetado; esto es el sufragio efectivo. Aunado a que la presencia de la misma persona en el poder por mucho tiempo generaba corrupción y estancamiento social y político. El lema de “Sufragio efectivo. No reelección” trajo como como consecuencia que, en la Constitución de 1917, especialmente en el artículo 83, se estableciera que el presidente durará seis años en su cargo, una vez culminado el periodo, la reelección no esta permitida. Lo mismo ocurre en la actualidad: no se pueden reelegir ni el presidente de México ni los gobernadores de las entidades federativas.

Con la narrativa anterior, se explica brevemente el origen de la no reelección en México y los preceptos que condujeron a adoptar el lema, lo cual, a la fecha, prevalece para ciertos encargos.

Ahora bien, a la luz de los derechos humanos político-electorales, el bien jurídico tutelado en la elección de un candidato es la democracia representativa, señalada en los ordinales dos y tres de la Carta Democrática Interamericana, rezando que: es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional. Sus elementos esenciales, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas, y la separación e independencia de los poderes públicos.

Así también la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual precisa en el arábigo 23 los derechos políticos que son de vital importancia para la democracia representativa: 1) Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

En consecuencia, los ciudadanos pueden contender a funciones públicas, siempre y cuando se cumpla con lo requerido en la Constitución federal como en la Constitución local sobre el funcionamiento de las instituciones democráticas, tomando en cuenta el cargo al que se contienda. Sin embargo, hablar de una reelección es diferente, y como tal no es un derecho humano, pues como en un principio se explicó, la reelección busca volver a desempeñar un cargo al que ya se había accedido; es decir, ya se cumplieron los parámetros establecidos por la Constitución, se respetó el voto de la ciudadanía y, por ende, resultando un ganador, se obtuvo el cargo de elección popular, por lo que en el tiempo establecido tiene que cumplir con las estrategias y políticas públicas de su plan de trabajo. Por citar el ejemplo, las limitantes a la reelección presidencial se plasman en los artículos constitucionales que se refieren a la institución de la presidencia, y no así en las declaraciones de derechos, haciendo el estudio de que la participación ciudadana es el derecho que por ningún motivo puede ser transgredido, pero únicamente eso, la participación ciudadana y que para llegar al cargo tuvo que haber sido respetado su derecho a ser elegido.

No existe un derecho humano específico a la reelección.

Por supuesto que el tema de relección tiene ventajas y desventajas, ante un panorama que ya se visibiliza en México, pues con la reforma de 2014 a la Constitución federal de habilitar la reelección para diputados federales y locales, senadores y ayuntamientos; pero nuestros legisladores tienen el deber de crear y aprobar las normas que en un futuro serán instrumentos de beneficio para ellos mismos, en un país en donde la corrupción es fuente de empleo, de desigualdad profesional y del famoso “compadrazgo”, puede llegar a crear una tergiversación al derecho de democracia participativa, aun y cuando para la relección se tenga que volver a votar, cayendo en la poca movilidad política y terminar diciendo “siempre los mismos”. Una de las pocas ventajas, desde mí punto de vista, es que, con la reelección de un candidato, no se truncaría su proyecto de trabajo y lograría llegar a cumplir todas sus promesas de campaña, también crea carrera parlamentaria.

Claro está que corresponde a cada ciudadano vigilar de cerca el deber hacer de estos funcionarios y elegir cuidadosamente nuestro voto, abrir paso a nuevos valores con candidatos no institucionalizados por partidos políticos.


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