Nuevos mecanismos de defensa de la Constitución en contra de reformas constitucionales

Publicado el 24 de marzo de 2021

Miguel Ángel Limón Espinosa
Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad
Autónoma de San Luis Potosí
emailA102415@alumnos.uaslp.mx

Introducción

La corrupción es un fenómeno cada vez más común tanto en el ámbito privado como en el público, y es en ese último ámbito donde pueden aparecer redes de poder en entes públicos específicos con las facultades y atribuciones suficientes para realizar modificaciones a la Constitución mediante vías legales. En el hipotético caso de que llegaran a existir esos grupos, éstos podrían llegar a reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afectando y alterando la esencia, valores y principios contenidos en la misma, lo anterior con fines netamente particulares, afectando los intereses y el bienestar de la población. Por ello, se justificaría la existencia de mecanismos que protejan ese contenido de la carta magna, puesto que esas figuras garantizan el Estado constitucional de derecho, tomando como la soberanía de la población mexicana. Lo anterior atendiendo a que actualmente la ley fundamental no establece mecanismos para su defensa en cuanto a las reformas constitucionales en aspectos esenciales y vitales para la subsistencia del mencionado Estado constitucional de derecho. En este trabajo se plasmarán algunas ideas relacionadas con los mecanismos de defensa que podrían implementarse con el fin de salvaguardar los aspectos mencionados y como refuerzo a los ya existentes.

A partir de la primera década del siglo XXI el fenómeno de la corrupción ha despertado gran importancia a nivel global, puesto que han salido a la luz pública importantes casos de corrupción tanto en el sector público como privado. En ese sentido, puede surgir en el Estado mexicano, en el ámbito público, un grupo de poder que, mediante los procedimientos permitidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modifique su esencia o reforme aspectos primordiales de la misma o que la despojen de su carácter democrático; lo anterior con la finalidad de apropiarse de las instituciones públicas y beneficiar solamente a cierto sector de la población.

Al efecto, podemos indicar que la propia Constitución no brinda textualmente una protección a su contenido esencial, a sus valores y principios. En ese sentido, el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el procedimiento para reformar la ley fundamental, pero no se advierte que establezca algún supuesto para considerar como inconstitucionales dichas reformas. En ese aspecto, podríamos considerar que el Constituyente originario no previó que pudiera surgir un ataque a la Constitución mediante procedimientos legales por las autoridades competentes; sin embargo, tal situación puede materializarse, puesto que al no existir una limitación expresa a las reformas constitucionales, tampoco existe un límite a las reformas, dejándose a las autoridades para que actúen en beneficio de la colectividad, lo cual, considero, no es garantía suficiente, pues el detentar el poder público puede llegar a corromperlos.

Además, debe señalarse que si bien el artículo 135 constitucional ha sufrido reformas, las mismas no han tomado en consideración la problemática de la corrupción, siendo necesaria una adecuación de dicho precepto a los fenómenos contemporáneos. Así, es necesaria la protección de instituciones y figuras que han sido conquistadas a través del tiempo mediante la lucha de los mexicanos desde la creación de la ley fundamental, lo cual podría perderse en algún momento determinado por alguna reforma constitucional impulsada y creada por grupos de poder a los que no les interesa el bien común.

En otro orden de ideas, el artículo 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el principio de la inviolabilidad de la carta magna, por medio del cual no perderá su fuerza y vigor, indicando que, cuando por alguna rebelión o trastorno público se establezca un gobierno contrario a sus principios, restablecerá su observancia una vez que la nación recobre su libertad.

Por lo expuesto, se puede afirmar que la ley fundamental es clara al señalar los casos específicos mediante los cuales no perderá su vigencia; éstos son por la implantación de un gobierno por la fuerza o por trastorno público. Sin embargo, nada nos señala para el caso de que las autoridades competentes —conforme a los procedimientos que estén establecidos en la propia ley fundamental— realicen modificaciones a su contenido esencial, sus principios o valores, puesto que esas reformas, aún cundo atentan a dichas figuras, las mismas se podrían considerar constitucionales; esto es, pasarían a formar parte del orden jurídico interno mexicano, en consecuencia, las aludidas reformas se considerarían válidas y constitucionales, pero en grave perjuicio para la población, puesto que ese grupo de poder no hará más que reforzar su poder y sus beneficios.

Ahora bien, esa falta de regulación o de defensa resulta lógica, pues dicho artículo 136 de la Constitución, no ha sufrido ninguna modificación desde el 5 de febrero de 1917 —esto hasta la elaboración del presente escrito—, por lo que debe señalarse que el artículo fue elaborado cuando no se tenían las problemáticas a las que ahora nos enfrentamos, como lo es el fenómeno de la corrupción. No obstante, no por eso deja de tener importación el plantear nuevos mecanismos de defensa constitucional respecto de instituciones y figuras jurídicas que resultan vitales para el Estado constitucional de derecho.

Es por lo anterior que considero necesaria una reforma a los artículos 135 y 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer mecanismos que protejan a la ley fundamental cuando la misma es modificada por la propia vía constitucional, pero que atenten a su esencia, principios y valores. Así se debe adicionar un último párrafo al artículo 135 constitucional, en el cual se establezca que las reformas que se realicen a la Constitución, y que atenten contra del régimen democrático, la soberanía popular, los valores o los principios establecidos en la carta magna, serán consideradas inconstitucionales o sin validez.

En otro aspecto, considero que en relación con el artículo 136 de la ley fundamental, se debe adicionar un apartado a dicho artículo, en el cual se determine que se consideran irreformables el régimen democrático, la soberanía popular, los valores y los principios constitucionales, por lo que dichos aspectos no podrán reformarse ni alterarse en perjuicio de la población.

Sin embargo, surge un problema: ¿cómo recuperar el poder y declarar sin validez aquellas reformas constitucionales que atentan contra su esencia, principios y valores? Lo anterior porque el grupo de poder puede controlar a los entes públicos, mismos que no permitirán un cambio en la Constitución por las instancias legales. Asimismo, puede llegar a controlar a la fuerza pública y reprimir cualquier manifestación o acción que pretenda revertir las modificaciones constitucionales.

Es en este punto donde el poder del pueblo aparece; tal y como lo señala el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Con base en dicho precepto, el pueblo, mediante la fuerza, puede recuperar la esencia, valores y principios afectados por cualquier reforma constitucional que pretenda beneficiar a un grupo de poder, puesto que ese debe considerarse el último recurso para defender la Constitución. Así, se debe dar un enfoque diferente al derecho a la revolución, ya que se debe ver a éste no como una forma de implementar un nuevo orden jurídico, sino como un medio para recuperar la esencia, valores y principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando se han tergiversado las instituciones y figuras jurídicas con el fin de apropiarse del poder en perjuicio de la población.

En ese sentido, se debe adicionar al artículo 39 de la ley fundamental; el reconocimiento del derecho a la revolución, que consiste en que el pueblo puede realizar un levantamiento armado cuando por alguna forma las autoridades atenten en contra de la Constitución afectando y alterando la esencia, los valores y/o los principios contenidos en la misma. Cabe destacar que el derecho a que se hace referencia no debe interpretarse por la población mexicana como un medio para alterar el orden público ni para violentar las disposiciones normativas que rigen nuestro comportamiento, sino como un medio que tiene la población para proteger la Constitución, para preservar las instituciones que tanto esfuerzo nos ha costado conseguir. Y si bien considero que el mismo es un derecho natural, el cual no necesita estar expresado en algún ordenamiento legal, también es necesario que el mismo sea plasmado en el ordenamiento fundamental, para que la población conozca su existencia y que es su obligación defenderla aun contra ataques de las autoridades. Esto es, debe considerarse tal derecho humano como un medio de protección para el caso de que se advierta una posible transgresión por parte de las autoridades al Estado constitucional de derecho.

Conclusión

La corrupción es una problemática seria, grupos de poder pueden realizar modificaciones a la Constitución mediante vías legales afectando y alterando la esencia, valores y principios contenidos en la misma, lo anterior con fines particulares, afectando los intereses de la población. Es necesaria la implementación de mecanismos que protejan ese contenido constitucional.

El artículo 135 constitucional podría modificarse para establecer que las reformas que se realicen a la Constitución, y que atenten contra de los derechos humanos, el régimen democrático, la soberanía popular, los valores o los principios establecidos en la carta magna, serán consideradas inconstitucionales o sin validez.

Por su parte, se podría adicionar al artículo 136 de la ley fundamental para que el mismo establezca que se consideran irreformables el régimen democrático, la soberanía popular, los valores y principios constitucionales, por lo que dichos aspectos no podrán modificarse ni alterarse en perjuicio de la población.

El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe reconocer el derecho del pueblo para realizar un levantamiento armado cuando por alguna forma las autoridades atenten en contra de la Constitución, afectando y alterando la esencia, los valores y/o los principios contenidos en la misma.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene figuras jurídicas e instituciones vitales para el Estado constitucional de derecho. Estas instituciones han surgido a través de los años mediante la lucha de la población mexicana, es por esto que la población debe tener un derecho para proteger a la Constitución; esa protección no puede ser limitada por las autoridades ni por ninguna disposición jurídica.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero